REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-001503
ASUNTO: YP01-P-2011-001503

ACUMULACIÓN DE CAUSAS:
YP01-P-2012-1159 a la causa YP01-P-2011-001503,
ARTICULO 73 Y 66 C.O.O.P.
,
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: OSCAR MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.700.480,
FISCAL: Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO Fiscal Segundo del Ministerio Publico VÍCTIMA: NEIDYMAR COROMOTO RONDON OLIVARES.
DEFENSOR . Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO. Adscrito a la unidad de defensa de este estado.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, de acumulación de causa: YP01-P-2012-1159 a la causa YP01-P-2011-001503,POR CUANTO SE RECIBIO OFICIO 405- 2012, del tribunal tercero de control de este circuito judicial penal, de conformidad a lo establecido articulo 73 y 66 c.o.o.p. seguida en contra del ciudadano: OSCAR MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.700.480, por estar presuntamente incurso en la comisión, de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: NEIDYMAR COROMOTO RONDON OLIVARES.

DE LAS CAUSAS

En fecha 31-01-2011. “Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, celebro la audiencia de presentación de imputado seguido al ciudadano: OSCAR MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.700.480, por estar presuntamente incurso en la comisión, de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: NEIDYMAR COROMOTO RONDON OLIVARES. En esa oportunidad el tribunal emitió el siguiente pronunciamiento. Primero: Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial consagrado en el articulo 94 de la Ley especial de violencia de genero. Segundo: se acuerdan las medidas de protección y seguridad tendientes a proteger a la mujer agredida consistente en: Se restringe al presunto agresor el acercamiento a la víctima NEIDYMAR COROMOTO RONDON OLIVARES; prohibición de realizar actos de persecución a la víctima. Todo conforme al artículo articulo 87 numerales 5to y 6to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Se le otorga al imputado OSCAR JOSE MARQUEZ, Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en un régimen de presentaciones de cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIDYMAR COROMOTO RONDON OLIVARES. Cuarto: Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía segunda del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Líbrese copia simple de la presente acta al fiscal y la defensa. Ofíciese lo conducente. Se ordena librar Boleta de Excarcelación del imputado. En la actualidad el asunto fue remitido a la Fiscalia segundo del Ministerio Publico a fin que emita el acto conclusivo.

En fecha 24 de abril del 2012, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitió el siguiente pronunciamiento,: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de acuerdo al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana: RONDAN OLIVARES NEIDYSMAR. TERCERO: Se acuerda al ciudadano: OSCAR MARQUEZ MARQUEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 16.700.480, nacido en fecha 22/12/1978, soltero, profesión u oficio promotor deportivo, edad 33 año, residenciado en el barrio los Chaguaramos calle los girasoles casa 274 Tucupita estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Petra Figuera (v) y Oscar Salazar (v), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, contemplada en los artículos, 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de la medidas de protección de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a las victima, lugar de residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, De conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo presentación de dos personas responsables con un sueldo mensual igual o superior al equivalente de 30 UT, de conformidad a lo establecido al articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se notificara a la Victima. QUINTO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina, quien quedara en libertad una vez que cumpla con la caución personal por el Tribunal. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea acumulado al asunto YP01-P- 2011-1503, de conformidad al articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas. SE acuerda dar por terminado el presente asunto en le lapso correspondiente. Siendo las 04:00, horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Articulo 73 del código orgánico procesal penal. UNIDAD DEL PROCESO. Por un solo delito o falta no se seguirá diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirá al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establezca este código.
Articulo 66 del código orgánico procesal penal: ACUMULACION DE AUTOS. La acumulación de autos en materia penal, se efectuara en cualquier caso que el criterio judicial dependa de la relación que guarde entre si los varios hechos enjuiciados.

DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL

El Tribunal observa que al imputado ciudadano: OSCAR MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.700.480, el titular de el Ministerio Publico le imputo la comisión del delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NEIDYMAR COROMOTO RONDON OLIVARES. En los dos asuntos: YP01-P-2012-1159 y YP01-P-2011-001503.
Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es, Decreta la acumulación de los asunto: YP01-P-2012-1159 a la causa YP01-P-2011-001503, seguido a OSCAR MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.700.480, el titular de el Ministerio Publico le imputo la comisión del delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NEIDYMAR COROMOTO RONDON OLIVARES. Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de acuerdo al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana: RONDAN OLIVARES NEIDYSMAR. Se acuerda al ciudadano OSCAR JOSE SALAZAR FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.488.995, nacido en fecha 22/12/1978, soltero, profesión u oficio promotor deportivo, edad 33 año, residenciado en el barrio los Chaguaramos calle los girasoles casa 274 Tucupita estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Petra Figuera (v) y Oscar Salazar (v), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, contemplada en los artículos, 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de la medidas de protección de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a las victima, lugar de residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, De conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo presentación de dos (02) personas responsables con 30 unidades tributarias. Ahora bien, visto el escrito presentado por el Defensor Privado Cruz Pino, mediante el cual solicita a este Tribunal se le cambie los Fiadores con Unidades tributarias a Personas Responsables, indicando a sus padres cono las personas idóneas para llevar esa responsabilidad. En tal sentido este Tribunal le impone personas responsables, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentran los mismos en la obligación de responder porque el referido imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, y presentarlo a la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene, satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, comprometiéndose ante este Tribunal, informar sobre el comportamiento del imputado OSCAR MARQUEZ MARQUEZ cada vez que así sea necesario., de conformidad a lo establecido al articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Se notificara a la Victima. Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina. Se acuerda remitir las actuaciones Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea acumulado al asunto YP01-P- 2011-1503, de conformidad al articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Así se declara.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la acumulación de los asunto: YP01-P-2012-1159 a la causa YP01-P-2011-001503, seguido a el imputado ciudadano: OSCAR MARQUEZ MARQUEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 16.700.480, por cuanto el titular de el Ministerio Publico le imputo la comisión del delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NEIDYMAR COROMOTO RONDON OLIVARES. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de acuerdo al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana: RONDAN OLIVARES NEIDYSMAR. TERCERO: Se acuerda al ciudadano: OSCAR MARQUEZ MARQUEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 16.700.480, nacido en fecha 22/12/1978, soltero, profesión u oficio promotor deportivo, edad 33 año, residenciado en el barrio los Chaguaramos calle los girasoles casa 274 Tucupita estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Petra Figuera (v) y Oscar Salazar (v), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, contemplada en los artículos, 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de la medidas de protección de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a las victima, lugar de residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, De conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo presentación de dos (02), con 30 unidades tributarias. Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Cruz Pino, mediante el cual solicita a este Tribunal se le cambie los Fiadores con Unidades tributarias a Personas Responsables, indicando a sus padres cono las personas idóneas para llevar esa responsabilidad. En tal sentido este Tribunal le impone personas responsables, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentran los mismos en la obligación de responder porque el referido imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, y presentarlo a la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene, satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, comprometiéndose ante este Tribunal, informar sobre el comportamiento del imputado OSCAR MARQUEZ MARQUEZ cada vez que así sea necesario. CUARTO: Se notificara a la Victima. QUINTO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea acumulado al asunto YP01-P- 2011-1503, de conformidad al articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEM

EL SECRETATIO

ABG. LUIS CARABALLO.