REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000753
ASUNTO: YP01-P-2010-000753
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: RICHARD RAFAEL CHIRIGUITA titular de la cedula de identidad Nº V- 26.377.200, de 19 años de edad, de estado civil soltero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 06/06/91 de ocupación u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Cafetal sector Ciudad Bendita, al frente de la casa comunal, hijo de Mildred Chiriguita y Ricardo Rafael Salazar
FISCAL: ABG, YONNA CEDEÑO fiscal Segunda Auxiliar, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR ,. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO:POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado por cuanto se llevo a efecto la face intermedia del proceso penal como es la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo
327 del código orgánico procesal penal, en la presente causa: YP01-P-2010-000753 seguido al acusado: RICHARD RAFAEL CHIRIGUITA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.377.200, ya identificado.
DE LA ACUSACION DEL FISCAL

La ciudadana: Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico Abg. YONNA CEDEÑO, quien expuso:“El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285, de nuestra Constitución Nacional, 108 y 36 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito acusatorio, presentado en fecha oportuna en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL CHIRIGUITA, solicita que se ordene el enjuiciamiento de este ciudadano, por ser este responsable en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en agravio del Estado Venezolano, solicito muy respetuosamente que sea admitida la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios de pruebas aquí ofrecidos, por ser pertinentes útiles y necesarios, así como también solicito que se decrete el auto de apertura a juicio. Igualmente, a los fines de la realización del Juicio Oral y Público, que oportunamente se celebre, requiero que se citen o notifiquen a todas y cada una de las partes que intervinieron en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código orgánico Procesal Penal. Es Todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez, se identifico frente al imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal cuarto de nuestra constitución Nacional le impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar y le leyó sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de nuestra Carta Magna, también le hizo la advertencia preliminar establecida en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunto si quería declarar y este a su vez manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es Todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Publico Penal suplente Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, quien manifestó: “Mi defendido me ha manifestado querer hacer uso de una de las medidas alternativas a l prosecución del proceso como lo es la del procedimiento especial por admisión de hechos. Es Todo”.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
“Escuchada la exposición de las partes el tribunal entra a decidir en los siguientes términos, “ Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así mismo admite los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles necesarios y pertinentes, para demostrar la responsabilidad del ciudadano RICHARD RAFAEL CHIRIGUITA, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en agravio del Estado Venezolano, con la salvedad de que las actas deben ser ratificadas en el juicio oral y publico por quienes las suscriben de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199,222, 354 y 355 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sida la presente acusación se le impone e instruye detalladamente al acusado de autos sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son ACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Acto seguido se le concedió e derecho de palabras al imputado, quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN y le solicito a este Tribunal que se sirva imponerme la correspondiente pena. Es Todo”.
DE LOS COMPUTOS DE LA CONDENA

“Vista como fue la admisión de hechos del ciudadano RICHARD RAFAEL CHIRIGUITA, se condena a cumplir la pena de un (01) año de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le imponen las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal. Se ordena la reemisión de las presentes actuaciones en originales al tribunal de Ejecución a los efectos legales consiguientes en el lapso de ley.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así mismo admite los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles necesarios y pertinentes, para demostrar la responsabilidad del ciudadano RICHARD RAFAEL CHIRIGUITA, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en agravio del Estado Venezolano, con la salvedad de que las actas deben ser ratificadas en el juicio oral y publico por quienes las suscriben de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199,222, 354 y 355 todos del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Admitida como ha sida la presente acusación se le impone e instruye detalladamente al acusado de autos sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son ACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Acto seguido se le concedió e derecho de palabras al imputado, quien manifestó: “Admito los hechos que se me imputan y le solicito a este Tribunal que se sirva imponerme la correspondiente pena. Por cuanto vista como fue la admisión de hechos del ciudadano RICHARD RAFAEL CHIRIGUITA, se condena a cumplir la pena de un (01) año de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le imponen las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal..REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES ATRIBUNAL UNICO DE EJECUCION. ASI SE DECIDE.


LA JUEZA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEM

EL SECRETATIO

ABG. LUIS CARABALLO.