REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-004099
ASUNTO: YP01-P-2011-004099
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
LA SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: JOSE VICENTE GUTIERREZ, venezolano, natural de la comunidad indígena el Guamal, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.953.777, fecha de nacimiento 01/06/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector El Guamal, calle principal, casa s/n, Estado Delta Amacuro, ABIGAIL JOSE AGUILERA RONDON, venezolano, natural de Tucupita, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.818.444, fecha de nacimiento 23/06/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Monte Calvario, casa s/n, Estado Delta Amacuro y ANGEL MANUEL GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.269, fecha de nacimiento 18/12/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Guamal, calle principal, casa s/n, Estado Delta Amacuro
FISCAL: ABG, NOEL RIVAS ACOSTA fiscal, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: AUTONOMIA ALIMENTA
DEFENSOR , ABG. Daisy Pinto, Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en perjuicio de la AUTONOMIA ALIMENTARIA.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: YP01-P-2011-004099, por cuanto se recibió oficio Nº 319-2012, emitido por el tribunal Tercero de control en donde remite actuaciones relacionadas con la presente causa, cuyo contenido es el siguiente; quien Suscribe: JOXSELYS CEDEÑO THOMSON, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.053.422, en Carácter de directora de la fundación para el desarrollo y promoción del Poder Popular Comunal, ( FADACOMUNAL)según punto de cuenta Nº 135-07-2011, de fecha 14 de julio, asistida en este acto por FRANCISMAR JOSE QUIJADA GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado, Nº 132.580, en donde ocurre a fin de solicitar la devolución y entrega material al ciudadano: ÁNGEL MANUEL GONZÁLEZ, cedula de identidad Nº V- 16.214.269, vocero principal, del comité de habita y vivienda y de la unidad administrativa y financiera y comunitaria del mismo orden según investigación Nº 10-F01-1003-2011, del conejo comunal de EL GUANAMAL, de una embarcación de madera, TIPO BAJALU, SIN NOMBRE NI MATRICUL, DE COLOR AZUL, Y FANJAS DE COLOR VERDE CON FRANJAS CON ROJAS Y UN MOTOL FUERA DE BORDA, MARCA YAMAHA DE 40 PH, SERIAL Nº 6F6K-1062780, propiedad del consejo comunal “EL GUANAMAL”, ubicado en la Parroquia san Rafael, de esta jurisdicción , toda vez que el Fiscal Primero del Ministerio Publico ha negado su entrega. Anexa copias acta de negativa de entrega de los documento de los mismos; conforme a lo establecido en el articulo. 311 del Código Orgánico Procesal Penal.


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de entrega de embarcación, formulada por ante este Tribunal por el ciudadano, JOXSELYS CEDEÑO THOMSON, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.053.422, en Carácter de directora de la fundación para el desarrollo y promoción del Poder Popular Comunal, ( FADACOMUNAL)según punto de cuenta Nº 135-07-2011, de fecha 14 de julio, asistida en este acto por FRANCISMAR JOSE QUIJADA GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado, Nº 132.580, en donde ocurre a fin de solicitar la devolución y entrega material al ciudadano: ÁNGEL MANUEL GONZÁLEZ, cedula de identidad Nº V- 16.214.269, vocero principal, del comité de habita y vivienda y de la unidad administrativa y financiera y comunitaria del mismo orden según investigación Nº 10-F01-1003-2011, del conejo comunal de EL GUANAMAL, de una embarcación de madera, TIPO BAJALU, SIN NOMBRE NI MATRICUL, DE COLOR AZUL, Y FANJAS DE COLOR VERDE CON FRANJAS CON ROJAS Y UN MOTOR FUERA DE BORDA, MARCA YAMAHA DE 40 PH, SERIAL Nº 6F6K-1062780, propiedad del consejo comunal “EL GUANAMAL”, ubicado en la Parroquia san Rafael, de esta jurisdicción , toda vez que el Fiscal Primero del Ministerio Publico ha negado su entrega. Anexa copias acta de negativa de entrega de los documento de los mismos; a tal efecto y previo a decidir este Sentenciador hace las siguientes observaciones:

Consta en autos, acta de negativa de entrega de vehículo, de fecha 14 de noviembre del 2011, dirigido al ciudadano: ÁNGEL MANUEL GONZÁLEZ, cedula de identidad Nº V- 16.214.269, vocero principal, del comité de habita y vivienda y de la unidad administrativa y financiera y comunitaria del mismo orden según investigación Nº 10-F01-1003-2011, del conejo comunal de EL GUANAMAL, contentivo de la negativa Fiscal de entrega de vehículo, en la cual se señala, que el motivo de la negativa de entrega embarcación de madera, TIPO BAJALU, SIN NOMBRE NI MATRICULA, DE COLOR AZUL, Y FANJAS DE COLOR VERDE CON FRANJAS CON ROJAS Y UN MOTOR FUERA DE BORDA, MARCA YAMAHA DE 40 PH, SERIAL Nº 6F6K-1062780, propiedad del consejo comunal “EL GUANAMALdel por cuanto guarda relación con la investigación Nº 10-F01-1003-2011,por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en perjuicio de la AUTONOMIA ALIMENTARIA. El solicitante anexa factura Nº 78470, de compra de fecha 18-06-2010, de un motor fuera de borda, MARCA YAMAHA DE 40 PH, SERIAL Nº 6F6K-1062780, de la empresa mercantil YAMAHADELTA C-A RIT, J-30529923-4, por un monto de 16.000,00 bolívares.
Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el solicitante ha demostrado ante este Tribunal la titularidad del derecho de propiedad, sobre el bien que hoy reclama su devolución, por cuanto presento: ÁNGEL MANUEL GONZÁLEZ, cedula de identidad Nº V- 16.214.269, vocero principal, del comité de habita y vivienda y de la unidad administrativa y financiera del conejo comunal de EL GUANAMAL, en donde el solicitante anexa factura Nº 78470, de compra de fecha 18-06-2010, de la embarcación de madera, TIPO BAJALU, SIN NOMBRE NI MATRICULA, DE COLOR AZUL, Y FANJAS DE COLOR VERDE CON FRANJAS CON ROJAS Y UN MOTOR FUERA DE BORDA, MARCA YAMAHA DE 40 PH, SERIAL Nº 6F6K-1062780, en donde consta las características de la del embarcación que hoy reclama, este instrumento privado, es suficiente para este sentenciador, para dar por acreditada la venta y el acto traslaticio de propiedad y de presumir que el solicitante compro de buena fe, siendo que la titularidad de su derecho no se encuentra cuestionada, pues hasta la presente fecha no se ha presentado persona alguna diciendo ser propietario de dicho bien.

En este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García:

“En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…”

En el caso que nos ocupa, no se encuentra cuestionada, el derecho de propiedad del ciudadano, pues, no existe otra persona, reclamando como propietario, el mismo bien, sumado al hecho, que independientemente, que dicho automóvil presente según lo expuesto por el funcionario del CICPC y de transito, alteración en la inscripción de los seriales o que en el peor de los supuestos estos sean falsos, el vehículo presenta otras características que permite la identificación e individualización, como en este caso seria el color, el modelo, la marca y la cilindrada.


“La ausencia de uno o varios de estos datos no implica carencia de identificación ni imposibilidad de individualizar un vehículo. No implica que no se trate del mismo vehículo que aparece registrado en el Registro de Vehículos del Ministerio de Infraestructura, ni que no se trata del mismo vehículo en el que tiene interés el solicitante” (p.454)

“Si un vehículo, de acuerdo con sus datos de identificación y sus demás características, no aparece inscrito en el RNV, ello no constituye una ilicitud (administrativa) que enerva el derecho de propiedad y cualquier otro sobre la cosa y, en consecuencia, ese vehículo debe ser entregado a quien presente prueba de haberlo adquirido” (p.455).

En el presente caso, el ciudadano: ÁNGEL MANUEL GONZÁLEZ, cedula de identidad Nº V- 16.214.269, vocero principal, del comité de habita y vivienda y de la unidad administrativa y financiera del conejo comunal de EL GUANAMAL, en donde el solicitante anexa factura Nº 78470, de compra de fecha 18-06-2010, de la embarcación de madera, TIPO BAJALU, SIN NOMBRE NI MATRICULA, DE COLOR AZUL, Y FANJAS DE COLOR VERDE CON FRANJAS CON ROJAS Y UN MOTOR FUERA DE BORDA, MARCA YAMAHA DE 40 PH, SERIAL Nº 6F6K-1062780,, probó a este Tribunal de Control, haber adquirido a través de la venta, dicho automóvil, hoy solicitado, razón por la cual procede la entrega.
Por estas consideraciones, este Tribunal ordena la entrega al ciudadano:
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Se Ordena la entrega al ciudadano: ÁNGEL MANUEL GONZÁLEZ, cedula de identidad Nº V- 16.214.269, vocero principal, del comité de habita y vivienda y de la unidad administrativa y financiera del conejo comunal de EL GUANAMAL, en donde el solicitante anexa factura Nº 78470, de compra de fecha 18-06-2010, de la embarcación de madera, TIPO BAJALU, SIN NOMBRE NI MATRICULA, DE COLOR AZUL, Y FANJAS DE COLOR VERDE CON FRANJAS CON ROJAS Y UN MOTOR FUERA DE BORDA, MARCA YAMAHA DE 40 PH, SERIAL Nº 6F6K-1062780, cual se encuentra, en la investigación penal Nº 10-F01-1003-2011 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante del Puerto Fluvial 911, para que haga efectiva la entrega ordenada en la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada. CUMPLASE.
LA JUEZA.

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

EL SECRETARÍO

ABG. MARIA RAMIREZ