REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001265
ASUNTO: YP01-P-2012-001265

RESOLUCIÓN
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en el Municipio Tucupita.
SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JOSE CARLOS CARRASQUEL BOADA, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, nacido en fecha: Trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), titular de la Cedula de Identidad Nº 20.567.094, docimiliado en el Palomar Calle Nº 5 casa S/N, Grado de Instrucción 1er Grado, Ocupación Ayudante en la Ferretería Hierros Delta, hijo de la ciudadana Emilia Boada (v) y el ciudadano Carlos Carrasquel (v).

VICTIMA: MARCOS RAMÓN SALGUERA.
DELITO: Robo Agravado en Grado de Tentativa tipificado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del código penal venezolano Homicidio en grado de Tentativa tipificado en el articulo 405 del código penal vigente y uso de Adolescentes para Delinquir tipificado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes.
FISCAL: Abg. DIÓGENES TIRADO , Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. LAURIE ALSINA, Defensora Público Penal,
.
Corresponde este Tribunal Primero de primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado en relación a la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano: JOSE CARLOS CARRASQUEL BOADA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.567.094, por la presunta comisión del delito Robo Agravado en Grado de Tentativa tipificado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del código penal venezolano Homicidio en grado de Tentativa tipificado en el articulo 405 del código penal vigente y uso de Adolescentes para Delinquir tipificado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, en perjuicio del ciudadano: MARCOS RAMÓN SALGUERA, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. DIÓGENES TIRADO Quien expuso: En mi condición de Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Publico de este Estado, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 130 primer aparte, 248 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a la orden al ciudadano: JOSE CARLOS CARRASQUEL BOADA, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, nacido en fecha: Trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), titular de la Cedula de Identidad Nº 20.567.094, docimiliado en el Palomar Calle Nº 5 casa S/N, Grado de Instrucción 1er Grado, Ocupación Ayudante en la Ferretería Hierros Delta, hijo de la ciudadana Emilia Boada (v) y el ciudadano Carlos Carrasquel (v).

Por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los investigación como la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa tipificado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del código penal venezolano Homicidio en grado de Tentativa tipificado en el articulo 405 del código penal vigente y uso de Adolescentes para Delinquir tipificado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, en perjuicio del ciudadano MARCOS RAMÓN SALGUERA. solicitando se decrete Medida Privativa de Libertad prevista en el artículo 250 y 251 del Código Penal Vigente, que la presente causa se ventile por la Vía del Procedimiento Ordinario a los fines de traer al proceso aquellos elementos que inculpen o exculpen al imputado. Solicito Copias de las presentes actuaciones., solicito se remita el asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.


DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado manifestó su deseo de declarar quien expuso: “ mi nombre es JOSE CARLOS CARRASQUEL BOADA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.567.094, quien expuso: El ciudadano me dijo que le parara un taxi, se lo pare, el ciudadano salio de un monte y me soltó un tiro, primera vez que veo a ese chamo.
De los alegatos de la defensa
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

La Abg. LAURIE ALSINA, Defensor Público Penal, quien expuso: una vez escuchada la imputación fiscal observa que al folio 04 existe acta de entrevista al ciudadano Marcos Salguera, presunta victima en el presente asunto quien manifiesta que dos sujetos solicitaron sus servicios de taxi hasta el sector el palomar y que posteriormente uno de los sujetos acciono un arma logrando herirlo , asimismo se deja constancia en el acta que el ciudadano que es victima o presunta victima manifestó que era la primera vez que los veía ahora bien el ministerio publico imputa el delito de robo agravado sin existir hasta la presente fecha suficientes elementos de convicción que configuren el mencionado delito y es de señalar que este ciudadano en ningún momento menciono cuales eran los objetos de los que quisieron apoderarse esas personas, así mismo se puede observar que al folio 08 y su vuelto existe un acta de investigación policial en la cual se deja constancia de la detención de mi defendido y otras personas y hacerle revisión de personas amparado en el articulo 205 no se logro ubicar evidencias de interés criminalístico, así mismo en el cuerpo del expediente no existen experticias que determinen quien pudo haber accionado un arma que en ningún momento se le encontró adherida al cuerpo de mi defendido, asimismo no se observa en la experticia mediante la cual se haya dejado constancia quien pudo haber percutido el arma de fuego, razón por la cual a favor de mi defendido. Esta defensa solicito se decrete a favor de mis defendidos medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al artículo 256 ordinal 3° consistente en régimen de presentaciones de cada 30 días, asimismo señala la defensa que por cuanto es la primera vez que mi defendido se encuentra involucrado en averiguaciones y no hay suficientes elementos de convicción para estimar que sea autor participe en los hechos señalados por el fiscal del ministerio publico y por cuanto no mostró resistencia alguna al momento de su aprehensión considero y que es una persona de bajos recursos humilde trabajador no existe el peligro de fuga o de obstaculización en la investigación mi defendido se declara inocente de los hechos hoy imputados.
DE LOS MOTIVOS PARA DESIDIR

El Tribunal observa que al ciudadano: JOSE CARLOS CARRASQUEL BOADA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.567.094, el ministerio Publico le imputo la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa tipificado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del código penal venezolano Homicidio en grado de Tentativa tipificado en el articulo 405 del código penal vigente y uso de Adolescentes para Delinquir tipificado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, en perjuicio del ciudadano: MARCOS RAMÓN SALGUERA. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Una vez oída cada una de las partes y revisado el presente asunto, se observa en el acta de entrevista a la victima que es el tostón, el asesor no da un nombre detallado pero hay señalamientos preciso de las características fisiológicas también hay un examen medico forense y un informe que efectivamente sufrió lesiones en la cara, aun que las pruebas es importante que las partes soliciten como prueba anticipada el reconocimiento, emite el siguiente pronunciamiento lo cual es un acto propio de cada una de las partes, en tal sentido revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 y 251 del código orgánico procesal penal por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano : JOSE CARLOS CARRASQUEL BOADA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.567.094, en cuadra dentro de la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa tipificado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del código penal venezolano Homicidio en grado de Tentativa tipificado en el articulo 405 del código penal vigente y uso de Adolescentes para Delinquir tipificado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes. por las razones antes expuesta se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar de acuerdo a lo antes expuesto en la parte motiva: Se declara con lugar la prosecución de la presente causa por el Procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la petición de la defensa respecto a la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en perjuicio del ciudadano Marco Ramón Salguera : Se declara en contra del imputado JOSE CARLOS CARRASQUEL BOADA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.567.094, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 y 251 del Código Penal Vigente, por cuanto es un hecho que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso de peligro de fuga por la magnitud del delito y en este caso y podría obstaculizar la búsqueda de la verdad en la investigación, esto por estar presuntamente incursos en la comisión del Delito de Robo Agravado en grado de Tentativa Tipificado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del código penal venezolano Homicidio en grado de tentativa tipificado en el articulo 405 del código penal vigente y uso de adolescentes para delinquir tipificado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes. Se acuerdan copias solicitadas por el Ministerio Publico y la Defensa. Líbrese boleta de encarcelación Notifíquese al Director del Reten.
ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Se DECLARA de acuerdo a lo antes expuesto en la parte motiva : PRIMERO: Que la presente causa se ventile por el Procedimiento ordinario, según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se declara sin lugar la petición de la defensa respecto a la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en perjuicio del ciudadano Marco Ramón Salguera TERCERO: Decreta en contra del imputado JOSE CARLOS CARRASQUEL BOADA, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, nacido en fecha: Trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), titular de la Cedula de Identidad Nº 20.567.094, domiciliado en el Palomar Calle Nº 5 casa S/N, Grado de Instrucción 1er Grado, Ocupación Ayudante en la Ferretería Hierros Delta, hijo de la ciudadana Emilia Boada (v) y el ciudadano Carlos Carrasquel (v). Medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 250 y 251 del Código Penal Vigente, por cuanto es un hecho que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso de peligro de fuga por la magnitud del delito y en este caso y podría obstaculizar la búsqueda de la verdad en la investigación, esto por estar presuntamente incursos en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA TIPIFICADO EN EL ARTICULO 458 EN CONCORDANCIA CON EL 80 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA TIPIFICADO EN EL ARTICULO 405 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR TIPIFICADO EN EL ARTICULO 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES,. CUARTO: se acuerdan copias solicitadas por el Ministerio Publico y la Defensa. QUINTO: remítase el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. SEXTO: Líbrese boleta de encarcelación Notifíquese al Director del Reten.
ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

Abg. LUIS CARABALLO