REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001604
ASUNTO: YP01-P-2012-001604


IDENTIFICACION DEL TRIBUNALTRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: : JHONNY SIMON RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 17/12/1985, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.993 de profesión u oficio pescador, residenciado en Sierra Imataca, Barrio Libertador, vía Casona, Municipio Casacoima, Tucupita Estado Delta Amacuro,
FISCAL: ABG, JOSE ALFREDO CONTRERAS fiscal Sexto, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: LILA CEDEÑO MUSUARIS ALVINA, titular de la cedula de identidad N° 22.592.509 y SUBERO VICITOR NICOLAS, titular de la cedula de identidad N° 2.718.035.
DEFENSOR: ABG. MARIA BELEN LOPEZ. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: AMENAZA contenida artículo 41 encabezamiento de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 código penal venezolano.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: YP01-P-2012-001604, conforme a lo establecido en el articulo, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: Audiencia de presentación de Imputado, en el presente asunto seguido en contra de el ciudadano: JHONNY SIMON RODRIGUEZ, ,titular de la cedula de identidad Nº 18.073.993, seguido por la presunta comisión del delito de AMENAZA contenida artículo 41 encabezamiento de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 código penal venezolano, en perjuicio de LILA CEDEÑO MUSUARIS ALVINA, titular de la cedula de identidad N° 22.592.509 y SUBERO VICITOR NICOLAS, titular de la cedula de identidad N° 2.718.035.

DE LA PRERSENTACION DEL IMPUTADO

El representante del ministerio Publico ABG. Alfredo Contreras, Fiscal Sexto quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373, 125 num. 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela. Pongo a la disposición a la disposición de este Honorable órgano Jurisdiccional al ciudadano JHONNY SIMON RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, Indocumentado, quien resultara aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, del día 19/05/2012, aproximadamente a la 3:10 de la tarde, conforme a las circunstancia que se desprende en las actas policial PEDA-CCPC-DI-176-2012, de fecha 19/05/2012, aproximadamente a la 3:10 de la tarde, por funcionarios del Municipio Casacoima de esta jurisdicción. Razón por la cual fue impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal, al adecuar su conducta ante de la presunción comisión del delito LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO. ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa que narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción publica cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal PRECALIFICA como AMENAZA contenida artículo 41 encabezamiento de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 código penal venezolano Solicito procedimiento especial contenido en el articulo 94 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Medida cautelar de conformidad con el articulo 256 Ord. 3° copp. Se imponga al ciudadano presentaciones periódica cada 30 por la policía del estado en el Municipio Casacoima.Consigino en este acto 18 folios útiles para ser agregado al expediente. Solicito Copia de la presente acta y la remisión de las actuaciones a la fiscalia. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

La ciudadana, Jueza impuso al imputado del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar el cual manifestó, identificándose previamente como quedó escrito a continuación JHONNY SIMON RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 17/12/1985, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.993 de profesión u oficio pescador, residenciado en Sierra Imataca, Barrio Libertador, vía la Casona, Municipio Casacoima, Tucupita Estado Delta Amacuro, Manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Primera Penal, ABG. MARIA BELEN LOPEZ quien expuso: “solicita se decrete régimen de presentaciones 256 ord. 3 del copp y la presentaciones se realicen por la policía del estado en el municipio casacoima, como lo solicito el ministerio publico. Se le practique medicatura forense al mi defendidio. Igualmente solicito copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente oída la exposición del Fiscal Sexto del Ministerio Publico y Defensora Publica Primera Penal decide:

DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL

El Tribunal observa que al imputado ciudadano: JHONNY SIMON RODRIGUEZ, ,titular de la cedula de identidad Nº 18.073.993, el representante del Ministerio Publico le imputo la presunta comisión del delito de AMENAZA contenida artículo 41 encabezamiento de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 código penal venezolano, en perjuicio de LILA CEDEÑO MUSUARIS ALVINA, titular de la cedula de identidad N° 22.592.509 y SUBERO VICITOR NICOLAS, titular de la cedula de identidad N° 2.718.035.Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en concordancia con el 280 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se acuerda medida de protección a la victima de conformidad 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acoso a la victima y prohibición de acercamiento a la victima y familiares. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Policía del Estado Municipio Casacoima, al ciudadano JHONNY SIMON RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 17/12/1985, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.993 de profesión u oficio pescador, residenciado en Sierra Imataca, Barrio Libertador, vía la Casona, Municipio Casacoima, Tucupita Estado Delta Amacuro. Se acuerda oficial a la medicatura forense para que evalué al ciudadano JHONNY SIMON RODRIGUEZ, QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Comandante del cuerpo de Seguridad Publica de este Estado. SEXTO: reacuerda anexar los folios consignado por el fiscal y corregir la foliatura. SEPTIMO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO , Así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: Se Declara proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en concordancia con el 280 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda medida de protección a la victima de conformidad 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acoso a la victima y prohibición de acercamiento a la victima y familiares. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Policía del Estado Municipio Casacoima, al ciudadano JHONNY SIMON RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 17/12/1985, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.993 de profesión u oficio pescador, residenciado en Sierra Imataca, Barrio Libertador, vía la Casona, Municipio Casacoima, Tucupita Estado Delta Amacuro,. CUARTO: Se acuerda oficial a la medicatura forense para que evalué al ciudadano JHONNY SIMON RODRIGUEZ, QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Comandante del cuerpo de Seguridad Publica de este Estado. SEXTO: reacuerda anexar los folios consignado por el fiscal y corregir la foliatura. SEPTIMO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de primera instancia penal en función de control del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro. En Tucupita a los, (22 -05-2012). Años: 202° de la independencia y 156° de la federación. CÚMPLASE.
CÚMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEM

EL SECRETATIO

ABG. NEDDA RODRIGUEZ