REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001605
ASUNTO: YP01-P-2012-001605
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ROSNEY ELIAS CONTRERAS GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 17/07/1988, titular de la cedula de identidad Nº 21-384.543, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Barrio San Juan II, Casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro,
FISCAL: ABG, JOSE ALFREDO CONTRERAS fiscal Sexto , del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: ROMERO MARCANO RUTCELYS MARINA, titular de la cedula de identidad N° 24.118.337.
DEFENSOR: Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: AMENAZA contenida artículo 41 en su encabezamiento de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 Segundo Aparte ejusdem.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: YP01-P-2012-001605, conforme a lo establecido en el articulo, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: ROSNEY ELIAS CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21-384.543, de profesión u oficio indefinido, AMENAZA contenida artículo 41 en su encabezamiento de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 Segundo Aparte ejusdem, en perjuicio de ROMERO MARCANO RUTCELYS MARINA, titular de la cedula de identidad N° 24.118.337.

DE LA PRESENTACION DE IMPUTADO


El representante del Ministerio Publico Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373, 125 num. 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela. Pongo a la disposición a la disposición de este Honorable órgano Jurisdiccional al ciudadano ROSNEY ELIAS CONTRERAS GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 17/07/1988, titular de la cedula de identidad Nº 21-384.543, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Barrio San Juan II, Casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien resultara aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, aproximadamente a las 04:00 de la tarde, el día 19/05/2012, conforme a las circunstancia que se desprende en las actas policial PEDA-DI-471-2012, de fecha 19/05/2012, razón por la cual fue impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal, al adecuar su conducta ante de la presunción comisión del delito LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO. ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa que narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción publica cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal PRECALIFICA como AMENAZA contenida artículo 41 en su encabezamiento de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 Segundo Aparte ejusdem. Solicito procedimiento especial contenido en el articulo 94 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, medida de protección contenida en el artículo 92 numeral 8 , 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, prohibición de acoso a la victima y prohibición de acercamiento a la victima y familiares, como medida adicional medida cautelar contenida 256 ordinales 3 código orgánico procesal penal, con presentaciones cada 30 días, pro ante la oficina de alguacilazgo. Copia del acta de la presente audiencia y la remisión de las actuaciones a la fiscalia. Se consigna 16 folios útiles para que sea agregada al expediente. Es todo”.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

La Jueza impuso al imputado del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar el cual manifestó, identificándose previamente como quedó escrito a continuación ROSNEY ELIAS CONTRERAS GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 17/07/1988, titular de la cedula de identidad Nº 21-384.543, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Barrio San Juan II, Casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro. Manifestó: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LOS ALEGAROS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Primera Penal, ABG. MARIA BELEN LOPEZ quien expuso: “solicito se le practique medicatura forense por cuanto fue agredido por los funcionarios actuante fue agredido en la cara en el ojo izquierdo una vez las resultas se envié a la fiscalia superior a fin de que se sirva ordenar lo pertinente. Solicito se decrete a favor de mi defendido libertad sin restricciones por cuanto manifiesta a esta defensa que no agredió ni física ni verbalmente a la denunciante.
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL

El Tribunal observa que al imputado ciudadano: ROSNEY ELIAS CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21-384.543, el representante de la vindicta Publica le imputo por la presunta comisión de profesión u oficio indefinido, AMENAZA contenida artículo 41 en su encabezamiento de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 Segundo Aparte ejusdem, en perjuicio de ROMERO MARCANO RUTCELYS MARINA, titular de la cedula de identidad N° 24.118.337. Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en concordancia con el 280. de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. medida de protección contenida en el artículo 92 numeral 8, 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, prohibición de acoso a la victima y prohibición de acercamiento a la victima y familiares. Se. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial penal, al ciudadano al ciudadano: ROSNEY ELIAS CONTRERAS GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 17/07/1988, titular de la cedula de identidad Nº 21-384.543, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Barrio San Juan II, Casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro. CUARTO: se acuerda oficiar a la medicatura forense para que evalué al ciudadano ROSNEY ELIAS CONTRERAS GONZALEZ. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Comandante del cuerpo de Seguridad Publica de este Estado. SEXTO: se acuerda la remisión del presente asunto a la fiscalia primera del. Se acuerda agregar los folios consignados al asunto. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ,. Así se declara.
DISPOSITIVA
este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en concordancia con el 280. de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: medida de protección contenida en el artículo 92 numeral 8, 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, prohibición de acoso a la victima y prohibición de acercamiento a la victima y familiares. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial penal, al ciudadano al ciudadano: ROSNEY ELIAS CONTRERAS GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 17/07/1988, titular de la cedula de identidad Nº 21-384.543, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Barrio San Juan II, Casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro. CUARTO: se acuerda oficiar a la medicatura forense para que evalué al ciudadano ROSNEY ELIAS CONTRERAS GONZALEZ. QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Comandante del cuerpo de Seguridad Publica de este Estado. SEXTO: Se acuerda agregar los folios consignados al asunto. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECIDE.


LA JUEZA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEM

LA SECRETATIO

ABG. NEDDA RODRIGUEZ