REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001657
ASUNTO : YP01-P-2012-001657
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE CONTROL
JUEZ: Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA ARELLANO, Fiscala Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JUNIOR JOSE MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.140.354, nacido en fecha 03/03/1991, soltero, profesión u oficio obrero, edad 21 años, residenciado en la Avenida 19 de abril casa S/n Tucupita estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Armando Jiménez (v) y Nellys Marcano (v),
DEFENSORA: Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: Estado Venezolano.
DELITO: POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 27 de mayo de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado de Control del ciudadano JUNIOR JOSE MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.140.354, nacido en fecha 03/03/1991, soltero, profesión u oficio obrero, edad 21 años, residenciado en la Avenida 19 de abril casa S/n Tucupita estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Armando Jiménez (v) y Nellys Marcano (v), por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. en perjuicio del Estado Venezolano.
En la audiencia de presentación la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA ARELLANO, en su condición de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que se produjo la aprehensión del imputado y expuso:
“…JUNIOR JOSE MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.140.354, nacido en fecha 03/03/1991, soltero, profesión u oficio obrero, edad 21 años, residenciado en la Avenida 19 de abril casa S/n Tucupita estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Armando Jiménez (v) y Nellys Marcano (v), acto seguido el fiscal del Ministerio Público narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en las actas policiales, el mismo fue aprendido en fecha 24/05/2.012, aproximadamente a las 4 y 20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía General del Estado, donde observaron a una persona especifícamele frente a la escuela Ceferino rojas Díaz de sexo masculino en las afueras una de las residencia en forma sospechosa a la cual se le identificaron como funcionarios de ese cuerpo policial informándole que se le practicaría una inspección de personas de conformidad con el artículo Código 205 Orgánico Procesal Penal se le solicito a uno de los peatones quien dijo ser y llamarse LEON RAUSSEO MARTIN ENRIQUE portador de la cedula de identidad 9.302.446. y al preguntarle si poseía algún tipo de arma objeto de interés criminalistico a lo que contesto “Yo tengo una bolsa de marihuana y es para mi consumo” al sacando del bolsillo delantero izquierdo que al ser colectados procedieron a su reconocimiento, resultando ser un (01) envoltorio de polietileno de color verde con negro solicitándole su sus datos filiatorios a los cuales se le informó que quedaría detenido y de conformidad con el artículo 125 se le leyeron sus derechos, y se procedió a a pesar la sustancia retenida arrojando un peso bruto de 1.9 gramos; asimismo consta acta de identificación provisional de sustancia, registro de cadena de custodia de evidencia física. Siendo la conducta desplegada por las imputadas antes mencionados, precalificada por el Representante Fiscal en la presunta comisión del delito de Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas solicitó 1.-se decrete en el presente asunto el PROCEDIMIENTO ORDINARIO; 2.- se decrete al imputado: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 numeral 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente estas en sometimiento a una institución a los fines de ser sometido tratamiento y presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Es todo”.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al ciudadano imputado, de los derechos que los asisten, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° Constitucional.
Acto seguido el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional.
La defensora Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, expuso:
“Revisadas como han sido las presentes actas que conforman el expediente así como de lo manifestado por el ciudadano JUNIOR JOSE MARCANO, a esta defensa, que es una persona consumidora desde los 12 años de edad solicita de conformidad al articulo 125 Nº 5to, la practica del examen toxicológico y toda vez que conste las resultas en le expediente sea aplicada las medias de protección establecidas en la ley, es por lo que esta defensa solicita la Libertad Sin Restricciones, Copias simples del acta.”
I
DE LOS HECHOS
En fecha 24/05/2.012, aproximadamente a las 4 y 20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía General del Estado, donde observaron a una persona especifícamele frente a la escuela Ceferino rojas Díaz de sexo masculino en las afueras una de las residencia en forma sospechosa a la cual se le identificaron como funcionarios de ese cuerpo policial informándole que se le practicaría una inspección de personas de conformidad con el artículo Código 205 Orgánico Procesal Penal se le solicito a uno de los peatones quien dijo ser y llamarse LEON RAUSSEO MARTIN ENRIQUE portador de la cedula de identidad 9.302.446. y al preguntarle si poseía algún tipo de arma objeto de interés criminalistico a lo que contesto “Yo tengo una bolsa de marihuana y es para mi consumo” al sacando del bolsillo delantero izquierdo que al ser colectados procedieron a su reconocimiento, resultando ser un (01) envoltorio de polietileno de color verde con negro solicitándole su sus datos filiatorios a los cuales se le informó que quedaría detenido y de conformidad con el artículo 125 se le leyeron sus derechos, tal como consta en acta policial inserta a los folios 3, su vuelto y folio 4 del presente asunto.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa este juzgador así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de un delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
II
DEL DERECHO
La representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el imputado JUNIOR JOSE MARCANO, plenamente identificados Ut- supra, en el delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dicho tipo penal se encuentra acreditado con el acta policial, de fecha 24 de mayo de 2012, inserta a los folios 03 y su vuelto, suscrita por los funcionarios actuantes; donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Acta de entrevista de MARTINEZ FIGUEROA PEDRO RAMÓN, con cédula de identidad N° 4.512.903 (Folio 5) ; Acta de Entrevista del ciudadano LEON RAUSSEO ENRIQUE, con cédula de identidad N° 9.302.446; (Folio 06); Acta de verificación de sustancias donde se deja expresa constancia del peso bruto de 1.9 gramos de presunta droga marihuana; Acta de registro de cadena de custodia evidencias físicas (Folio 8); Memorandum N° 2305, de fecha 25-05-2012, a través del cual se solicita la practica de la experticia botánica a la sustancia incautada; Acta de reconocimiento Legal N° 202, de fecha 25 de mayo de 2012; Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 537 de fecha 25 de mayo de 2012 inserta al folio 12 y su vuelto; donde se deja expresa constancia de las características del sitio del suceso.
El delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena de prisión de 1 a 2 años.
Por su parte el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 243. Estado de libertad. “Toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código…”
En este orden de ideas, este juzgador estima que existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado de autos, en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera este Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 8, 9 y 256 del Código Orgánico Procesal es decretar en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de acudir ante la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de someterse a tratamiento de desintoxicación, debiendo consignar las correspondientes constancias de asistencia.
Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al procedimiento a aplicar. En consecuencia se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en los articulas 373 y 282 del código orgánico procesal penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.
SEGUNDO: Se decreta en contra de JUNIOR JOSE MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.140.354, nacido en fecha 03/03/1991, soltero, profesión u oficio obrero, edad 21 años, residenciado en la Avenida 19 de abril casa S/n Tucupita estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Armando Jiménez (v) y Nellys Marcano (v), MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de acudir ante la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de someterse a tratamiento de desintoxicación, debiendo consignar las correspondientes constancias de asistencia, por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación al Director del Centro de Retención y Resguardo Guasina de esta ciudad.
CUARTO: Se acuerda la Practica del examen Toxicológico, oficiar lo conducente.
Quinto: Líbrese oficio a la ONA a los fines del que el ciudadano JUNIOR JOSE MARCANO, asista a charlas referente al consumo de droga. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso de Ley, estando debidamente notificadas las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 27 días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. LUIS G. CARABALLO GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. CESAR ZORRILLA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. CESAR ZORRILLA