REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-001828
ASUNTO: YP01-P-2011-001828
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: FRANKLIN AOGUSTO HERNANDEZ, GEORGE JAVIER WASHINTON HERNANDEZ, INES MARIA CORDOBA RIVERA y EDICK EDECIO LISTA LISBOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 20391196, 20391822, 18386279 y 18386279, respectivamente.
FISCAL: ABG, JOSE ALFREDO CONTRERAS, fiscal Sexto, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: El estado Venezolano.
DEFENSOR: Abg. Maria Belén López Marín quien asiste en este acto al Defensor Público Tercero abg. Oswaldo Pérez Marcano, siguiendo el principio de la unidad de la defensa de defensa Pública.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: YP01-P-2011-001828, por cuanto, se recibió Escrito de declinatorio de competencia procedente del Tribunal Segundo de Control del Estado Monagas, según oficio Nº 4C-1970-12, de fecha 25-05-2012, relacionado con el ciudadano: FRNKLIN AOGUSTO HERNANDEZ, C.I. 17.054.656, quien se encuentra requerido por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, oficio sin numero de fecha 23-11-2011, Constante de dieciséis (16) Folios Útiles. Ahora bien este tribunal antes de emitir opinión alguna pasa a revisar la presente causa.
DE LA CAUSA
En fecha 24-04-2012, Se realizo la audiencia Preliminar en la presente causa: YP01-P-2011-001828, de conformidad a lo establecido en el articulo 327 del código orgánico procesal penal, en donde este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control, realizo el siguiente pronunciamiento: De conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal admite PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, con las circunstancias agravantes de realizarlo dentro del Hogar Doméstico, previsto y sancionado en el artículo 163, Ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas; en contra de los ciudadanos: FRANKLIN AOGUSTO HERNANDEZ, venezolano, natural de Uracoa, Municipio Sotillo del Estado Monagas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 02/10/1981, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Santa Cruz, calle 03, casa S/N por la Calle del Preescolar Santa Cruz, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.054.656, quien dijo ser hijo de Héctor Rosquel (M) y Carmen Hernández (V); GEORGE JAVIER WASHINGTON HERNANDEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06/05/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Jerusalén calle principal casa Nro. 32, por donde esta la calle ciega, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.858.922, quien dijo ser hijo de José Rafael Washintong (V) y Carmen Hernández (V); INES MARIA CORDOBA RIVERA, venezolana, natural de esta Ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 23/01/1986, estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el Barrio Santa Cruz, calle 03, casa S/N por la calle del Preescolar de Santa Cruz, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.386.279, quien dijo ser hija de Raúl Córdova (V) y Yusmelis Rivera (V); EDICK EDECIO LISTA LISBOA, venezolano, natural de Tucupita – Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en el Hospital “DR. Luís Razetti”, residenciado en el Barrio Santa Cruz calle 03, casa S/N por la calle por donde esta la Iglesia Evangélica, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.905.604. Así como se admiten Las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la ofrecida por la defensa pública el ciudadano Víctor Gómez, por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes de conformidad al articulo 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación parcialmente , se procede a imponer al el acusado; EDICK EDECIO LISTA LISBOA, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contenidas en los artículos 40, (acuerdo preparatorios) 42 (suspensión condicional del proceso) y del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, así como se le explico de manera detallada de los alcances y consecuencias de estas medidas Por lo que se le indico a los acusados que previa comunicación con su defensor INFORMAR AL TRIBUNAL SI ADMITIRÁN LOS HECHOS QUE LE SON IMPUTADO, manifestando libre de toda coacción y apremio al ciudadano imputado manifestó ADMITIR LOS HECHOS. TERCERO: Se condena al ciudadano EDICK EDECIO LISTA LISBOA, venezolano, natural de Tucupita – Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en el Hospital “DR. Luís Razetti”, residenciado en el Barrio Santa Cruz calle 03, casa S/N por la calle por donde esta la Iglesia Evangélica, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.905.604 a DOCE (12) AÑOS DE PRISION. Se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano EDICK EDECIO LISTA LISBOA, venezolano, natural de Tucupita – Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en el Hospital “DR. Luís Razetti”, residenciado en el Barrio Santa Cruz calle 03, casa S/N por la calle por donde esta la Iglesia Evangélica, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.905.604. CUARTO : Se declara con lugar la solicitud de la de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4to ciudadanos FRANKLIN AOGUSTO HERNANDEZ, GEORGE JAVIER WASHINGTON HERNANDEZ, INES CORDOVA RIVERA y EDICK EDECIO LISTA LISBOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.054.656, V-19.858.922, V-18.386.279 y 14.905.604, se declara la cesación de todas las medidas de coerción personal, impuestas sobre este ciudadano antes identificado up-Sutra. Se instruye a la secretaria a los fines de remitir el presente expediente al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión emitida en la presente audiencia conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminado el lapso legal de apelación se ordena remitir el presente asunto al tribunal correspondiente. ASI SE DECIDE.
DE LA MOTIVACIÓN
El Tribunal observa que en fecha 24-04-2012, se realizo la audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 327 del código orgánico procesal penal, en donde; se admitió Parcialmente la acusación presentada por el ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, así como todas y cada una de las presentatadas , en relación al acusado : EDICK EDECIO LISTA LISBOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.905.604. por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas ya identificado up-supra, admitiendo este los hechos por los cuales fue acusado por el ministerio Publico quedando la pena a cumplir de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, manteniéndose la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano EDICK EDECIO LISTA LISBOA. En ese mismo orden de ideas, se declaro con lugar la solicitud de sobreseimiento requerida por la defensora Publica ABG. MARIA BELEN LOPEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to ciudadanos FRANKLIN AOGUSTO HERNANDEZ, GEORGE JAVIER WASHINGTON HERNANDEZ, INES CORDOVA RIVERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.054.656, V-19.858.922, V-18.386.279, se declara la cesación de todas las medidas de coerción personal, impuestas sobre este ciudadano antes identificado up-Sutra. Se instruye a la secretaria a los fines de remitir el presente expediente al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, Una vez revisado el presente asunto, en cuanto al escrito de declinatorio de competencia procedente del Tribunal Segundo de Control del Estado Monagas, según oficio Nº 4C-1970-12, de fecha 25-05-2012, relacionado con el ciudadano: FRNKLIN AOGUSTO HERNANDEZ, C.I. 17.054.656, quien se encuentra requerido por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, oficio sin numero de fecha 23-11-2011, Constante de dieciséis (16) Folios Útiles, se determina que en fecha 24-04-2012, Se realizo la audiencia Preliminar en la presente causa: YP01-P-2011-001828, Se declaro con lugar la solicitud de la de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to ciudadanos FRANKLIN AOGUSTO HERNANDEZ, GEORGE JAVIER WASHINGTON HERNANDEZ, INES CORDOVA RIVERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.054.656, V-19.858.922, V-18.386.279. Se ordena la Apertura un cuaderno separado por Contingencia de la Causa y se ordena remitirlo al Tribunal único de Ejecución de este Circuito Judicial Pernal, en relación al penado: EDICK EDECIO LISTA LISBOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.905.604. ya identificado up-supra, por cuanto el mismo fue condenado cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION. Se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano EDICK EDECIO LISTA LISBOA.
En fecha 10 -05-2012, Se recibió de parte del Abg. MARCO ANTONIO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, Recurso de Apelación Contra el Auto dictado en fecha 23 de Abril de 2012, por el Tribunal de Control Nº. 01 de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los Ciudadanos FRANKLIN AUGUSTO HERNANDEZ, GEORGE JAVIER WASHINTON HERNANDEZ, INES CORDOVA RIVERA y EDICA EDECIO LISTA LISBOA, constante de (13) folios ùtiles.
Por todo lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad inmediata del ciudadano: FRNKLIN AOGUSTO HERNANDEZ, C.I. 17.054.656, se determina que en fecha 24-04-2012, Se realizo la audiencia Preliminar en la presente causa: YP01-P-2011-001828, Se declara con lugar la solicitud de la de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to, dejando sin efecto, el requerido de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, oficio sin numero de fecha 23-11-2011, por lo que se ordena oficiar al director del CICPC, a fin de que lo excluyan de sistema, CIPOL. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Por todo lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad inmediata del ciudadano: FRNKLIN AOGUSTO HERNANDEZ, C.I. 17.054.656, por cuanto en fecha 24-04-2012, Se realizo la audiencia Preliminar en la presente causa: YP01-P-2011-001828, Se declara con lugar la solicitud de la de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to, dejando sin efecto, el requerido de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, oficio sin numero de fecha 23-11-2011, por lo que se ordena oficiar al director del CICPC, a fin de que lo excluyan de sistema, CIPOL. SEGUNDO: Se ordena la Apertura un cuaderno separado por Contingencia de la Causa y se ordena remitirlo al Tribunal único de Ejecución de este Circuito Judicial Pernal, en relación al penado: EDICK EDECIO LISTA LISBOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.905.604. ya identificado up-supra, por cuanto el mismo fue condenado cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION. Se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano EDICK EDECIO LISTA LISBOA. TERCERO; Se ordena remitir el presente asunto a la Corte de apelación de Apelación de este Circuito Judicial penal, a fin que decida, en relación al Auto dictado en fecha 24 de Abril de 2012, por este tribunal Primero de Control de la Apelación Presentado por la Fiscalia sexta del Ministerio Publico, en la causa seguida a los Ciudadanos FRANKLIN AUGUSTO HERNANDEZ, GEORGE JAVIER WASHINTON HERNANDEZ, INES CORDOVA RIVERA y EDICK EDECIO LISTA LISBOA, ya identificado up-supra, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. a los (31 -05 -2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDE M
EL SECRETATIO
ABG. NEDDA RODRIGUEZ