REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001602
ASUNTO: YP01-P-2012-001602
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
LA SECRETARIA: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA, venezolano, natural de esta ciudad de San Feliz estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Volcan, calle principal frente al tanque de Volcán de esta ciudad, hijo Luzmila Moya (V) y _Tomas Martinez (V).
FISCAL: ABG, JOSE ALFREDO CONTRERAS fiscal Sexto, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: ROSMARYS DEL CARMEN MORALES GONZALEZ.
DEFENSOR , Abg. Maria Belén López, Defensora Primera Público Penal. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: APROVECHAMINTO DE COSAS PROVENIENTOS DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 PRIMER APARTE EN SU ENCABEZAMIENTO de código penal. Solicito sea Tramitado por el procedimiento ordinario. ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en le articulo 222 numeral 1° Código penal.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: YP01-P-2012-001602, conforme a lo establecido en el articulo, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098, seguido por la presunta comisión del delito APROVECHAMINTO DE COSAS PROVENIENTOS DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 PRIMER APARTE EN SU ENCABEZAMIENTO de código penal y ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en le articulo 222 numeral 1° Código penal., en perjuicio del ROSMARYS DEL CARMEN MORALES GONZALEZ.
DE LA IMPUTACION FISCAL
El Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, quien expuso su presentación de imputado: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373, 125 num. 1 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela. Pongo a la disposición a la disposición de este Honorable órgano Jurisdiccional al ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA, venezolano, natural de esta ciudad de San Feliz estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098, quien resultara aprehendido por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional del Destacamento Fluvial 911 del estado Delta Amacuro, del día 19/05/2012, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, ROSMARYS DEL CARMEN MORALES GONZALEZ. Razón por la cual fue impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal, al adecuar su conducta ante de la presunción comisión del delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa que narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción publica cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal PRECALIFICA como APROVECHAMINTO DE COSAS PROVENIENTOS DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 PRIMER APARTE EN SU ENCABEZAMIENTO de código penal. Solicito sea Tramitado por el procedimiento ordinario. ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en le articulo 222 numeral 1° Código penal. Asimismo solicito de conformidad con el artículo 256 numeral 3° COPP, se imponga al ciudadano presentaciones periódico cada 30 por la oficina de alguacilazgo. Consigno en este acto 18 folios útiles para ser agregado al expediente. Copia de la presente acta. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
La ciudadano Jueza impuso al imputado del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar el cual manifestó, identificándose previamente como quedó escrito a continuación TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA, venezolano, natural de esta ciudad de San Feliz estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098, Manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Primera Penal, Abg. MARIA BELEN LOPEZ quien expuso: “ esta defensa observa que en el expediente existe denuncia de una victima que en horas de la noche en la parte de atrás de su vivienda revisa y le falta una bombona. La victima no hace mención en la denuncia de haber vista a alguien hurtándose una bobona de su casa, ella dice que por referencia tiene conocimiento de que unas personas estaban vendiendo una bombona y si puede mencionar el nombre de unas personas , mas no dice que ha visto que le hurtaron su bobona en su casa, este hecho ocurrió en fecha 1/05/212, según acta policial donde deja constancia de la aprehensión de mi defendido en la cual menciona que la momento de hacerle revisión de persona no encuentran nada, esta persona a quien asisto no posee antecedente penales. No podemos hablar de flagrancia. No se acredita de que esta persona tenia una bombona. No hay fractura. Con respectivo ultraje simple previsto y sancionado en el artículo 222 código penal. La aprehensión fue practicada en horas de la tarde no se recabo testigo que declare que dijo palabras obscenas siendo la una de la tarde. Quizás se debió hacer un investigación. Aunado a que no existe demás recaudos que hizo referencia la defensa. Solicito libertad sin restricciones. Igualmente solicito copia de la presente acta. Es todo.
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL
El Tribunal observa que al imputado ciudadano: TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098, el representante de la vindicta Publica lo imputo por la presunta comisión del delito APROVECHAMINTO DE COSAS PROVENIENTOS DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 PRIMER APARTE EN SU ENCABEZAMIENTO de código penal y ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en le articulo 222 numeral 1° Código penal, en perjuicio del ROSMARYS DEL CARMEN MORALES GONZALEZ. Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar , Se declarar, proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario 373 en concordancia con el 280 código orgánico procesal penal. Segundo: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal al ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA, venezolano, natural de esta ciudad de San Feliz estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098. Tercero: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Comandante del cuerpo de Seguridad Publica de este Estado. . Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se declara, proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario 373 en concordancia con el 280 código orgánico procesal penal. Segundo: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal al ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA, venezolano, natural de esta ciudad de San Feliz estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098. Tercero: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Comandante del cuerpo de Seguridad Publica de este Estado. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEM
EL SECRETATIO
ABG. NEDDA RODRIGUEZ