REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001330
ASUNTO: YP01-P-2012-001330
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADAS: MARIA FERNANDA CARABALLO RODRIGUEZ, natural de San Félix Estado Bolívar, de 21 años de edad, con cédula de identidad nº 20.852.843, Bachiller y Tercer Semestre de Educación, hija de ARELIS RODRIGUEZ, y FERNANDO CARABALLO, residenciada en SIERRA IAMATACA, Brisas del Tepuy, CASA S/N, clube el Tepuy y la ciudadana RAIZELIS CAROLINA CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº 20.852.842, hija de TEODULO CEDEÑO y RAIZA RDRIGUEZ, residenciada en SIERRA IMATACA, calle 4 de julio casa s/n,
FISCAL: ABG, MARCOS LABADY fiscal Sexto Auxiliar , del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: ANDRE BENITEZ.
DEFENSORA, ABG. .MARIA BELEN LOPEZ, Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: HOMIDICIO y COAUTORA en el delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, previsto en 406 numeral 1 en relación con el 458 en concordancia con el 80 segundo aparte y 83 del Código Penal.

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, quien mediante escrito presentado en fecha 29 de mayo de 2012, solicita a este tribunal, se le otorgue la prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, en relación a la presente asunto: : YP01-P-2012-001330, seguida en contra de MARIA FERNANDA CARABALLO RODRIGUEZ, con cédula de identidad nº 20.852.843, y la ciudadana RAIZELIS CAROLINA CEDEÑO RODRIGUEZ, , con cédula de identidad Nº 20.852.842, por la presunta comisión de los delitos de, cooperadora en el delito de HOMIDICIO y COAUTORA en el delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, previsto en 406 numeral 1 en relación con el 458 en concordancia con el 80 segundo aparte y 83 del Código Penal, en perjuicio de ANDRE BENITEZ. Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.

Así las cosas, se observa que en fecha 04 de mayo de 2012, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos arriba mencionados, al estar cubiertos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de de HOMIDICIO y COAUTORA en el delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, previsto en 406 numeral 1 en relación con el 458 en concordancia con el 80 segundo aparte y 83 del Código Penal,, quienes permanecen detenidas preventivamente en la policía de este estado. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a que faltan diligencias por practicarse, cuyas diligencia han sido debidamente solicitadas, sobre la cual no ha recibido respuesta.

La prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.

La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Se declara CON LUGAR, la solicitud requerida por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la presente asunto: : YP01-P-2012-001330, seguida en contra de MARIA FERNANDA CARABALLO RODRIGUEZ, con cédula de identidad nº 20.852.843, y la ciudadana RAIZELIS CAROLINA CEDEÑO RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nº 20.852.842, por la presunta comisión de los delitos de, cooperadora en el delito de HOMIDICIO y COAUTORA en el delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, previsto en 406 numeral 1 en relación con el 458 en concordancia con el 80 segundo aparte y 83 del Código Penal, en perjuicio de ANDRE BENITEZ y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto penal seguido a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la Defensa. CUMPLASE.
EL JUEZ.,


ABG. WILMA HERNANDEZ M

LA SECRETARIA


ABG. NEDDA RODRÍGUEZ