REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001601
ASUNTO : YP01-P-2012-001601

RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: DUARD JESUS FLORES QUIÑONES, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 10/05/1984, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.166 de profesión u oficio FUNCIONARIO PUBLICO, residenciado en Sabana Grande, Sector 4, carrera 5 Maturín edo, Monagas, teléfono: 0424-245.14.75, hijo Oswaldo Ramón Flores (V) y Isabel Quiñones.
FISCAL: ABG, JOSE ALFREDO CONTRERAS, fiscal Sexto, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, Defensora Primera Público Penal Adscrito a la unidad de defensa de este estado.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el articulo 277 código penal

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: YP01-P-2012-001601, conforme a lo establecido en el articulo, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: EDUARDO JESUS FLORES QUIÑONES, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.166, ya identificado up-supra, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el articulo 277 código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN
El Fiscal Sexto del Ministerio Público, abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, quien expuso:“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373, 125 num. 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Pongo a la disposición a la disposición de este Honorable órgano Jurisdiccional al ciudadano EDUARD JESUS FLORES QUIÑONES, quien resultara aprehendido por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional del Destacamento Fluvial 911 del estado Delta Amacuro, del día 19/05/2012. Razón por la cual fue impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal, al adecuar su conducta ante de la presunción comisión del delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa que narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción publica cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal PRECALIFICA como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el articulo 277 código penal. Solicito sea Tramitado por el procedimiento ordinario. Asimismo solicito de conformidad con el articulo 256 numeral 3° COPP, se imponga al ciudadano presentaciones periódica cada 30 por la oficina de alguacilazgo. Consigno en este acto 24 folios utiles para ser agregado al expediente. Solicito Copia de la presente acta y la remisión de las actuaciones a la fiscalia. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

La ciudadana Jueza impuso al imputado del Artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar el cual manifestó, identificándose previamente como quedó escrito a continuación EDUARD JESUS FLORES QUIÑONES, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 10/05/1984, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.166 de profesión u oficio FUNCIONARIO PUBLICO, residenciado en Sabana Grande, Sector 4, carrera 5 maturín edo, Monagas, teléfono: 0424-245.14.75, hijo Oswaldo Ramón Flores (V) y Isabel Quiñones (V). Manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Primera Penal, Abg. MARIA BELEN LOPEZ quien expuso: “previa conversación con mi detenido ha manifestado que ve consignar en su oportunidad su documento como funcionario. Solicito libertad sin restricciones o medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones ante la oficina de alguacilazgo. Igualmente solicito copia de la presente acta. Es todo.

DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL

El Tribunal observa que al imputado ciudadano: EDUARDO JESUS FLORES QUIÑONES, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.166, ya identificado up-supra, el representante de la vindicta Publica lo imputo por la presunta comisión del delito de , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el articulo 277 código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, ahora tomando en consideración la posible pena a aplicar por lo que se determina, se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar , en beneficio del imputado, EDUARDO JESUS FLORES QUIÑONES, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.166, una la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones cada 15 as por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se declara proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario 373 en concordancia con el 280 código orgánico procesal penal. Segundo: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal al ciudadano EDUARD JESUS FLORES QUIÑONES, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.166. Tercero: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Comandante del cuerpo de Seguridad Publica de este Estado. REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control. CÚMPLASE.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. WILMA DEL HERNÁNDEZ M,

LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ