REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001335
ASUNTO: YP01-P-2012-001335
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: RAMSEB BAEWONDEN, Trinitario, pasaporte Nº T-H96672, fecha de nacimiento 02-12-1972, de 39 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Mulas de Palo Blanco, calle principal casa s/n, de esta Jurisdicción, siendo este imputado por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
FISCAL: ABG, MARIA ISABEL ARELLANO fiscal Primera Auxiliar, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: SAEETA BALWANSINGH.
DEFENSOR: MARIA BELEN LOPEZ . Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 11 eiusdem

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: el N° YP01-P-2012-001335, seguido en contra el ciudadano: RAMSEB BAEWONDEN, Trinitario, pasaporte Nº T-H96672, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del, ciudadana: SAEETA BALWANSINGH, conforme a lo establecido en el articulo, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano:




DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

palabra a la representante del Ministerio Público, ABG, MARIA ISABEL ARELLANO, quien de seguidas expuso: “ Esta Representación del Ministerio Público en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y las leyes presento ante este Tribunal Primero de Control al ciudadano RAMSEB BAEWONDEN, Trinitario, pasaporte Nº T-H96672, fecha de nacimiento 02-12-1972, de 39 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Mulas de Palo Blanco, calle principal casa s/n, de esta Jurisdicción, hijo de BOYSIE BITAGWADEEY, y Tara Bitagwadeey, quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por cuanto el día 03-05-2012, compareció por ante esa delegación la ciudadana SAEETA BALWANSINGH, manifestando que el ciudadano detenido haciendo uso de la violencia la saco de su casa con sus cuatro hijos menores en el día de hoy impidiéndole que entrara, nos trasladamos y previa identificación, el mismo adopto una actitud agresiva, razones por las cuales se deja constancia del Acta de Investigación Penal (la representante del Ministerio Público dio lectura al acta de Investigación Penal) de fecha 03-05-2012, inserta a los folios uno (01) y su vuelto y Dos (02), suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Denuncia, de fecha 03-05-2012, inserta al folio cinco (05) y su vuelto. En consecuencia este representante del Ministerio Público precalifica los hechos y las acciones desplegadas por el hoy imputado como lo es los delitos de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 11 eiusdem y de conformidad con el artículo 256 numeral 3 se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentaciones cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo, solicito que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la referida Ley Especial y se me expida copia de la presente acta y la remisión de las actuaciones a la fiscalía primera del Ministerio Público, Es todo.


DE LOS DERECHO DE LA VICTIMA

La ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el ciudadano imputado RAMSEB BAEWONDEN, Trinitario, pasaporte Nº T-H96672, fecha de nacimiento 02-12-1972, de 39 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Mulas de Palo Blanco, calle principal casa s/n, de esta Jurisdicción, hijo de Boysie Bitagwadeey y Tara Bitagwadeey, “ doctora ese el problema en la casa, yo trabajo con carro, yo agarra plata y pone en la casa yo no se que ella hace con la plata, ella siempre va para el centro y yo le dijo a esta la plata para que le a la carajita yo no se que ella hace con la plata ella no entiende, yo le digo siéntate para hablar y se arrecha conmigo, yo la educo, yo le doy golpe solamente hablando, ella se la pasa en el barrio, se la pasa con la hermana en la iglesia, yo agarra la plata y le da a ella, no tengo mas nada que decir, yo me voy a mudar para la mulas a dos casa de la escuela de las mula, en la casa de un amigo mió que se llama Ali Villalba. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana; SAEETA BALWANSINGH, Trinitaria, titular de la C.I. Nº V27.189.025, quien manifestó” Yo quiero vivir sola con mis hijos”. Es todo”.
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Publico Primero Penal, quien expuso: “Oída la exposición del la Representante del Ministerio Público,
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta Defensa se adhiere a la misma, y solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido con presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Ciudad, copias simples de las presentas actas”. Es todo.
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL

El Tribunal observa que al imputado ciudadano: RAMSEB BAEWONDEN, Trinitario, pasaporte Nº T-H96672el representante de la vindicta Publica lo imputo por la presunta comisión de uno de los delitos de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 11 eiusdem.
Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Este tribunal a los fines de emitir decisión hace las siguientes observaciones: cursa a las presentes actuaciones acta de Investigación Penal) de fecha 03-05-2012, inserta a los folios uno (01) y su vuelto, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Denuncia, de fecha 03-05-2012, inserta al folio cinco (05). Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se acuerda Medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 6 y 13 eiusdem, y de conformidad con el artículo 256 numeral 3 se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: De acuerdo a lo antes expuesto : Primero: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se acuerda Medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 6 y 13 eiusdem, en relación a la victima ciudadana: SAEETA BALWANSINGH SEGUNDO: De conformidad con el artículo 256 numeral 3 se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, en beneficio del imputado: RAMSEB BAEWONDEN, Trinitario, pasaporte Nº T-H96672, con presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial. ASI SE DECIDE.




. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEM

EL SECRETATIO

ABG. LUIS CARABALLO.