REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001376
ASUNTO: YP01-P-2012-001376
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: CONTRERAS MARCANO FELIX ANTONIO, con Cédula de Identidad Nro 9.951.146, venezolano, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, de fecha de nacimiento 23-03-1968, de 44 años, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Feliz Contreras (v) y Virgilia Marcano (f), residenciado en Vía Principal el Triunfo, avenida Simón Bolívar Casa Nº 05, teléfono de contacto 0416-7876441, MAIKOL ENRIQUE SALAZAR VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 24.120.278, venezolano, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 19-06-1993, de 18 años de edad, de procesión u oficio bachiller y trabaja en el mercado mayorista, hijo de Julio Cesar Salazar (v) y Damelis Valdivieso (v), residenciado en casacoima El Triunfo, libertador Nº 01, calle Chaguaramos, por la panadería Rosa Mística, casa sin numero, teléfono de contacto 0414-7884960, y HENRY RAMÓN RICONES VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 18.787.462, venezolano, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 30-08-1987, de profesión u oficio músico y albañil, hijo de Julio Cesar Salazar (v) y Damelis Valdivieso (v), residenciado en casacoima El Triunfo, libertador Nº 01, calle Chaguaramos, por la panadería Rosa Mística, casa sin numero, teléfono de contacto 0416-8278414, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, Previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ellos mismos.
FISCAL: ABG, MARIA ISABEL ARELLANO DE LI fiscal Primera Auxiliar, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: EL ESTADO
DEFENSOR ,. Abg. MARIA BELEN LÓPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal .
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: Audiencia de presentación en el Asunto Nro. YP01-P-2012-001376, seguido en contra de los ciudadanos CONTRERAS MARCANO FELIX ANTONIO, con Cédula de Identidad Nro 9.951.146, venezolano, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, de fecha de nacimiento 23-03-1968, de 44 años, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Feliz Contreras (v) y Virgilia Marcano (f), residenciado en Vía Principal el Triunfo, avenida Simón Bolívar Casa Nº 05, teléfono de contacto 0416-7876441, MAIKOL ENRIQUE SALAZAR VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 24.120.278, venezolano, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 19-06-1993, de 18 años de edad, de procesión u oficio bachiller y trabaja en el mercado mayorista, hijo de Julio Cesar Salazar (v) y Damelis Valdivieso (v), residenciado en casacoima El Triunfo, libertador Nº 01, calle Chaguaramos, por la panadería Rosa Mística, casa sin numero, teléfono de contacto 0414-7884960, y HENRY RAMÓN RICONES VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 18.787.462, venezolano, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 30-08-1987, de profesión u oficio músico y albañil, hijo de Julio Cesar Salazar (v) y Damelis Valdivieso (v), residenciado en casacoima El Triunfo, libertador Nº 01, calle Chaguaramos, por la panadería Rosa Mística, casa sin numero, teléfono de contacto 0416-8278414, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, Previsto y sancionado en el Código Penal.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La representante del Ministerio Publico Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIA ARELLANO DE LI, quien expuso: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal de Control a los ciudadanos CONTRERAS MARCANO FELIX ANTONIO, con Cédula de Identidad Nro 9.951.146, venezolano, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, de fecha de nacimiento 23-03-1968, de 44 años, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Feliz Contreras (v) y Virgilia Marcano (f), residenciado en Vía Principal el Triunfo, avenida Simón Bolívar Casa Nº 05, teléfono de contacto 0416-7876441, MAIKOL ENRIQUE SALAZAR VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 24.120.278, venezolano, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 19-06-1993, de 18 años de edad, de procesión u oficio bachiller y trabaja en el mercado mayorista, hijo de Julio Cesar Salazar (v) y Damelis Valdivieso (v), residenciado en casacoima El Triunfo, libertador Nº 01, calle Chaguaramos, por la panadería Rosa Mística, casa sin numero, teléfono de contacto 0414-7884960, y HENRY RAMÓN RICONES VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 18.787.462, venezolano, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 30-08-1987, de profesión u oficio músico y albañil, hijo de Julio Cesar Salazar (v) y Damelis Valdivieso (v), residenciado en casacoima El Triunfo, libertador Nº 01, calle Chaguaramos, por la panadería Rosa Mística, casa sin numero, teléfono de contacto 0416-8278414, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía del Estado acantonada en Casacoima, en fecha 03 de Mayo del año 2012, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, hechos ocurridos en Casacoima, cerca del comando de la Guardia Nacional, quienes se encuentran incurso en uno de los delito contra las personas , puestos que los mismos se agredieron mutuamente y cuyos hechos y circunstancias se especifican en acta policial de igual forma se encontró como evidencia un objeto de fabricación casera (chaco) decomisado al ciudadano Felix Contreras, la cual presuntamente fue utilizado para ocasionar las lesiones a uno de los detenidos. Siendo por tal razón impuesto de sus derechos como imputados. Ahora bien, el Ministerio Público precalifica los hechos hasta la presente etapa de la investigación, como el delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal en perjuicio de ellos mismo. Solicito que se decrete Medica Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas y la prohibición solicitando que la presente Causa se ventile por la Vía del Procedimiento Ordinario, solicito copia simple de la presente acta, que se remita el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Es todo.”
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
A continuación la ciudadana Juez impuso al imputado impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma impuso al imputado de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplida esta formalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar a los imputados, quienes libre de coacción y sin juramento se identificaron como: CONTRERAS MARCANO FELIX ANTONIO, con Cédula de Identidad Nro 9.951.146, venezolano, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, de fecha de nacimiento 23-03-1968, de 44 años, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Feliz Contreras (v) y Virgilia Marcano (f), residenciado en Vía Principal el Triunfo, avenida Simón Bolívar Casa Nº 05, teléfono de contacto 0416-7876441, MAIKOL ENRIQUE SALAZAR VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 24.120.278, venezolano, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 19-06-1993, de 18 años de edad, de procesión u oficio bachiller y trabaja en el mercado mayorista, hijo de Julio Cesar Salazar (v) y Damelis Valdivieso (v), residenciado en casacoima El Triunfo, libertador Nº 01, calle Chaguaramos, por la panadería Rosa Mística, casa sin numero, teléfono de contacto 0414-7884960, y HENRY RAMÓN RICONES VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 18.787.462, venezolano, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 30-08-1987, de profesión u oficio músico y albañil, hijo de Julio Cesar Salazar (v) y Damelis Valdivieso (v), residenciado en casacoima El Triunfo, libertador Nº 01, calle Chaguaramos, por la panadería Rosa Mística, casa sin numero, teléfono de contacto 0416-8278414, Acto seguido los imputados de manera separada, manifestaron SU DESEO DE NO DECLARAR, QUINES SE ACOGIERON AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
LA Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELEN LÓPEZ, quien expuso: “En mi condición de defensora de los imputados, visto que no consta medicatura forense en el presente asunto, solicito que le practique las medicatura forense a mis defendidos y medida cautelar consistentes en presentaciones cada treinta días por ante la policía estadal acantonada en Municipio Casacoima. Es todo.”
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL
El Tribunal observa que al imputado ciudadanos: CONTRERAS MARCANO FELIX ANTONIO, con Cédula de Identidad Nro 9.951.146, MAIKOL ENRIQUE SALAZAR VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 24.120.278, y HENRY RAMÓN RICONES VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 18.787.462, el representante de la vindicta Publica lo imputo por la presunta comisión de uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal, en agravio del ellos mismos.
Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar , en beneficio de los imputados: Nro 9.951.146, MAIKOL ENRIQUE SALAZAR VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 24.120.278, y HENRY RAMÓN RICONES VALDIVIESO. Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de CONTRERAS MARCANO FELIX ANTONIO, con Cédula de Identidad Nro 9.951.146, venezolano, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, de fecha de nacimiento 23-03-1968, de 44 años, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Feliz Contreras (v) y Virgilia Marcano (f), residenciado en Vía Principal el Triunfo, avenida Simón Bolívar Casa Nº 05, teléfono de contacto 0416-7876441, MAIKOL ENRIQUE SALAZAR VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 24.120.278, venezolano, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 19-06-1993, de 18 años de edad, de procesión u oficio bachiller y trabaja en el mercado mayorista, hijo de Julio Cesar Salazar (v) y Damelis Valdivieso (v), residenciado en casacoima El Triunfo, libertador Nº 01, calle Chaguaramos, por la panadería Rosa Mística, casa sin numero, teléfono de contacto 0414-7884960, y HENRY RAMÓN RICONES VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 18.787.462, venezolano, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 30-08-1987, de profesión u oficio músico y albañil, hijo de Julio Cesar Salazar (v) y Damelis Valdivieso (v), residenciado en casacoima El Triunfo, libertador Nº 01, calle Chaguaramos, por la panadería Rosa Mística, casa sin numero, teléfono de contacto 0416-8278414, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, Previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Policía del Estado acantonada en Casacoima y prohibición de agredirse mutuamente, esto de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación al comandante de la policía del estado. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en lapso de Ley correspondiente. se acuerda la solicitud de la Defensora Publica Primera en cuanto a la realización de la medicatura forense de los ciudadanos CONTRERAS MARCANO FELIX ANTONIO, con Cédula de Identidad Nro 9.951.146, MAIKOL ENRIQUE SALAZAR VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 24.120.278 y HENRY RAMÓN RICONES VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 18.787.462, Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que le realicen medicatura forense a los ciudadanos CONTRERAS MARCANO FELIX ANTONIO, con Cédula de Identidad Nro 9.951.146, MAIKOL ENRIQUE SALAZAR VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 24.120.278 y HENRY RAMÓN RICONES VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 18.787.462. oficiar a la policía Estadal de Casacoima informándole que los ciudadanos CONTRERAS MARCANO FELIX ANTONIO, con Cédula de Identidad Nro 9.951.146, MAIKOL ENRIQUE SALAZAR VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 24.120.278 y HENRY RAMÓN RICONES VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 18.787.462, se van a presentar por ante ese despacho cada treinta días quines deberán informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de las mismas. . Así se declara.
DISPOSITIVA
este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de CONTRERAS MARCANO FELIX ANTONIO, con Cédula de Identidad Nro 9.951.146, venezolano, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, de fecha de nacimiento 23-03-1968, de 44 años, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Feliz Contreras (v) y Virgilia Marcano (f), residenciado en Vía Principal el Triunfo, avenida Simón Bolívar Casa Nº 05, teléfono de contacto 0416-7876441, MAIKOL ENRIQUE SALAZAR VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 24.120.278, venezolano, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 19-06-1993, de 18 años de edad, de procesión u oficio bachiller y trabaja en el mercado mayorista, hijo de Julio Cesar Salazar (v) y Damelis Valdivieso (v), residenciado en casacoima El Triunfo, libertador Nº 01, calle Chaguaramos, por la panadería Rosa Mística, casa sin numero, teléfono de contacto 0414-7884960, y HENRY RAMÓN RICONES VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 18.787.462, venezolano, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 30-08-1987, de profesión u oficio músico y albañil, hijo de Julio Cesar Salazar (v) y Damelis Valdivieso (v), residenciado en casacoima El Triunfo, libertador Nº 01, calle Chaguaramos, por la panadería Rosa Mística, casa sin numero, teléfono de contacto 0416-8278414, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, Previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Policía del Estado acantonada en Casacoima y prohibición de agredirse mutuamente, esto de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación al comandante de la policía del estado. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en lapso de Ley correspondiente. QUINTO: se acuerda la solicitud de la Defensora Publica Primera en cuanto a la realización de la medicatura forense de los ciudadanos CONTRERAS MARCANO FELIX ANTONIO, con Cédula de Identidad Nro 9.951.146, MAIKOL ENRIQUE SALAZAR VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 24.120.278 y HENRY RAMÓN RICONES VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 18.787.462, SEXTO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que le realicen medicatura forense a los ciudadanos CONTRERAS MARCANO FELIX ANTONIO, con Cédula de Identidad Nro 9.951.146, MAIKOL ENRIQUE SALAZAR VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 24.120.278 y HENRY RAMÓN RICONES VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 18.787.462. SEPTIMO: oficiar a la policía Estadal de Casacoima informándole que los ciudadanos CONTRERAS MARCANO FELIX ANTONIO, con Cédula de Identidad Nro 9.951.146, MAIKOL ENRIQUE SALAZAR VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 24.120.278 y HENRY RAMÓN RICONES VALDIVIESO, con Cédula de Identidad Nro 18.787.462, se van a presentar por ante ese despacho cada treinta días quines deberán informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de las mismas.
. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEM
EL SECRETATIO
ABG. LUIS CARABALLO.