REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001147
ASUNTO : YP01-P-2012-001147


RESOLUCION No. 19/2012

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera ordenar la tramitación de la presente causa, por la vía del procedimiento especial, al cual se contrae el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que se acordaran medidas de protección a favor de la ciudadana YUSMARI CAROLINA BELLO, victima del presente asunto, conforme a lo establecido en los numerales 3º, 5 y 6º, del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en imponerle al ciudadano CARLOS ALFREDO OLIVARES MACHIS, de nacionalidad Venezolana, natural del San Feliz Estado Bolívar, de 42 años de edad, nacido en fecha; 16/0.8/1969, de profesión u oficio: indefinida, estado civil: soltero, residenciada en el triunfito II brisas del Triunfo calle nueva frente a la bodega de los Guyaneses titular de la cédula de identidad numero V-6.304.453, la obligación de salida de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la mujer agredida, la prohibición de que el referido ciudadano, no realice por si mismo o por terceras personas, actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, de igual formas solicitó le solicitó el representante fiscal a este Tribunal que se sirviera decretar a favor del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo establecido en el numeral 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En la audiencia de presentación de imputado el ciudadano CARLOS ALFREDO OLIVARES MACHIS, estuvo debidamente asistido por la profesional del derecho CRISTINA MOYA, adscrita a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.

Ahora bien este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, descritas en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, inserta al folio numero cinco (05) y su vuelto de la presente causa, la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

En esta misma fecha, siendo las Oí :00 horas de la noche, compareció per ante este despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO (PD) VALERO JAVIER, CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO 16.541.411, adscrito al Centro de Coordinación Policial Casacoima, de la Dirección General de Policía Bolivariana del Estado Delta Arnacuro, quien estando debidamente juramentado, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 110, 111, 112. 117, y 169 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.). en concordancia con los artículos í 4 de la Ley del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas, y con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del v: .Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: ' ¡siendo las 08:50 horas de la noche del día de viernes 20/02/2012, encontrándome en labores inherentes al servicio a bordo de la unidad radio patrullera placa: NAW92N, y como "auxiliar el Oficial (PD) Totesaut Luis Armado, cédula de identidad numero 19.239.186, cuando recibí llamada vía radio de parte del Jefe de los Servicios Oficial Agregado (PD) Montero Néstor, cédula de identidad numero: 8.950.716 quien me informo que se había presentado en el centro de Coordinación Policial, que una ciudadana de nombre: /; ROSAINY DEL VALLE BELLO, cédula de identidad numero 23.500.083, de 20 años de edad, quien informo que un su hermana la ciudadana YUSMARI CAROLINA BELLO, Cédula de Identidad N° 23.500.087, de 23 años de edad, residenciado en: Brisas del Triunfo II, calle Nueva, casa sin número, estaba siendo golpeada por su marido y me traslade hasta el lugar, una vez en el allá, me acerque a una ciudadana quien manifestó ser YUSMARI CAROLINA BELLO, Venezolana, natural de: San Félix Estado Bolívar, de profesión u oficio: Hogar, estado civil: soltera, de fecha de nacimiento 21/01/1986, Cédula de Identidad N° 23.500.087, de 23 años de edad, residenciado en: Brisas del Triunfo II, calle Nueva, casa sin número, teléfono de ubicación N° (0416.0956.364), me informo que había sido objeto de agresión física por parte de su pareja el ciudadano Carlos Alfredo Olivares Machis, señalándome a un ciudadano que vestía una shemi de color verde, con pantalón jean color azul, de allí procedí a infórmale al ciudadano que debía acompañarnos, hasta el centro de Coordinación Policial, el mismo mostró una actitud pasiva, y procedió a colaborar, antes de subir a la unidad radio Patrullera, se le manifestó que se la iba a realizar una Inspección de Persona, amparados en el artículo 205, deí Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés Crimínalistico, seguidamente y siendo las 09:00 horas de la noche del día viernes 20/04/2012. se le indico que se encontraba detenido por encontrarse incurso en unos de los Delitos Establecido en la Ley orgánica Sobre el Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, leyéndoles sus Derechos Constitucionales de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de allí procedí a trasladarlo hasta el centro de Coordinación Policial, donde quedo identificado de la siguiente manera: CARLOS ALFREDO OLIVARES MACHIS,…(SIC..)

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUSMARI CAROLINA BELLO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordad medidas de protección a favor de la ciudadana YUSMARI CAROLINA BELLO titular de la cedula de identidad numero 23.500.087, victima del presente asunto, conforme a lo establecido en los numerales 3º, 5º y 6º del articulo 87 numeral de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en imponerle al ciudadano CARLOS ALFREDO OLIVARES MACHIS, la obligación de salida de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la mujer agredida, la prohibición de que el referido ciudadano, no realice por si mismo o por terceras personas, actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, conforme a lo establecido en los numerales 3º,5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SEDECIDE


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se acuerdan medidas de protección a favor de la ciudadana YUSMARI CAROLINA BELLO, victima del presente asunto, conforme a lo establecido en los numerales 3º, 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en imponerle al ciudadano CARLOS ALFREDO OLIVARES MACHIS, la obligación de salida de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la precitada ciudadana, la prohibición de que el referido ciudadano, realice por si mismo o por terceras personas, actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS ALFREDO OLIVARES MACHIS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA

ABG. LIZGREANA PALMA