REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001424
ASUNTO : YP01-P-2012-001424



RESOLUCION NUMERO: 39/2012

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada ante este Tribunal, por el Dr. DIOGENES TIRADO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar, la aplicación del procedimiento ordinario establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DEVILCKSON GREGORIO COA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.790.018, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26/06/1991, residenciado en Bario la Guardia calle principal casa sin numero), quien estuvo debidamente asistido por la ciudadana defensora pública penal Abg. MARIA LOPEZ MARIN

Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado DEVILCKSON GREGORIO COA CONTRERAS, las cuales quedaron descritas en el acta policial cursante a los folios números 03, y su vuelto, 04 y su vuelto y 05 y su vuelto de la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita de la presente causa, la cual es del siguiente tenor:

En esta misma fecha, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente POLANCO ADÁN, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 111°, 112°, 169° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizadas y en consecuencia expone: nEn esta misma fecha, luego de vista y leída denuncia interpuesta por el ciudadano: SILVA MILLAN GUSTAVO LEOBARDO, titular de la cédula de identidad V-24.118.516, signada con la nomenclatura K-12-0259-00638, por uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo), quien manifestó haber sido victima de dos sujetos quienes portando arma de fuego le obligaron a entregar su teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo CURVE 8520, color negro, valorado en dos mil bolívares (2.000,OOBs.), donde menciona como autores del hechos a dos sujetos los cuales conoce con el nombre de NIKO TOVAR y JORDÁN, motivo por el cual dicho ciudadano fue trasladado hacia el área técnica de este despacho con el fin de mostrarle el álbum fotográfico de detenidos llevado en dicha área, donde luego de realizar una minuciosa búsqueda, dicho ciudadano logro identificar a un ciudadano con las siguientes características; tez blanco, cabello corto, tipo liso, calor negro, nariz perfilada, frente corta, ojos color pardo claros, quien se encuentra plenamente identificado en dicho álbum de la siguiente manera: NIKO ALEXANDER TOVAR GONZÁLEZ. venezolano, natural de Tucupita, de 17 años de edad, nacido 27/01/1995 de estado civil soltero, residenciado en el sector barrio la guardia, calle principal, casa sin numero, con fachada de color verde, rejas y ventanas de color blanco, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad numero V-24.118.952, una vez recabada dicha información, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Agentes: ORTIZ EDWARD, POLANCO ADÁN Y WILMER ROSENDO, a bordo de la unidad identificada P-30602, hacia la siguiente dirección: Sector barrio la guardia, calle principal, casa sin numero, con fachada de color verde, reías yventanas de color blanco, de esta ciudad, lugar donde habita el adolescente de nombre NIKO TOVAR, quien figura como investigado en la presente causa, donde una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, luego de realizar varios llamados la entrada principal de la vivienda sostuvimos entrevista con una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: NIRVIA YUDITH GONZÁLEZ DE GUZMAN, Venezolana, natural de Tucupita, de 54 años de edad, nacida en fecha 11/07/1957, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la dirección antes aludida, teléfono de ubicación: 0424-947.28.10, portadora de la cédula de identidad numero V- 8.546.978, quien impuesta de nuestra presencia manifestó ser la progenitura del adolescente solicitado por la comisión, manifestando a su vez estar esperando la comisión de este despacho ya que momentos antes vecinos le informaron que su hijo había realizado un robo en la calle 08 del barrio villa rosa sector 03, -de esta ciudad, motivo por el cual mantenía a su hijo encerrado hasta que llegara la comisión, posteriormente dicha ciudadana que nos atiende, llamo a su hijo el cual es requerido por la comisión quedando identificado de la siguiente manera: NIKO ALEXANDER TOVAR GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 17 años de edad, nacido 27/01/1995, de estado civil soltero, residenciado en el sector barrio la guardia, calle principal, casa sin numero, con fachada de color verde, reías y ventanas de color blanco, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad numero V-24.118.952; presentando las siguientes características físicas: tez blanco, cabello corto, tipo liso, color negro, contextura delgada. de unos 1.70 metros de estatura, portando como vestimenta: una chemis de color blanco y rosada a rayas y una bermuda de color gris con blanco a cuadros, con zapatos de color marrón: quien de manera voluntaria y sin ningún tipo de cohesión, informo que efectivamente aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana del día hoy martes 08/05/2012, junto a otro sujeto de nombre JORDÁN, abordaron a varios ciudadanos a quienes luego de amenazar con un arma de fuego tipo revolver lograron despojar a uno de ellos, de un teléfono celular marca Blackberry, manifestando a su vez que dicho teléfono estaba en su posesión haciendo entrega del mismo al funcionario agente QRTIZ EDWARD, recalcando que dicho robo lo realizo, debido a que un azote del sector villa rosa el cual lo conoce con el apodo del OREJÓN, quien constantemente lo esta amenazando de muerte a el y a su madre, debido a una deuda que tiene con dicho sujeto, correspondiente a un arma de fuego que dicho azote le presto, posteriormente se le indago a dicho 'adolescente sobre el lugar donde podría ser ubicado su acompañante en el hecho de nombre JORDÁN, ofreciéndose a trasladar a la comisión hasta el lugar donde habita dicho ciudadano, quedando este lugar en la siguiente dirección: sector Cocuina calle principal, casa sin numero, con fachada constituida por bloques de cemento sin frisar ni -pintar, con rejas y ventanas de color negro, de esta ciudad, motivado a
lo antes expuesto siendo las doce y cinco (12:05) horas de la tarde,
se te informó que quedaría detenido por estar incurso en uno de los
Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), por lo que les fueron leídos
sls Derechos Constitucionales como lo establece el articulo 49° de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en
concordancia con el Artículo 125° del Código Orgánico Procesal
Penal, abordado dicho adolescente en la unidad, nos traslado a la
dirección aportada, donde una vez allí plenamente identificados como
funcionarios activos de este despacho, luego de realizar llamados a la puerta principal de la vivienda, fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y lamarse: QUINTERO ZAMBRANO JORDÁN JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, de 18 venezolano, natural de Tucupita, de 18 años de edad, nacido en fecha: 28/08/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la dirección antes descrita, portador de la cédula de Identidad numero V-21.385.826; presentando las siguientes características físicas: tez moreno, cabello, corto, tipo liso, color negro, contextura delgada, de estatura mediana,; portando como vestimenta: un pantalón lean de color azul, franela de color verde, con zapatos de color blanco v azul; quien impuesto del motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona solicitada por la comisión, de igual forma manifestando haber participado en el hecho que nos ocupa, pero que en ningún momento porto arma de fuego, que dicho arma de fuego era portado por el adolescente de nombre NIKO TOVAR, una vez escuchado dicho ciudadano, siendo las una y treinta (01:30) horas de la tarde, se le informó que quedaría detenido por estar incurso en uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), por lo que les fueron leídos sus Derechos Constitucionales como lo establece el articulo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en concordancia con el Artículo 125° del Código Orgánico "í Procesal Penal, acto seguido se le indago al adolescente de nombre NIKO TOVAR, sobre el paradero del arma de fuego incriminada en el hecho, manifestando este que dicha arma de fuego, se la dio a guardar a un joven de nombre: JULIÁN, pero que dicho joven no se encontraba presente en el hecho, solo guardo la pistola como un favor hacia el, aportado la dirección de tal ciudadano, la cual queda ubicada en la siguiente dirección: sector barrio la Guardia calle principal, casa sin numero, con fachada de color morrón, con rejas y ventanas de color negro, de esta ciudad, motivo por el cual nos trasladamos hasta dicho lugar con el fin de ubicar dicha arma, donde una vez allí, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, el adolescente detenido, nos señalo la vivienda exacta donde habita del ciudadano, procediendo a realizar llamados a la entrada principal de la, misma, donde luego de una breve espera sostuvimos entrevista con n ciudadano quien dijo ser y llamarse: ANDERSON GREGORIO CONTRERAS. venezolano, natural de Tucupita, de 30 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la dirección antes descrita, portado de la cédula de identidad numero V-16.215.515; a quien luego de informarle sobre el motivo de nuestra presencia manifestó ser el hermano del ciudadano de nombre "JULIÁN", manifestando desconocer del hecho que se investiga, pero que su hermano se encontraba en la vivienda y que no tenia ningún problema en llamarlo, una vez dicho ciudadano se apersono a la comisión se le indago sobre el hecho que nos ocupa, manifestando desconocer sobre lo expuesto, pero informo si haber recibido de manos del adolescente de nombre NIKO TOVAR, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana del día de hoy martes 08/05/2012, un (01) Arma de fuego tipo revolver, color gris, con empuñadura elaborada en madera de color marrón, quien le dijo que le guardara dicha arma de fuego y que el la retiraría en horas de la tarde, desconociendo que dicha arma guardaba relación con un robo, e indago sobre sus datos filiatorios, identificándose de la siguiente manera: DELVICKSON GREGORIO COA CONTRERAS, venezolano, natural de Tucupita, de 20 años de edad, nacido en fecha 26/06/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la dirección antes aludida, portador de la cédula de identidad numero V-22.790.018; presentando las siguientes, características físicas: tez moreno, cabello corto, tipo liso, color negro, contextura gruesa, de estatura baja, portando como vestimenta: una (01) bermuda de color azul y blanco, comisa de color marrón y amarillo. potando como calzado zapatos deportivos de color negro y verde; haciendo entrega a la comisión de dicha arma de fuego, motivado a lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesales signadas con el numero K-12-0259-00640, iniciadas por uno de los delitos contra el orden publico (porte ilícito de arma de fuego), en contra del referido ciudadano por tal motivo siendo las dos y cinco (02:05) horas de la tarde, se le informó que quedaría detenido por estar incurso en uno dé los delitos antes mencionado, por lo que le fueron leídos sus Derechos Constitucionales como lo establece e! articulo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en concordancia .con el Artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal, acto "seguido procedimos a trasladarnos hasta la sede de nuestra oficina, con los ciudadanos y adolescente aprehendidos, así como la evidencia física colectada, donde una vez aquí dichos ciudadanos y adolescente fueron trasladados hasta el área técnica de nuestra oficina donde funciona Nuestro Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), con el fin de verificar ante dicho sistema los posible registros o solicitudes que pudieran presentar dichos ciudadanos y adolescente ante dicho sistema, donde luego de ingresar los datos en el computador y luego de una breve espera, dicho sistema arrojo, como resultado que los datos aportados si le corresponden y a su vez solo el adolescente de nombre TOVAR GONZÁLEZ NIKO ALEXANDER, de 17 años de edad, titular de cédula de identidad numero V-24.118.952, presenta los siguientes registros: 01.- K-12-0259-00216, de fecha 19/02/2012, aperturada por ante la Sub Delegación Tucupita, por el delito de LESIONES PERSONALES, 02 K-12-0259-00538, e fecha 30/10/2011, aperturada por ante la Sub Delegación Tucupita, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Se le informo a la superioridad sobre lo antes expuesto, estos realizando llamada telefónica a la los ciudadanos abogados DIÓGENES TIRADO y VILMA VALERO, Fiscales Segundo y Quinta del Ministerio Publico e esta ciudad.( Sic..).

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo277 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano DEVILCKSON GREGORIO COA CONTRERAS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano REINA DEVILCKSON GREGORIO COA CONTRERAS, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Líbrense los oficios respectivos.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA

ABG. LIZGREANA PLMA