REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001494
ASUNTO : YP01-P-2012-001494


RESOLUCION NUMERO: 38/2012

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada ante este Tribunal, por el Dr. DIOGENES TIRADO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar, la aplicación del procedimiento abreviado establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor del ciudadano LUIS MANUEL AVILA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 08-08-1984, de 28 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Calle Pativilca, al lado del sindicato de la Construcción, titular de la cedula de identidad Nº 17.524.030, hijo de Luis Ávila (v) y Mercedes Rodríguez (v), quien estuvo debidamente asistido por la ciudadana defensora publica primera penal Abg. MARIA LOPEZ MARIN.

Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado LUIS MANUEL AVILA RODRIGUEZ, las cuales obedecen a la denuncia interpuesta por la ciudadana SABALA YRAIDA titular de la cedula de identidad numero 9.863.874, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita en fecha 10 de Mayo de 2011, donde expresó: “ Comparezco por antes este despacho en calidad de Coordinadora de personal de la Asamblea Parlamentaria, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se introdujeron en la oficina antes mencionada y le llevaron un CPU, el cual guarda todas las informaciones de la gestión de trabajo a nivel Nacional y Regional de la diputada LOA TAMARONIS, al igual que un radio reproductor, también se llevaron..(SIC..)

También quedaron descritas las circunstancias relacionadas con la aprehensión del imputado en el acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, cursante a los folios números 08 y 09 de la presente causa, la cual es del siguiente tenor:

En esta misma fecha siendo las 04:30 horas de la tarde compareció por ante este Despacho el funcionario AGENTE ORTIZ Edward, adscrito al Área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° del Código Orgánico Procesal Penal, 10° y 21" de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizada y en consecuencia expone: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal número K-12-0259-00645, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD(HURTO); luego de haber realizado una pesquisa de nivel documental en las actuaciones antes escrita, se constituyo comisión integrada por los funcionarios AGENTES ARMAS LUIS, ORTIZ Edward, ROSENDO Wilmer, a bordo de la Unidad P-6Ü2, hacia la siguiente dirección: Barrio libertad, calle Pativilca cruce con calle Miranda, Tucupita Estado Delta Amacuro, con la finalidad de ubicar, identificar y trasladar a la sede de este despacho al ciudadano: LUIS MANUEL, apodado "El TUERTO", quien funge como presunto autor del hecho que se investiga; Una vez en el lugar, luego de varios recorridos por las adyacencias del sector logramos sostener entrevistas con moradores del sector quienes no quisieron aportar sus dalos de identificación por temor a futuras represarías en su contra, de igual manera nos indicaron Ja ubicación exacta de la vivienda donde reside el ciudadano requerido por la comisión, por tal motivo nos dirigimos a la mencionada vivienda donde realizamos varios llamados a la puerta principal de la misma, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de Detectivesco, siendo atendidos por un ciudadano quien al imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS MANUEL AVILA RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, en fecha 08/08/1984, profesión u oficio Indefinido, estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Libertad, calle Pativilca cruce con calle Miranda, casa numero 124, Municipio Tucupita, Del listado Delta Amacuro, teléfono no posee, titular de la cédula de identidad V-17.524.030, informándole que nos tenia que acompañar a la sede de nuestro despacho, posteriormente amparados en el artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo su respectiva inspección corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, Al momento de abordar la unidad el ciudadano Investigado manifiesta de manera espontánea, libre de coacción o apremio, que no quería ser detenido por la comisión y que nos daría la dirección de los lugares donde se encontraban los objetos los cuales se hurto de la casa Parlamentaria de la Ciudadana DIPUTADA, LOA DEL VALLE TAMARONIS, en este mismo orden de ideas nos dirigimos al Barrio Jerusalén, calle principal, donde presuntamente se encuentra uno de los objetos mencionado en actas como hurtado, en compañía del ciudadano requerido por la comisión, una vez en la mencionada dirección nos indico la vivienda exacta y que el ciudadano el cual posee el objeto tiene por nombre ARMANDO, realizando varios llamados a la puerta principal, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de Detectivesco, siendo atendidos por un ciudadano quien al imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: PACHECO ARMANDO JOSÉ, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, en techa 03/06/1969, profesión u oficio Comerciante Informal, estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle principal, casa sin numero. Municipio Tucupita, Del Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-190-57-38, titular de la cédula de identidad V-l0.539.635, quien nos indico que en efecto el tenia en su poder un CP.U, color negro y gris, el cual un amigo de nombre LUIS MANUEL, apodado "EL TUERTO", le había hecho entrega del mismo a eso de las 06:00 horas de la mañana, para que se lo guardara, por la consiguiente se le indico que tendría que acompañamos a la sede de nuestro despacho, a fin de rendir entrevista en tomos a los hechos que se investigan, luego nos dirigimos a la Avenida San Cristóbal, cerca de la pla/.a los fundadores, donde el sujeto Investigado nos señalo la vivienda exacta, donde avistamos un ciudadano el cual fue señalado por el sujeto Investigado, como el ciudadano que tenia en su poder el Radio Reproductor, objeto mencionado en la presente averiguación como hurtado, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de Dctectivcsco, logramos sostener entrevista con el ciudadano en mención a quien luego de que se le impuso el motivo de nuestra presencia, nos indico que efectivamente para el momento tenia en su poder el objeto solicitado por la comisión, por cuanto a eso de las 04:30 horas de la mañana paso un sujeto el cual conocen en el sector como "EL TUERTO", vendiéndole mencionado objeto el cual le compro, haciéndonos entrega del mismo, quedando identificado como: SIFONTES MORENO ISAAC, de Nacionalidad Vene7olana. natural de esta ciudad, de 49 años de edad, en fecha 01/11/1962, profesión u oficio Taxista, estado civil Soltero, residenciado en la Avenida, San Cristóbal, cerca de la plaza los fundadores, casa numero 04, Municipio Tucupita, Del Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-993-65-61, titular de la cédula de identidad V-8.951.004, seguidamente se le informo que tenia que acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho a fin de rendir entrevista en tomo a los hechos acontecidos. Una \c¿ culminada la misma, optamos por retiramos hasta la sede de este despacho, donde se le fue informado al ciudadano LUIS MANUEL AVILA RODRÍGUEZ, apodado "EL TUERTO" posteriormente se le indico al referido ciudadano que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad(HURTO), seguidamente se -le leyeron sus derechos consagrados en el Articulo 45" de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulol25° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, seguidamente me traslade hasta la sala técnica de esta despacho a fin de verificar mediante el sistema integrado de información policial (SI1POL), los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano siendo atendido por el funcionario AGENTE ARMAS Luís, quien luego de una breve espera, me manifestó que los datos aportados si le corresponden a dicho ciudadano y que a su vez no presenta registro ni solicitud alguna, seguidamente se le puso del conocimiento a la superioridad sobre las diligencias realizadas. Se deja constancia 1.-quc el ciudadano aprehendido LUIS MANUEL AVILA RODRÍGUEZ, apodado "EL TUERTO", guarda relación con las actas procesales K-12-0259-00636, y que el mismo fue trasladado hasta la Comandancia General de la Policía del listado Delta Amacuro 2.-Tanto las evidencias mencionadas como recuperadas como el detenido fueron puestos a la orden de dicha representación fiscal, 3.- que las evidencias se encuentran en el área de custodia y resguardo de evidencias de esta sede, 4.- Los ciudadanos los cuales tenían en su poder los objetos hurtados, se le realizo entrevista posteriormente se permitió el libre retiro de las instalaciones en conocimientos de los jefes naturales de esta sede..(SIC..)

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4º del código penal, en perjuicio de la Oficina de Coordinación de Personal de la Asamblea Parlamentaria, a cargo de la diputada a Asamblea Nacional LOA TAMARONIS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, previsto en los artículos 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano LUIS MANUEL AVILA RODRIGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS MANUEL AVILA RODRIGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Líbrense los oficios respectivos.

EL JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA

ABG. LIZGREANA PLMA