REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001700
ASUNTO : YP01-P-2012-001700

Resolución numero 47/2012

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial, mediante auto fundado, con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Abg. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual colocó a la disposición de este Tribunal al ciudadano PEDRO VICENTE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad numero 11.657818, residenciada en barrio el paraíso, calle in número casa sin numero, municipio Sotillo Estado Monagas, estando debidamente asistidos por la Defensora Pública Abg. CRISTINA MOYA.

Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedò claramente evidenciado según recaudos consignados por la representante fiscal, las circunstancias de modo, tiempo y de lugar en que se suscitó la detención del ciudadano PEDRO VICENTE GUTIERREZ, las cuales quedaron descritas en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad, cursante a los folios números 03 y 04 de la presente causa, la cual es del siguiente tenor:

En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la noche, quien sus ALARCÓN, Comandante del Punto de Control Fijo El Cierre del Fluvial Nro 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y 12 de la Ley de Los órganos De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: "El día de hoy viernes 25 de Mayo de 2012, siendo las 06:20 de la tarde aproximadamente, encontrándome en la Pista Principal del Punto de Control Fijo El Cierre, ubicado en el sector el Cierre línea estadal entre el Estado Monagas y el Estado Delta Amacuro, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en compañía de los siguientes efectivos: SM/2DA. DANIEL SUAREZ (Servicio de Pista) y S/1RO. CESAR " CORDOVA (Servicio de Pista), en función de los servicios Institucionales, lugar donde avistamos un Autobús de color amarillo perteneciente a la empresa de Transporte Publico "Expresos Los Llanos, N° 05", placas N° 6134A35, la cual se desplazaba en sentido Tucupita-Maturín, le hicimos señas a su conductor para que detuviera la marcha, una vez que la mencionada unidad detuvo su marcha, le indicamos al conductor que abriera la puerta del autobús, a fin de realizar la respectiva revisión de rutina del mencionado autobús, de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal penal, procedimos abordarlo previa autorización del conductor, al abordar el mismo fuimos atendidos por el ciudadano: JOSÉ NIETO, titular de la cédula de identidad N° 11.109.385, numero telefónico: 0414-7371334, (Conductor del Autobús), el mismo nos abrió la puerta interna que conduce a la parte interna del autobús, ai entrar pude observar a una persona de sexo masculino con las siguientes características fisonómicas: Contextura fuerte, color de piel morena, cabellos de color negro de estatura mediana, quien vestía para el momento un suéter de color marrón y un pantalón blue Jean, a quien nos les identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, y te pedimos que por favor saliera un momento de la unidad, una vez fuera de! autobús, le preguntamos al ciudadano en cuestión que exhibiera cualquier objeto de interés criminalísticos ocultos en sus ropas o adheridos en su cuerpo, el mismo manifestó no poseer ninguno, le indique al ciudadano en cuestión que de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo informo no tener problemas, acto seguido te ordene al S/1RO. CESAR CORDOVA, para que realizara la inspección corporal del ciudadano, no encontrando el efectivo antes mencionado ningún otro objeto de interés criminalístico adherido en su cuerpo u oculto en sus ropas, acto seguido le solicite a esta persona, que me mostrara sus documentos de identidad personal, quedando identificado como: PEDRO VICENTE GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro-11.657.818, de estado civil soltero, de 40 años de edad, nacido en fecha 17-04-72, de profesión u oficio promotor social, natural de Morichal largo Estado Anzoátegui y residenciado en el barrio el paraíso, calle sin numero, casa sin numero, Municipio Sotillo Estado Monagas, posteriormente a esto, procedí a realizar llamada telefónica a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Tucupita siendo atendido por el Agente Manuel Griltet placa 21218, ADSCRITO AL MENCIONADO Cuerpo Policial, a fin de revisar los antecedentes o Registros Policiales que pudiera presentar el ciudadano en cuestión, ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), mencionado Funcionario me informo que el ciudadano se encuentra solicitado por la Sub-Delegación temblador "B" por estar incurso en el caso Nro-E284252 del expediente Nro-E580215, de fecha 21-12-95, por el delito de "Hurto Genérico Común" En vista de tal situación te informamos al ciudadano que quedaba detenido, por la solicitud presentada hacia su persona, acto seguido se le hizo lectura de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego lo trasladamos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro-911. Una vez en referida unidad militar se procedió levantar la presente acta. Se hace necesario dejar constancia que el ciudadano detenido preventivamente, no fue objeto de maltratos físicos verbales ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes, es todo lo que tengo que informar al respecto, se termino se leyó y conformes firman.

Observamos pues que el ciudadano PEDRO VICENTE GUTIERREZ, resultó ser detenido al constatarse en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, que el precitado ciudadano se encontraba solicitado, por la Sub-Delegación temblador "B" por estar incurso en el caso Nro-E284252 del expediente Nro-E580215, de fecha 21-12-95, por el delito de "Hurto Genérico Común

Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la libertad persona es inviolable; en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.

En tal sentido considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la libertad plena al ciudadano: PEDRO VICENTE GUTIERREZ, ya que el mismo no se encontraba requerido por ningún Tribunal de la Republica, si no por la por la Sub-Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas e imponerle alguna medida de coerción personal significaría ir a contrapelo de lo establecido en el articulo 44 constitucional antes trascrito. Y ASI DECLARA.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO. La libertad plena al ciudadano: PEDRO VICENTE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad numero 11.657818. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión

EL JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA

ABG. LIZGREANA PALMA