REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001735
ASUNTO : YP01-P-2012-001735


RESOLUCION NUMERO:50 /2012

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada ante este Tribunal, por la Abg. MARIA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar, la aplicación del procedimiento ordinario establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SADER DANIEL HERRERA, venezolano, natural de Guarico, nacido en fecha 29-03-1992, de 20 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Salvador, carretera nacional, cerca de la casa del diputado Thomas Barreto, puede ser ubicado en la casa de Daniel Yánez Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.795, estando debidamente asistido por el ciudadano defensor publico penal Abg. OSWALDO PEREZ.

Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado SADER DANIEL HERRERA, las cuales quedaron descritas en el actas policiales de fecha 27 de Mayo de 2012, cursante al folio número 03 y 07 de la presente causa, en la cual funcionarios adscritos a la Policía Municipal y al Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre de esta ciudad dejaron constancia de que ante la se de de esa institución policial se presento un ciudadano en un vehículo de color blanco modelo FORD marca FIESTA POWER, quien dijo ser y llamarse HERRERA, SADER DANIEL, Venezolano, Natural del Estado Guárico, de años de edad, Residenciado en San Salvador, manifestando que se desplazaba en su vehículo por la Avenida Casacoima cuando de repente se le cruzó un ciudadano en un vehículo de tracción de sangre y sin querer lo arrolló, procediendo a detenerse para prestarle los primeros auxilios y llevarlo al hospital Luis Razetti, donde tuvo retirarse del lugar ya que un grupo de personas intentaron agredirlos y temiendo por su integridad física opto por presentarse a ese comando, por lo que un funcionario adscrito a esa institución policial se trasladó hasta la sede del hospital Materno Infantil, de esta ciudad, donde se le informó que efectivamente a ese nosocomio había ingresado un ciudadano YONNIER MORENO, presentando politraumatismo General, siendo atendido por el galeno de guardia Dr, posteriormente procedieron a notificarle a la Abg. MARIA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien ordenó que el referido ciudadano fuera llevado hasta el Cuerpo de Vigilancia, Transporte y Transito Terrestre de esta ciudad, posteriormente se trasladó un funcionario adscrito al referido Cuerpo de Vigilancia hasta el lugar de los hechos donde procedió a tomar las medidas reglamentarias del sitio ya que los vehículos y el lesionado fueron movilizadas del sitio y no fueron graficados en el croquis, posteriormente el funcionario se trasladó hasta la sede del hospital antes mencionado donde le informaron que la persona que había resultado lesionada había sido trasladada hasta la ciudad de san Félix Estado Bolivar de nombre YONNIER MORENO y se desconocían demás datos presentando politraumatismo general en el fémur


Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en numeral 2º del articulo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONNER MORENO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación del ciudadano HERRERA, SADER DANIEL,en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano HERRERA, SADER DANIEL, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano HERRERA, SADER DANIEL, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena remitir el presente asunto, a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Líbrense los oficios respectivos.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA

ABG. LIZGREANA PALMA