REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000476
ASUNTO : YP01-P-2012-000476
Resolución numero: 25/2012
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar, que se llevo a cabo en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana AURELYS GUIRA, quien es Venezolana, soltera, mayor de edad de 23 años de edad, residenciada en la población de la Horqueta calle principal casa sin numero frente a la compañía ,municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, quien estuvo debidamente asistida por el ciudadano defensor publico segundo penal Abg. CLARENS RUSSIAN PEREZ, ciudadana esta a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, acusó por formalmente por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARTHA CABELLO.
Este Tribunal procede a fundamentar la referida decisión con base a las previsiones del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En el desarrollo de la audiencia se le concedió la palabras al representante del Ministerio Público quien ratificó la acusación interpuesta en contra de los ciudadanos ORLANDO JJOSE RAMIREZ y AURELYS GUIRA y solicito que se ordenara el enjuiciamiento de la ciudadana AURELYS GUIRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARTHA CABELLO. Asimismo le solicitó a este Tribunal que ordenara el enjuiciamiento de la precitada ciudadana por el delito antes mencionado.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabras a la acusada de autos, quien manifestó su deseo de no querer rendir declaración y se acogió al precepto constitucional que la exime de declarar
Se le concedió la palabra a la defensa quien expuso:
“…vista la calificación solicitada por la representación fiscal esta defensa previa conversación con mis defendidos solicita después de admitías la acusación sean impuestos del la medias alternativas de prosecución del proceso y admisión del os hechos previa interrogación de forma individual sobre su deceso de admitir los hechos.”…(SIC..)
Ahora bien este Tribunal observa que al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana AURELYS GUIRA, en por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARTHA CABELLO., por los razonamientos siguientes:
De las actas que integran el presente asunto, se observa que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a la referida acusada y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la precitada ciudadana. En tal sentido considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, tal y como se decidió en audiencia el sobreseimiento de la causa, seguida en contra de la ciudadana AURELYS GUIRA, en lo que respecta el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARTHA CABELLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1 y 4 en relación con el articulo 330 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana AURELYS GUIRA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARTHA CABELLO, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1 y 4 en relación con el articulo 330 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Tucupita, al séptimo (07) días del mes de Mayo de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ
ABOG. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LIZGREANA PALMA