REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001148
ASUNTO : YP01-P-2012-001148


Resolución numero 27/2012.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. CRISTINA MOYA, en su carácter de defensora pública del ciudadano ALEXIS RAFAEL BRAVO FUENTES, mediante la cual requirió de este Tribunal que se sirviera acordar la extensión del régimen de presentaciones de su defendido de ocho (08) a treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al considerar que su defendido es de bajos recursos económicos y le resulta oneroso trasladarse cada ocho días ante la ciudad de Tucupita , a los efectos de decidir este Tribunal observa que el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal le impone a los jueces de la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medida cautelares cada tres meses cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

En ese sentido este Tribunal procede a revisar la medida de coerción personal que recae sobre el ciudadano ALEXIS RAFAEL BRAVO FUENTES titular de la cedula de identidad numero 11.207.319 y observa que en audiencia de presentación de fecha 22 de Abril de 2012, este Tribunal decretó a favor de la ciudadana OLIVIA RAMONA MARCANO, victima del presente asunto medias de protección conforme a lo que establece el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y decretó a favor del imputado ALEXIS RAFAEL BRAVO FUENTES, un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

De igual forma observa este Tribunal que la defensora del imputado consignó a este Tribunal constante de tres folio útiles escritos alusivas al estado psiquiátrico de su defendido, de los cuales se extrae entre otras cosas que el ciudadano BRAVO FUENTES ALEXIS RAFAEL titular de la cedula de identidad numero 11.777.689, tiene un diagnostico psiquiátrico de ESQUIZOFRENIA EZQUIZO AFECTIVA de por vida, según informe psiquiátrico, suscrito por el Dr JOSE ANTONIO REYES ANGULO.

Así tenemos que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal determina que toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad; asimismo observa el Tribunal, que el artículo 244 del mencionado Código dispone que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En el mismo orden de ideas constata este Tribunal que el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estatuye que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

En base a las anteriores consideraciones, considera este Tribunal que lo procedente y a justado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Dra. CRISTINA MOYA en su carácter antes descrito y extender a cada treinta (30) días, el régimen de prestaciones periódicas que sobre su defendido el ciudadano BRAVO ALEXIS recae . Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la medida de coerción personal que recae sobre el ciudadano BRAVO FUENTES ALEXIS RAFAEL, conforme a lo establecido en el articulo 264 de la ley adjetiva penal y consecuencia se le amplia el régimen de presentaciones periódicas que sobre el mismo recae de cada ocho (08) días a treinta (30) días. En consecuencia se le impone de la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se ordena notificar al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. DIOGENES TIRADO, a la ciudadana defensora publica quinta penal Abg. CRISTINA MOYA, al imputado y a la victima de autos. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. WILLIE NARVAEZ


LA SECRETARIA

LIZGREANA PALMA