REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001771
ASUNTO : YP01-P-2010-001771
Resolución numero 29/2012
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por el acusado LEONEL ANTONIO HERNANDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 11.205.926, obrero nacional y tapicero, residenciado en la urbanización Villa Rosa 3, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DAISELYS JOSEFINA RODRIGUEZ, a los fines de decidir esta Tribunal previamente observa:
El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de cuatro años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra del acusado LEONEL ANTONIO HERNANDEZ FIGUEROA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DAISELYS JOSEFINA RODRIGUEZ. Delitos este, cuyas pena aplicable no excede de cuatro años de prisión en su límite máximo y que fue debidamente admitido por el acusado LEONEL ANTONIO HERNANDEZ FIGUEROA, al momento de solicitar la medida.
En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, no hizo ninguna objeción.
Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por el hoy acusado, su grado de participación del hecho punible que nos ocupa, así mismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público con las salvedades anunciadas en la Audiencia Preliminar.
Así las cosas, visto que la acusada ofreció como oferta de reparación simbólica el compromiso de pedirle disculpas a la victima y la obligación de presentarse periódicamente cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el Artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:
1° presentarse periódicamente cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso d e un (01) año.
2º Pedirle disculpas a la ciudadana victima DAISELYS JOSEFINA RODRIGUEZ
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, seguida en contra del ciudadano LEONEL ANTONIO HERNANDEZ FIGUEROA, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el escrito presentado por la ciudadana defensora pública penal Abg. CRISTINA MOYA, mediante el cual requirió de este Tribunal que se sirviera fijar una audiencia especial, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido conforme a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal acuerda fijar la referida audiencia para el lunes 15 día Lunes 15 de octubre de 2012, a las 09:00 horas de la mañana, atendiendo el orden cronológico de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. DIOGENES TIRADO, al ciudadano defensor publico tercero penal Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, citar al imputado y a la victima de autos. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de ley. Cúmplase.
EL JUEZ 2° DE CONTROL,
ABG. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIZGREANA PALMA