REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003344
ASUNTO : YP01-P-2011-003344
RESOLUCION No. 237-2012.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
SECRETARIO: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO: ABG. VIRGINIA ARAY. FISCAL AUXILIAR TERCERO.
ACUSADO: AUILINO JUAN LUGO CARREÑO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.513.908, nacido en fecha 16/05/51, de estado civil soltero, de 59 años de edad, de profesión u oficio agricultor natural de esta ciudad Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado en la población de San José de cocuina, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro casa sin numero de color amarillo al lado de una casa de color azul de propiedad del ciudadano JOSE CARREÑO.
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente..
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de verificación de condiciones el día quince (15) de mayo del 2012, en la que estando presentes todas las partes, el acusado de autos, la Defensora Pública y el representante del Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 decreta con fundamento en los artículos 48.7, en relación con el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento en los siguientes términos:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE L ACCUSADO
1.- AUILINO JUAN LUGO CARREÑO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.513.908, nacido en fecha 16/05/51, de estado civil soltero, de 59 años de edad, de profesión u oficio agricultor natural de esta ciudad Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado en la población de San José de cocuina, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro casa sin numero de color amarillo al lado de una casa de color azul de propiedad del ciudadano JOSE CARREÑO.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia especial fijada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 19-10-2011, en la cual se Suspendió Condicionalmente el Proceso, de conformidad con le artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Suplente Penal, Abg. Cristina Moya la cual Expuso: solicito se verifique a través del sistema juris 2000 de las condiciones impuesta a mis defendidos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar de fecha diecinueve (19) de octubre del año Dos Mil Once (2011), toda vez verificada las misma solcito se decrete el cese de las medidas de coerción personal y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 Nº 3 en concordancia con el 48 Nº 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se concede la palabra a la representante al Ministerio Público la cual Expuso: “ No se opone a la extinción penal una vez que se verifique el cumplimento de las condiciones que fueron impuestas a los acusado de autos”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a el secretario de sala verificar en cumplimiento de las condiciónese impuestas por este Juzgado; verificándose así las mismas, según consta de fijación fotográfica consignada en el asunto, en consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones esta Juzgadora declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 Nº 3 en concordancia con le articulo 48 Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento y el cese de la medidas de coerción del conformidad el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DRECHO
Observando que este Tribunal en audiencia preliminar de fecha 19 de octubre de 2011, acordara en presencia de las partes la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado AUILINO JUAN LUGO CARREÑO, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en su oportunidad el Ministerio Público acusa formalmente al referido ciudadano imponiendo un régimen de prueba de un (01) año, ofreciendo como reparación del daño la siembra de diez (10) árboles de bucare y de diez (10) árboles de plátano para un total de veinte árboles, en el lapso de dos meses en lugar donde ocurrieron los hechos que generaron la presente causa y posteriormente le traeré a este tribunal las fotos respectivas., todo de conformidad con le artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la posibilidad en los casos de tipos penales o delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, evidenciándose de las actas y del sistema Juris 2000, que el mismo ha dado fiel cumplimiento a las condiciones impuestas, razones por las cuales esta Juzgadora decreta, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 Nº 3 en concordancia con le articulo 48 Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento y el cese de la medidas de coerción del conformidad el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los AUILINO JUAN LUGO CARREÑO, así mismo se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se acuerda el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 Nº 3 en concordancia con el 48 Nº 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de AUILINO JUAN LUGO CARREÑO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.513.908, nacido en fecha 16/05/51, de estado civil soltero, de 59 años de edad, de profesión u oficio agricultor natural de esta ciudad Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado en la población de San José de cocuina, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro casa sin numero de color amarillo al lado de una casa de color azul de propiedad del ciudadano JOSE CARREÑO, en consecuencia se extingue la acción penal y el cese de la medidas de coerción de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan las partes debidamente notificadas, por cuanto el auto motivado se publica dentro del lapso de ley correspondiente. Así se decide, diaricese y publíquese.
LA JUEZ
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ