REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000963
ASUNTO : YP01-S-2004-000963
RESOLUCION N ° 238-2012.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercera De Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMVESTIGADOS: ROLANDO LUIS ARTIOLIS PRADAY JOSE GREGORIO UVAC RONDON, con cedula de identidad personal, Nº V.-5.095.145 y Nº V.- 1.194.295.
VICTIMA: BANCO CARONI
DELITO: ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, en grado de continuidad, en relación a ROLANDO ARTIOLIS, previsto y sancionado en el Artículo 464, ordinal 1 del Código Penal Venezolano vigente, y ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD en grado de cooperador, en relación con el articulo 83 ejusdem, en relación a JOSE GROGERIO UVAC .
FISCAL: ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. CRISTINA MOYA, Defensor Público Penal de esta Jurisdicción.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control emitir decisión motivada de conformidad con le artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ROLANDO LUIS ARTIOLIS PRADAY JOSE GREGORIO UVAC RONDON, con cedula de identidad personal, Nº V.-5.095.145 y Nº V.- 1.194.295, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, en grado de continuidad, en relación a ROLANDO ARTIOLIS, previsto y sancionado en el Artículo 464, ordinal 1 del Código Penal Venezolano vigente y ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD en grado de cooperador, en relación con el articulo 83 ejusdem, en relación a JOSE GROGERIO UVAC, en virtud de haber decretado la extinción de la acción penal y por consiguiente el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 numeral 4ª y 110 del Código Penal vigente para el momento del hecho.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende, que en fecha 18 de junio del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), se inicia la investigación con ocasión del auto de proceder inserto el folio veintiuno (21) de la pieza uno del presente asunto por parte del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en razón de la denuncia interpuesta por el ciudadano PULIDO ORLANDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.655.878, quien actuó en su carácter de Gerente del Banco Carona al folio uno (01) de la pieza uno del asunto, a fin de denunciar un hecho contra la propiedad.
Observa esta Juzgadora, que riela al folio quinientos treinta y uno (531) al folio quinientos cuarenta y cuatro (544) ambos inclusive de la pieza tres, auto ordenando la detención judicial por parte del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Jurisdicción, en contra; ROLANDO LUIS ARTIOLIS PRADA, JESUS LUIS PRADA LARA Y JOSE GREGORIO UVAC RONDON, con cedula de identidad personal, Nº 5.095.145, 5.99.887 y 1.194.295, respectivamente, por la presunta comisión de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, con respecto al primero, y el resto en grado de COOPERADOS EN EL DELITO de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD , previsto y sancionado en el Artículo 464, ordinal 1 del Código Penal Venezolano vigente, en grado de cooperador.
Así mismo, observa esta Juzgadora que en fecha 15 de mayo del año 2012, es puesto a la orden de este Juzgado, el ciudadano ROLANDO LUIS ARTIOLIS PRADA, quien fue aprehendido en fecha 10 de moyo del presente año en virtud de la boleta de captura emitida en su contra, al folio quinientos cuarenta y cinco (545) de la pieza tres, de fecha 19 de enero del año 1999, orden emitida por el de Primera Instancia en lo Penal Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Jurisdicción, fijando la correspondiente audiencia a los fines legales consiguientes, de conformidad con le artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
Constituido el Tribunal a objeto de la celebración de la Audiencia Especial, a los fines de Imposición de la Detención Judicial, emitida por el suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Jurisdicción, en contra de ROLANDO LUIS ARTIOLIS PRADA, JESUS LUIS PRADA LARA Y JOSE GREGORIO UVAC RONDON, con cedula de identidad personal, Nº 5.095.145, 5.99.887 y Y 1.194.295, respectivamente, por la presunta comisión de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, con respecto al primero, y el resto en grado de COOPERADOS EN EL DELITO de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD , previsto y sancionado en el Artículo 464, ordinal 1 del Código Penal Venezolano vigente. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes estando presente la el FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS y la DEFENSORA SEGUNDA PENAL ABG. CRISTINA, En sustitución de la Defensora Primera Penal Abg. Maria Belén López y el Ciudadano Investigado previo traslado desde el Reten de Guasina de esta Ciudad. Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, colocó a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano ROLANDO LUIS ARTOLI PRADA, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació el día 14/06/1958, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.095.145, estado civil soltero, profesión u oficio Jefe de Taller de latonería y Pintura Auto Motriz Cajaro, Grado de Instrucción 3er año, hijo de Luís Artoli (m) y de Inés Prada (V), residenciado en Avenida Bella Vista Edificio Alto hurí Apartamento 10-D-, Municipio Maturín, Estado Monagas, 0414-763-1697. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público: “Solicito copia simple de la presente audiencia”. Es todo. Dando cumplimiento a la normativa legal, la ciudadana juez impuso al ciudadano ROLANDO LUIS ARTOLI PRADA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que está eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicitar al Secretario de Sala Identificar al ciudadano de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: ROLANDO LUIS ARTOLI PRADA, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació el día 14/06/1958, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.095.145, estado civil soltero, profesión u oficio Jefe de Taller de latonería y Pintura Auto Motriz Cajaro, Grado de Instrucción 3er año, hijo de Luís Artoli (m) y de Inés Prada (V), residenciado en Avenida Bella Vista Edificio Alto hurí Apartamento 10-D- Municipio Maturín Estado Monagas 0414-763-1697, quien libre de apremio y coacción: “Manifiesto en este acto se me esta informando de la detención judicial acordada por un tribunal en el año 1999, desconociendo que me encontraba solicitado por problema panal alguno por lo que solicitito a este tribunal revise el presente asunto, es todo . Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Primera Penal Abg. CRISTINA MOYA: Esta defensa solicito:” Sea verificada si el presente asunto se encuentra prescrita por lo antiguo del y de ser así se decrete el sobreseimiento y se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Tucupita a los fines de que sea excluido del sistema SIPOL de la división de captura y así mismo solicito copia de la certifica de la decisión que tome el tribunal y del oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística”. Es todo “ Oída la exposición de las partes y revisada las acta que conforman el presente asunto se observa que la presente investigación se inicia, en virtud de la denuncia del ciudadano Pulido Orlando José, en su carácter de Gerente del Banco Caroni cursante al folio 21 de la pieza 01 por delito contra la propiedad denuncia interpuesta en 18/07/1998, iniciándose la investigación según acto de proceder de esa misma fecha, asimismo se observa que le Detención Judicial, emitida por el Suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Publica de esta Jurisdicción, en contra; ROLANDO LUIS ARTIOLIS PRADA, JESUS LUIS PRADA LARA Y JOSE GREGORIO UVAC RONDON, con cedula de identidad personal, Nº 5.095.145, 5.99.887, Y 1.194.295, respectivamente, por la presunta comisión de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, con respecto al primero, y el resto en grado de COOPERADOS EN EL DELITO de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD , previsto y sancionado en el Artículo 464, ordinal 1 del Código Penal Venezolano vigente para la época, de fecha 19/07/1999. se evidencia de las actas que a la presente fecha, una vez dictado el auto de proceder del año 1998, han trascurrido con holgura el lapso de prescripción ordinaria, establecido en el articulo 108 Ordinaria 04 del Código Penal, ya que el tipo penal por el cual se investiga al ciudadano ROLANDO LUIS ARTIOLIS PRADA , establece una pena de 1 a 5 años de prisión, encuadrando dentro del Nº 4 del referido articulo ya que hasta la fecha han trascurrido con holgura dicho lapso e incluso a operado la prescripción extraordinaria establecidas en el articulo 110 del Código Penal . Si bien es cierto, que el acto de detención Judicial no se ejecuto si no hasta el día 10/05/2.012, según acta de investigación penal, detención realizada en la Jurisdicción Maturín, Estado Monagas, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, no se debió a causas imputables al referido investigado, sino al Estado al no haber realizado la misma en tiempo oportuno, y mas aun cuando no costa en las acta citación alguna al referido ciudadano donde se demuestre su negativa de comparecer al llamado. Así las cosa, este Tribunal en razón de los argumento de hecho y de derechos antes explanados, decreta la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad a los artículos 108 Nº 4 y 110 ambos del Código Penal vigente para el momentos de los hechos, a favor de los ciudadano ROLANDO LUIS ARTIOLIS PRADA, con cedula de identidad personal, Nº V- 5.095.145, así mismo, se hace extensivo al ciudadano JOSE GREGORIO UVAC RONDON, Nº V- 1.194.295, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, con respecto al primero, y en grado de COOPERADOS EN EL DELITO de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD , previsto y sancionado en el Artículo 464, ordinal 1 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en relación al segundo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad a los artículos 108 Nº 4 y 110 ambos del Código Penal vigente para el momentos de los hechos, a favor de los ciudadanos ROLANDO LUIS ARTIOLIS PRADA, con cedula de identidad personal, Nº V- 5.095.145 así mismo, se hace extensivo al ciudadano JOSE GREGORIO UVAC RONDON, con cedula de identidad Nº V- 1.194.295, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, con respecto al primero, y en grado de COOPERADOS EN EL DELITO de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD , previsto y sancionado en el Artículo 464, ordinal 1 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en relación al segundo de los nombrados. Segundo: Se Orden a oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, División de Captura, a los fines de que excluya del sistema SIPOL a los ciudadanos ROLANDO LUIS ARTIOLIS PRADA y JOSE GREGORIO UVAC RONDON, con cedula de identidad personal Nº V- 5.095.145 y Nº V- 1.194.295, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, con respecto al primero, y en grado de COOPERADOS EN EL DELITO de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 464, ordinal 1 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en relación al segundo, en virtud de que este Tribunal decreto la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad a los artículos 108 Nº 4 y 110 ambos del Código Penal vigente para el momentos de los hechos, investigación signada con el numero F173-610, por lo que deberá dejar sin efecto la boleta de captura de 19/01/1998 a nombre de los referidos ciudadanos acordada por el Suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Jurisdicción. Tercero: Se acuerdan las copias certificadas a la defensa a si como del oficio de la división de captura. Cuarto: Líbrese la boleta de Excarcelación del investigado ROLANDO LUIS ARTIOLIS PRADA, con cedula de identidad personal Nº V- 5.095.145 dirigida al Director del Centro de resguardo y Custodia de Guasina. Quinto: Las partes quedan notificadas de la presente decisión pública dentro del lapso legal. Notificar al Gerente del banco Carona, sucursal Tucupita, Estado Delta Amacuro.
EL JUEZ 3° DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ