REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000581
ASUNTO : YP01-P-2011-000581

RESOUCION Nº 240-2012.

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOGCESAR ZORRILLA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADOS: JOSE ANTONIO VASQUEZ BALNCO, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V 16.700.279 de edad 29 años, con fecha de nacimiento el 19-03-1983 de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la en el Sector Delfín Mendoza, calle N° 05, casa N° 57, 0287-7212764, hijo de Domingo Blanco (v) Antonia Vásquez (v) y JOSE LUIS GONZALEZ REINOSA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-01-1986, 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector de Delfín Mendoza, calle N° 4, casa 32, Tucupita Estado Delta Amacuro. Hijo Cenobia González (v) y Luís González (v).

DEFENSA PÚBLICA: ABG. DAISY PINTO.

DELITO: POSESIÓN ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede de conformidad 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia condenatoria, una vez que los acusados de autos, fueron impuestos de sus derechos consagrados en el artículo 49 Constitucional, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libres de apremio y coacción, su deseo de admitir el hecho una vez escuchada la solicitud de la defensa y realizado el cambió de calificación, procedió este Tribunal a dictar sentencia condenatoria en la presente causa YPO1-P-2011-000581 seguida a JOSE ANTONIO VASQUEZ BALNCO Y JOSE LUIS GONZALEZ REINOSA, acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representado por la Fiscal Abg. José Alfredo Contreras, por el delito de POSESIÓN ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para decidir este Tribunal observó:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar la representación Fiscal narró las circunstancias de hecho ocurridas en fecha 11 de febrero de 2011, funcionarios adscrito al Destacamento Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional, constituidos en comisión terrestre en horas de la madrugada, en la Urbanización Delfín Mendoza, frente al Terminal de pasajeros, retrasladaban dos ciudadanos en motocicleta, procediendo a darles la voz de alto, identificándose como funcionarios informando que se les practicaría una inspección de personas y del vehículo, de conformidad con los artículos 205 y 207 del texto adjetivo penal, incautando al ciudadano JOSER ANTONIO VASQUEZ, en el bolsillo derecho del pantalón un (01) envoltorio confeccionado en material sintético color verde, la cual contenía en su interior una sustancia de color blanca de presunta cocaína, y al ciudadano LUIS GONZALEZ REINOSA, incautaron en el bolsillo izquierdo del pantalón un (01) envoltorio confeccionado en material sintético color verde, la cual contenía en su interior una sustancia de color blanca de presunta cocaína, quedando aprehendidos y por tanto informándoles de sus derechos contemplados en el artículo 125 ejusdem, procediendo a acusar formalmente por el delito de POSESIÓN ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos. Solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación. Solicito copia simple de la presente acta. Solicito la destrucción de la droga incauta de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga y el artículo 19 de ley contra la Delincuencia Organizada. Es todo”.

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el desarrollo de la correspondiente Audiencia Preliminar, convocada por éste Tribunal en el presente asunto, seguido en contra de JOSE ANTONIO VASQUEZ BALNCO Y JOSE LUIS GONZALEZ REINOSA, acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representado por la Fiscal Abg. Yonna Cedeño, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Acto seguido la ciudadana Jueza, solicitó al secretario de sala verificar y dejar constancia expresa de las personas presentes en la Sala de Audiencias. Dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Segunda, la defensa Pública Abg. Daisy Pinto. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de los acusados quien se encuentra en libertad. Seguidamente la ciudadana Jueza les explicó a la partes presentes del motivo de la Audiencia. Seguidamente el Ministerio Público acusa formalmente a los JOSE ANTONIO VASQUEZ BALNCO Y JOSE LUIS GONZALEZ REINOSA, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la de la Ley Orgánica Contra el y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación y se mantenga la Medida Cautelar acordada sobre el acusado de autos y solicita la destrucción de la droga. Seguidamente la ciudadana Juez se identifico frente de los acusados , a quien se les impuso del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez precedió a concederle el derecho a la palabra a el ciudadano acusado JOSE ANTONIO VASQUEZ BALNCO, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V 16.700.279 de edad 29 años, con fecha de nacimiento el 19-03-1983 de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la en el Sector Delfín Mendoza, calle Nº 05, casa Nº 57, 0287-7212764, hijo de Domingo Blanco (v) Antonia Vásquez (v) y de igual forma expresó su voluntad de Acogerse al Precepto Constitucional Es todo”. Seguidamente el acusado JOSE LUIS GONZALEZ REINOSA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-01-1986, 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector de Delfín Mendoza, calle N° 4, casa 32, Tucupita Estado Delta Amacuro. Hijo Cenobia González (v) y Luís González (v), de igual forma expresó su voluntad de Acogerse al Precepto Constitucional Es todo” Luego la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogado Daisy Pinto quien expuso: “En mi condición de defensor público de los JOSE ANTONIO VASQUEZ BALNCO y JOSE LUIS GONZALEZ REINOSA, quien de forma libre y espontánea, sin coacción manifestaron separadamente su deseo de querer admitir los hechos plasmado en el escrito acusatorio la defensa pública le solicita respetuosamente a este tribunal se sirva imponerle la pena con el respectivo descuento de Ley atendiendo al principio de la Economía Procesal, toda vez que mi defendido ha colaborado con la Justicia, razón por la cual solicito sea escuchado en este acto, así mismo solicito se amplié la mediada a cada 30 días . Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasó a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley observa: “Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Tercero de Control determina que el escrito acusatorio formulado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se procede a pronunciarse sobre su admisión, admitiendo de forma total por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. A continuación se informó los acusados de la Admisión Total del Escrito Acusatorio y de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 326 y 330 del texto adjetivo penal, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informó del contenido y alcance del artículo 376 eiusdem, relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos de manera separada, explicando su contenido y alcance, manifestando los acusados separadamente lo siguiente: Yo, JOSE ANTONIO VASQUEZ BALNCO, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V 16.700.279 de edad 29 años, con fecha de nacimiento el 19-03-1983 de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la en el Sector Delfín Mendoza, calle N° 05, casa N° 57, 0287-7212764, hijo de Domingo Blanco (v) Antonia Vásquez (v) :“Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público a los fines de que se me imponga la pena respectiva tal y como lo ha dicho mi defensor. Es todo”. Yo, JOSE LUIS GONZALEZ REINOSA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-01-1986, 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector de Delfín Mendoza, calle N° 4, casa 32, Tucupita Estado Delta Amacuro. Hijo Cenobia González (v) y Luís González (v):“Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público a los fines de que se me imponga la pena respectiva tal y como lo ha dicho mi defensor. Es todo.” Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Estoy conforme con la solicitud formulada por el ciudadano imputado de autos y su defensor. Es todo”. Admitida totalmente como ha sido la Acusación formulada y las pruebas y oída la manifestación de voluntad de los acusados quienes solicitan, previa admisión de los hechos, que se le imponga la pena respectiva, de conformidad con los artículos 37 del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo la pena de Un (01) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley correspondientes, considerando que los imputados admitieron los hechos y no posee conducta predelictual. Así se decide.

PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitido por los acusados JOSE ANTONIO VASQUEZ BALNCO Y JOSE LUIS GONZALEZ REINOSA, por el delito POSESIÓN ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, se procede a imponer de manera inmediata la condena, correspondiendo la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÖN, más las accesorias de ley correspondientes por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, cuyo término medio a razón del artículo 37 del Código Penal, sería de un (01) año y seis (06) meses de prisión, pero como quiera que estamos ante la admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Juez podrá rebajar de un tercio hasta la mitad de la pena aplicable, considerando el daño causado, las circunstancias del caso en particular, procede a rebajar la tercera parte, quedando la pena a cumplir en UN (01) AÑO DE PRISIÖN, considera procedente y conforme a derecho condenar una vez hechas las rebajas de ley correspondientes quedando la pena a cumplir en UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 327, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación y las pruebas, formulada por el Ministerio Público en contra de los ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ BALNCO, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V 16.700.279 de edad 29 años, con fecha de nacimiento el 19-03-1983 de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la en el Sector Delfín Mendoza, calle N° 05, casa N° 57, 0287-7212764, hijo de Domingo Blanco (v) Antonia Vásquez (v) y JOSE LUIS GONZALEZ REINOSA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-01-1986, 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector de Delfín Mendoza, calle N° 4, casa 32, Tucupita Estado Delta Amacuro. Hijo Cenobia González (v) y Luís González (v),por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del estado venezolano, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se condena por le procedimiento especial por admisión de los hechos a los ciudadanos JOSE ANTONIO VASQUEZ BALNCO y JOSE LUIS GONZALEZ REINOSA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del estado venezolano, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con los articulo 37 del Código Penal en relación con le articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley correspondientes. TERCERO: Se amplia el régimen de presentaciones a cada 30 días, quedando dichos ciudadanos a la orden del Tribunal de Ejecución. CUARTO: Se acuerda la incineración de la Droga incautada de conformidad a los artículos 148 193 de la Ley Orgánica de droga en relación con le articulo 19 de de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ordenando el cuaderno separado correspondiente el cual deberá contener copia certificada del acta policial donde se incauta la droga, copia certifica de la experticia Química y copia certificada de la presenta acta donde se acuerda la incineración. Quedan notificadas todas y cada una de las partes presentes en este acto de la presente decisión. QUINTO: Se ordena remitir al Tribunal de Ejecución en el lapso de Ley correspondiente, una vez quede firme la presente decisión publicada dentro del lapso legal. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA