REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004392
ASUNTO : YP01-P-2011-004392
RESOLUCIÓN Nº 223-2012.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. ABG CESAR ZORRILLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LORENA DEL JEESUS HERNANDEZ VELASQUEZ.
ACUSADOS: ENDER JESÚS MARTÍNEZ BETANCOURT; natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.244, de edad 28 años, con fecha de nacimiento el 17/03/83 de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Sector La Mayasita, Av. Perimetral, casa numero 61, Tucupita – Delta Amacuro, hijo de Aurora Betancourt, (v) y José Abrahán Martínez (v) y JAVIER RAFAEL ROJAS MARTINEZ, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.858.442, de edad 23 años, con fecha de nacimiento el 01/12/89 de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en la Av. Perimetral, casa numero 04, Tucupita Delta Amacuro, hijo de Isabel Martínez, (v) y José Rafael Rojas (v).
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA BELEN LOPEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS JAVIEL GONZALES
DELITOS:HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, articulo 406 ordinal 1 en relación al articulo 80 segundo Aparte ambos del Código Civil Venezolano, SECUESTRO GENERICO, articulo 3 con la agravante del articulo 10, numerales 2,5,9 y 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, con la agravante del articulo 6, numerales 1,2 y 3, AMENAZAS , articulo 41 previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en relación a ENDER JESÚS MARTÍNEZ BETANCOURT y JAVIER RAFAEL ROJAS MARTINEZ, en grado de autor y cooperador respectivamente; y el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solo en relación al acusado ENDER JESÚS, MARTÍNEZ BETANCOURT.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha tres (03) de mayo del dos mil doce (2012), mediante la cual se admitió parcialmente la acusación en relación a la participación del acusado Ender Jesús Martínez Betancourt, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ VELÁSQUEZ LORENA DEL JESÚS, así como se admite la totalidad de las pruebas promovidas por el Fiscal, en relación a este tipo penal, acordando la Suspensión Condicional del Proceso, previa no objeción de la víctima y del Ministerio Público, de conformidad con le artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Sobreseimiento en relación a los otros tipos penales a favor de los acusados, de conformidad con los articulo 318 numeral 4 y 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la sentencia de Sala Constitucional en fecha 20-06-2005, Expediente 04-2599,sentencia 1303, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, articulo 406 ordinal 1 en relación al articulo 80 segundo Aparte ambos del Código Civil Venezolano , SECUESTRO GENERICO, articulo 3 con la agravante del articulo 10, numerales 2,5,9 y 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, con la agravante del articulo 6, numerales 1,2 y 3, AMENAZAS , articulo 41 previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR ,previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ VELASQUEZ LORENA DEL JESÚS, en grado de autor para el ciudadano Ender Jesús Martínez Betancourt y como cooperador el ciudadano Javier Rafael Rojas Martínez, así como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, solo en relación al acusado ENDER JESÚS MARTÍNEZ BETANCOURT, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
1.- ENDER JESÚS MARTÍNEZ BETANCOURT; natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.244, de edad 28 años, con fecha de nacimiento el 17/03/83 de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Sector La Mayasita, Av. Perimetral, casa numero 61, Tucupita – Delta Amacuro, hijo de Aurora Betancourt, (v) y José Abrahán Martínez (v).
2.-JAVIER RAFAEL ROJAS MARTINEZ, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.858.442, de edad 23 años, con fecha de nacimiento el 01/12/89 de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en la Av. Perimetral, casa numero 04, Tucupita Delta Amacuro, hijo de Isabel Martínez, (v) y José Rafael Rojas (v).
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:
“El Ministerio Público, Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO, procede a presentar formal acusación en el asunto signado con el Nro. YP01-P-2011-004392, en contra de ENDER JESÚS, MARTÍNEZ BETANCOURT; natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.244, de edad 28 años, con fecha de nacimiento el 17/03/83 de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Sector La Mayasita, Av. Perimetral, casa numero 61, Tucupita – Delta Amacuro, hijo de Aurora Betancourt, (v) y José Abrahán Martínez (v); por esta presuntamente incurso en la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, articulo 406 ordinal 1 en relación 80 segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano, SECUESTRO GENERICO, articulo 3 con la agravante del articulo 10, numerales 2,5,9 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, con la agravante del articulo 6, numerales 1,2 y 3, AMENAZAS, articulo 41 previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, VIOLENCIA FISICA ,prevista en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y VIOLENCIA SEXUAL prevista en el articulo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ VELÁSQUEZ LORENA DEL JESÚS y al acusado JAVIER RAFAEL ROJAS MARTINEZ, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.858.442, de edad 23 años, con fecha de nacimiento el 01/12/89 de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en la Av. Perimetral, casa numero 04, Tucupita – Delta Amacuro, hijo de Isabel Martínez, (v) y José Rafael Rojas (v), por la presunta comisión del delito COOPERADOR HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, articulo 406 ordinal 1 en relación al articulo 80 segundo Aparte ambos del Código Civil Venezolano , COOPERADOR SECUESTRO GENERICO, articulo 3 con la agravante del articulo 10, numerales 2,5,9 y 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, COOPERADOR ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, con la agravante del articulo 6, numerales 1,2 y 3, AMENAZAS , articulo 41 previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR ,previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ VELASQUEZ LORENA DEL JESUS, presentando acusación formal, que corre inserta al folio 04 al 22 ambos inclusive de la segunda pieza, por las razones de hecho y de derecho, que indico:”En fecha 13-11-2012, la ciudadana Lorena Hernández, formuló denuncia ante la Policía Municipal, manifestando que ella se encontraba en su casa durmiendo y a eso de la una de la mañana su ex pareja Martínez Ender, que también es policía del Estado, llegó y forzó la puerta de atrás de la casa y se metió como un ladrón, le rompió la computadora y otro poco de cosas que tenía en la casa y no se dio cuenta que estaba en la sala, porque cuando salió a ver que pasaba le dio con la pistola en la cabeza quedando inconciente, así mismo se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señalando que el día 01-12-2012 como a las 6:30 horas de la noche, venía en un carrito por puesto desde el Zamuro y se bajo frente al tecnológico para agarrar un taxi con la niña, se monto en el taxi hacia Deltaven, pero en el asiento delantero estaba escondido su ex concubino Ender Martínez, quién la apunto con una pistola, amenazando a la niña, y le dijo al taxista que fuera para el Hotel La Rivera, entrando a la recepción y subieron a la habitación 122, donde comenzó a darle golpes en las costillas, cara y abuso sexualmente de ella, y en fecha 02-01-2012, los funcionarios policiales dejaron constancia que en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Lorena Hernández Velásquez, sobre unos nuevos hechos, denunciados el día 02-01-2012, proceden a trasladarse a la urbanización Perimetral a ubicar al ciudadano Javier Martínez y posteriormente se presentó de manera voluntaria el ciudadano Ender Martínez, denunciado por la víctima de autos, como autor de los hechos que constan en acta de denuncia al folio 108 al 110 inclusive de la pieza uno del asunto. Vista la calificación dada a los hechos antes señalados la representación fiscal, ofreciendo las pruebas documentales y testimoniales, indicando su necesidad, utilidad y pertinencia, solicita que sea admitida todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio así, como las pruebas ofrecidas en el mismo. Solicito la apertura a Juicio Oral y Público, se mantenga la medida de coerción impuesta a los acusados en la oportunidad correspondiente, copia simple de la presente acta.
Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, oída la exposición de ambas partes y revisada las actas que conforman el presente asunto, observa que el Ministerio Publico ,presento formalmente la acusación en contra de los ciudadanos ENDER JESÚS, MARTÍNEZ BETANCOURT; natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.244, de edad 28 años, con fecha de nacimiento el 17/03/83 de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Sector La Mayasita, Av. Perimetral, casa numero 61, Tucupita – Delta Amacuro, hijo de Aurora Betancourt, (v) y José Abrahán Martínez (v); por estar presuntamente incurso como autor en la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, articulo 406 ordinal 1 en relación 80 segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano, SECUESTRO GENERICO, articulo 3 con la agravante del articulo 10, numerales 2,5,9 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, con la agravante del articulo 6, numerales 1,2 y 3, AMENAZAS , articulo 41 previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR ,previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, VIOLENCIA FISICA ,prevista en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y VIOLENCIA SEXUAL, prevista en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ VELÁSQUEZ LORENA DEL JESÚS y como cooperador el ciudadano JAVIER RAFAEL ROJAS MARTINEZ, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.858.442, de edad 23 años, con fecha de nacimiento el 01/12/89 de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en la Av. Perimetral, casa numero 04, Tucupita – Delta Amacuro, hijo de Isabel Martínez, (v) y José Rafael Rojas (v), por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, articulo 406 ordinal 1 en relación al articulo 80 segundo Aparte ambos del Código Civil Venezolano, SECUESTRO GENERICO, articulo 3 con la agravante del articulo 10, numerales 2,5,9 y 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, con la agravante del articulo 6, numerales 1,2 y 3, AMENAZAS , articulo 41 previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR ,previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada ,en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ VELASQUEZ LORENA DEL JESÚS. Se observa que esta investigación se inicia por la denuncia interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ VELASQUEZ LORENA DEL JESÚS, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.385.931, de edad 25 años, con fecha de nacimiento el 18/03/86 de estado civil soltera, profesión u oficio Funcionaria Policial, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciada en la Comunidad del Zamuro, específicamente frente de la planta de tratamiento de aguas de esa localidad, el día 13 de de noviembre de 2011 y en fecha 02 de Diciembre de 2011, el Ministerio Publico solicito la orden de aprehensión de ENDER JESUS MARTINEZ BETANCOURT, donde fue acordada por el Tribunal y en fecha 22 de Diciembre de 2011 se realizo la audiencia de presentación siendo imputado por VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, siendo en esa oportunidad el tribunal considero que para la fecha no existía elementos de convicción que hicieran presumir su participación en relación al delito violencia sexual, donde el reconocimiento legal practicado a la victima al siguiente día de la denuncia, solo arroja lesiones de carácter leve, según consta en folio 26 por que se presume que estamos ante presunta comisión de delito de violencia física y donde se acordó medida cautelar de Libertad, en 17 de Enero de 2012, se dicta auto de acumulación del asunto signado YP01-P-2012-07 al presente asunto, por los hechos denunciado por la victima en fecha 01 de Diciembre de 2011 , llevando por el Tribunal Segundo de Control, de conformidad con los artículos 72 y 73 del texto objetivo penal, en contra de los ciudadanos ENDER JESUS MARTINEZ BETANCOURT Y JAVIER RAFAEL ROJAS MARTINEZ, señalado la circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de los cuales fue victima la ciudadana Lorena Hernández, calificado estos hechos el Ministerio Público como los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, articulo 406 ordinal 1 en relación 80 segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano, SECUESTRO GENERICO, articulo 3 con la agravante del articulo 10, numerales 2,5,9 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, con la agravante del articulo 6, numerales 1,2 y 3, AMENAZAS , articulo 41 previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR ,previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada , tanto para el ciudadano ENDER MARTINEZ en grado de autor, y para el ciudadano JAVIER RAFAEL ROJAS MARTINEZ, en grado de cooperador para los mismos hechos punibles. Una vez acumulado los asuntos penales y presentada formalmente la acusación por parte del Ministerio Publico de conformidad 32 del Código Procesal Penal, se fijo la audiencia preliminar correspondiente; así las cosas, observa esta juzgadora , que si bien es cierto, el Ministerio Público presento formalmente acusación en contra de los ciudadanos ENDER JESUS MARTINEZ BETANCOURT Y JAVIER RAFAEL ROJAS MARTINEZ, aportado una calificación jurídica provisional en relación al primero de los mencionados como autor en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, articulo 406 ordinal 1 en relación 80 segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano, SECUESTRO GENERICO, articulo 3 con la agravante del articulo 10, numerales 2,5,9 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, con la agravante del articulo 6, numerales 1,2 y 3, AMENAZAS , articulo 41 previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR ,previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, VIOLENCIA FISICA ,prevista en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y VIOLENCIA SEXUAL, prevista en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ VELÁSQUEZ LORENA DEL JESÚS y en relación al segundo de lo nombrado como COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, articulo 406 ordinal 1 en relación al articulo 80 segundo Aparte ambos del Código Civil Venezolano, COOPERADOR SECUESTRO GENERICO, articulo 3 con la agravante del articulo 10, numerales 2,5,9 y 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, COOPERADOR ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, con la agravante del articulo 6, numerales 1,2 y 3, AMENAZAS, articulo 41 previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR ,previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ VELASQUEZ LORENA DEL JESÚS, si bien es cierto que el Ministerio Publico presenta formal acusación la cual cumple con los requisitos de forma, porque esta juzgadora procede realizar un analices de los fundamentos fàcticos y jurídico que sustenta el escrito acusatorio, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias, en el presente caso, si bien cierto el escrito de acusación cumplen los requisitos del Articulo 326 de Código Procesal Penal, no cumple con los requisitos de fondo, es decir, carece de basamento serios que permita vislumbrar un pronóstico de condena en relación a los acusado, es decir, una alta probabilidad que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria, todo en conformidad de Sala Constitucional en fecha 20-06-2005, Expediente 04-2599,sentencia 1303, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López. Esta juzgadora considera que en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL, por el cual se acusa al ciudadano: ENDER MARTINEZ, se evidencia del reconocimiento legal practicado a la victima de fecha el 14-11-2011, es decir, un día posterior a la denuncia interpuesta por esta, el mismo refleja que no hay traumatismo genital o anal, refleja lesiones leves, donde este tribunal de conformidad con el resultado medico, no existe evidencia ni fundamento serio para considera que estamos ante el delito de violencia sexual, que no esta determinado el cuerpo del delito, solo existe fundamento serio en relación al delito de Violencia Física ,por lo que esta Juzgadora rechaza la acusación en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL y decreta el sobreseimiento de conformidad con le artículo 318 numeral 4ª en relación a este tipo penal y admite parcialmente la acusación solo en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, en contra del ciudadano ENDER JESUS MARTINEZ, de conformidad con el artículo 330 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tanto de grado de autor con de cooperador presentada en contra de los acusados: ENDER JESUS MARTINEZ BETANCOURT Y JAVIER RAFAEL ROJAS MARTINEZ, considera que de la circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos , se desprende que los acusados se encontraban a bordo de un vehiculo color blanco, en un sitio publico, específicamente en Estación de Servicio, ubicada en el paseo manamo, lugar donde se en encontraba la victima a bordo de un vehiculo tipo moto donde ella estaba surtiendo de gasolina en horas del dìa, se desprende de la acta y la declaración del testigo BERMUNDEZ ROMERO HAROLD, que Lorena se metió en la parte trasera del vehiculo donde se encontraba uno de los acusados y estuvieron como una hora hablado y que el mismo no presencio acto de violencia o amenaza alguna, intimidación o agresión a la victima por parte de los acusados, ni antes ni durante para obligar a la victima a aborda dicho vehiculo automotor o en contra del vehículo tipo moto en el cual se trasportaba la víctima, ni tampoco observo situación irregular alguna, que incluso la victima el dijo al acusado que la llamara a su casa, hecho acaecido el 01 de Enero de 2012 a las 11:40 am, considerado que no existen fundamentos serios para presumir la participación de los acusados ni como autor ni como cooperador en el delito HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. En cuanto el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, del acta no se desprende que los acusados hallan ejercido algún tipo de violencia o amenaza en contra de la victima o del vehiculo tipo moto a bordo se encontraba la victima, momento antes de abordar el vehiculo donde se desplazaba los acusados, por lo que en relación a este delito, no existen fundamentos serios para presumir la participación de los acusados ni como autor ni como cooperador. SECUESTRO GENERICO, dicho tipo penal establece debe existir un constreñimiento por parte del sujeto activo del delito hacia el sujeto pasivo y lograr privarla de su libertad, retenerla, ocultarla y trasladarla a otro lugar, obtener de ella algún beneficio, a cambio de su libertad, situación esta que no se desprende de las acta, considerado que no existen fundamentos serios para presumir la participación de los acusados ni como autor ni como cooperador en este tipo penal. En relación al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, observa esta juzgadora que el sitio donde inicia los hechos denunciado por las victima se encontraba los acusados a bordo de un vehiculo blanco, así como el testigo quien labora en estación de servicio, señala que estaban dos persona a bordo del vehiculo y la disposición de la Ley Orgánica de Contra la Delincuencia Organizada, señala que la acción o la omisión de provenir de tres o mas persona, así mismo observa esta juzgadora que el Ministerio Público no presento fundamento serio para presumir que los acusados actuaron de manera directa o indirecta para asociarse, para planificarse para llevar a cado una actividad delictiva, por lo que esta juzgadora considera que no estamos ante el referido tipo penal, considerado que no existen fundamentos serios para presumir la participación de los acusados ni como autor ni como cooperador en este tipo penal. En cuanto al delito de amenaza del acta no se desprende fundamento alguno para presumir la participación en el referido delito, ya la victima voluntariamente aborda el vehículo automotor donde se desplazaba los acusados, y de las actas no se desprende que esta fue amenazada mediante expresiones verbales o por otro medio de causarle un daño, observa esta Juzgadora que estamos ante un delito de violencia de genero o intrafamiliar entre el Ciudadano Ender Martínez y la victima de autos, no existe fundamento serio que estamos ante cualquier tipo penal distinto al del violencia física, por lo que este tribunal rechaza la acusación por los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, articulo 406 ordinal 1 en relación 80 segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano, SECUESTRO GENERICO, articulo 3 con la agravante del articulo 10, numerales 2,5,9 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, con la agravante del articulo 6, numerales 1,2 y 3, AMENAZAS , articulo 41 previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR ,previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en relación a los acusados: ENDER JESUS MARTINEZ BETANCOURT Y JAVIER RAFAEL ROJAS MARTINEZ, en grado de autor y cooperador, así mismo rechaza la acusación en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL prevista en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada en contra de ENDER JESUS MARTINEZ BETANCOURT, de todo en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ VELÁSQUEZ LORENA DEL JESÚS, por considerar que no existe a la presente fecha , fundamentos serios que hagan presumir la participación de los acusados en los mismo, ni tampoco existe la oportunidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permiten vislumbrar un pronóstico de condena, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 330 numeral tercero en relación con el articulo 318 numeral cuarta decreta el sobreseimiento a favor de los acusados por los tipos penales ante mencionado en concordancia con lo establecido en la Sala Constitucional en fecha 20-06-2005, Expediente 04-2599,sentencia 1303, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López. De conformidad con 330 numeral segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir parcialmente la acusación solo por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en relación del acusado ENDER MARTINEZ BETANCOUR, en perjuicio de la ciudadana Lorena Del Jesús Hernández. Una vez admitida parcialmente la acusación en relación al acusado ENDER MARTINEZ BETANCOUR, solo por el delito de Violencia Física y observando que las circunstancias por la cuales se impulso la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad han variado se acuerda a su favor un Medida Sustitutiva de conformidad al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y relación al acusado JAVIER RAFAEL ROJA MARTÍNEZ, una vez decretado el sobreseimiento, se declarar el cese de la medida impuesta de conformidad con el articulo 319 del texto adjetivo penal. Una vez admitida parcialmente la acusación en relación al acusado ENDER MARTINEZ BETANCOUR, solo por el delito de Violencia Física, este Tribunal procede imponer al acusado ENDER MARTINEZ BETANCOUR sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos preparatorios, la suspensión condicional del proceso, el principio de oportunidad y el procedimiento especial por admisión de los hechos explicando su contenido y alcance y se le pregunto al acusado ENDER JESÚS, MARTÍNEZ BETANCOURT; natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.244, de edad 28 años, con fecha de nacimiento el 17/03/83 de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Sector La Mayasita, Av. Perimetral, casa numero 61, Tucupita – Delta Amacuro, hijo de Aurora Betancourt, (v) y José Abrahán Martínez (v), si deseaba acogerse a alguna de estas instituciones, quien libre de apremio y en presencia de su defensor manifestó: “Yo, ENDER JESÚS, MARTÍNEZ BETANCOURT, admito el hecho y solicito la suspensión Condicional del proceso y pido disculpa a la victima, comprimiéndome a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga. Seguidamente serle concedió la palabra a la victima LORENA DEL JESUS HERNANDEZ, que manifestó libre de apremio y coacción:”Si estoy conforme con la suspensión y la reparación de los daños ofrecida, consistente en la disculpa ofrecida por el acusado. Seguidamente serle concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Publico: “No tengo objeción alguna “. Seguidamente pasa suspende Condicionalmente el proceso de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ciudadano ENDER JESÚS, MARTÍNEZ BETANCOURT, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Lorena Del Jesús Hernández, establecido un lapso de prueba de un (01) año y como condición: Presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la victima y a su lugar de residencia, prohibición de acosa, hostigar o intimar por cualquier miedo a la victima. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del Ciudadano ENDER JESÚS, MARTÍNEZ BETANCOURT; natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.244, de edad 28 años, con fecha de nacimiento el 17/03/83 de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Sector La Mayasita, Av. Perimetral, casa numero 61, Tucupita – Delta Amacuro, hijo de Aurora Betancourt, (v) y José Abrahán Martínez (v), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Lorena Del Jesús Hernández, así como las prueba en relación a dicho delito, de conformidad de articulo 326 y 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta a favor de los ciudadanos ENDER JESÚS, MARTÍNEZ BETANCOURT; natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.244, de edad 28 años, con fecha de nacimiento el 17/03/83 de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Sector La Mayasita, Av. Perimetral, casa numero 61, Tucupita – Delta Amacuro, hijo de Aurora Betancourt, (v) y José Abrahán Martínez (v); y JAVIER RAFAEL ROJAS MARTINEZ, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.858.442, de edad 23 años, con fecha de nacimiento el 01/12/89 de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en la Av. Perimetral, casa numero 04, Tucupita – Delta Amacuro, hijo de Isabel Martínez, (v) y José Rafael Rojas (v); el sobreseimiento de conformidad con los articulo 318 numeral 4 y 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la sentencia de Sala Constitucional en fecha 20-06-2005, Expediente 04-2599,sentencia 1303, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, articulo 406 ordinal 1 en relación al articulo 80 segundo Aparte ambos del Código Civil Venezolano , SECUESTRO GENERICO, articulo 3 con la agravante del articulo 10, numerales 2,5,9 y 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, con la agravante del articulo 6, numerales 1,2 y 3, AMENAZAS , articulo 41 previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ VELASQUEZ LORENA DEL JESÚS, así como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, solo en relación al acusado ENDER JESÚS, MARTÍNEZ BETANCOURT. TERCERO: Se declarar el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al acusado JAVIER RAFAEL ROJAS MARTINEZ, de conformidad con el 319 del Código Orgánica Procesal y se imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor ENDER JESÚS, MARTÍNEZ BETANCOURT por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Lorena Del Jesús Hernández, consiste en Presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Se Suspende Condicionalmente el Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ciudadano ENDER JESÚS, MARTÍNEZ BETANCOURT, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Lorena Del Jesús Hernández, establecido un lapso de prueba de un (01) año y las siguientes condiciones: Presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la victima y a su lugar de residencia, prohibición de acosa, hostigar o intimar por cualquier miedo a la victima. Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día 03/05/2013 a las 10:00 a.m. QUINTO: Oficiar a la Oficina de alguacilazgo sobre el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al acusado JAVIER RAFAEL ROJAS MARTINEZ, de conformidad con el 319 del Código Orgánica Procesal y sobre la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor ENDER JESÚS, MARTÍNEZ BETANCOURT por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Lorena Del Jesús Hernández, consistente en Presentación cada 30 días. SEXTO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación a favor ENDER JESÚS, MARTÍNEZ BETANCOURT. SÉPTIMA: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro sobre la presente decisión para que tome la medida necesaria por cuanto trabajan en la misma institución. OCTAVA: Se acuerda refoliar de la primera pieza del folio 04 al 125 inclusive y la segunda pieza del folio 04 en adelante. NOVENO: Por cuanto el auto se publica posterior a la fecha, se acuerda notificar a las partes la decisión emitida. Regístrese, diaricese, déjese copia certificada.
LA JUEZ.,
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR ZORRILLA