REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002858
ASUNTO : YP01-P-2011-002858


RESOLUCIÓN Nº 227-2012


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. CESAR ZORRILLA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DRA. MARIA ARELLANO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: MAYARITH JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ.

ACUSADO: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento 20/04/1986, de 26 años de edad, hijo de Luisa Margarita Conteras (V) y Jorge Luís Rodríguez (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17109.361, ocupación: Comerciante, Soltero, de domicilio La Perimetral calle principal casa N° 28, 0414-8580399, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de mayo del dos mil doce (2012), mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS, en la cual se admite la acusación, así como la totalidad de las pruebas promovidas por el Fiscal, ordenando la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento 20/04/1986, de 26 años de edad, hijo de Luisa Margarita Conteras (V) y Jorge Luís Rodríguez (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17109.361, ocupación: Comerciante, Soltero, de domicilio La Perimetral calle principal casa N° 28, 0414-8580399, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

“El Ministerio Público, Abg. Maria Isabel Arellano, quien de seguidas narró las circunstancias de hecho ocurridas en fecha 29 de marzo de 2011 en horas de la mañana en Dos de Marzo, calle principal, casa S/N, Tucupita, Estado delta amacuro, donde la víctima ciudadana MAYARITH JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ denuncia a su pareja ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS quien momentos cuando se disponía a ir a su trabajo procedió a impedirle, indicando que no sacara nada del lugar porque se arrepentiría, gritándole que era una puta, señalando que en el lugar de los hechos no se encontraba ninguna otra persona, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente acusación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismo; acusando de manera formal los, acusados por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio MAYARITH JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ. Solicito la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación y se acuerde medida sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 Nº 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se mantengan las medidas de protección a favor de la víctima, solicita copia simple de la presente audiencia. Es todo”.


La calificación jurídica provisional dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS, son el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAYARITH JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ.

Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en relación al delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que existe un acta de denuncia, donde se refleja que el amenazo a la víctima, hecho ocurrido en la clandestinidad del hogar común, por lo que no hay testigos del hecho, elementos suficientes que hacen vislumbra a esta juzgadora una sentencia condenatoria en un eventual Juicio Oral y Público, esta juzgadora señala que en virtud que el delito de invasión.

Por estas circunstancias esta Juzgadora en la audiencia preliminar admitió la acusación, de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Pena, al estar cubiertas las exigencias y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS, son el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAYARITH JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ.


III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, así como las documentales, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales:


DECLARACION DE LA VICITMA:

MAYARITH JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ.


Igualmente este Tribunal admitió las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público cursante al folio 15 al 16 del asunto.


En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y la todas pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa de la víctima de aceptar las disculpas del acusado y suspender condicionalmente el proceso y su negativa de admitir el hecho, esta Juzgadora de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAYARITH JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se niega la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, toda vez que el acusado acudió al llamado del Tribunal y se mantienen las medidas de seguridad acordadas a favor de la víctima.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZ.,


Abg. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

Abg. CESAR ZORRILLA