REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000147
ASUNTO : YP01-P-2008-000147



RESOLUCION No. 181.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La secretaria: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: MADRID LELIO BLADISMIL, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad V-5.335.223.
FISCAL: DAVID AUMAITRE. Fiscal Séptimo del Ministerio Público
DEFENSOR Abg. OSWALDO PEREZ, defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este estado.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y castigado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia,
PENA: DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas establecidas en el articulo 16 del código penal.



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado MADRID LELIO BLADISMIL, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad V-5.335.223; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:



En fecha 19-09-2011, el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia mediante la cual condena al ciudadano: MADRID LELIO BLADISMIL, a cumplir la pena de 10 años y 04 meses de prisión. Asimismo se le impuso como penas accesorias de ley eiusdem, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y castigado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; siendo redimida por un tiempo de 09 meses y 12 horas; quedando la pena en 09 años y 07 meses.

El penado fue detenido por primera vez en fecha 22-02-08 hasta el 07-05-08, y luego fue detenido nuevamente el 16-11-10, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 01 año, 08 meses y 13 días, le falta por cumplir una pena de 07 años, 10 meses y 17 días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.

El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 23-01-2013.-

El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 11-11-2013.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 21-01-2017.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 08-11-2017.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 31-03-2020.

Notifíquese. Por cuanto el penado esta próximo a disfrutar el beneficio de destacamento de trabajo se acuerda en consecuencia librar oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se sirva practicar una evaluación al penado quien se encuentra recluido en el Centro de Retención y Resguardo de Guasina Tucupita Estado Delta Amacuro.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA