REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000642
ASUNTO : YP01-P-2008-000642


RESOLUCION No. 179.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La secretaria: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: FÉLIX ELEAZAR CAMPOS, titular de la cédula de Identidad Nº 15.569.756, venezolano, soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Guanaguanare, el cerrito, casa S/n, el Triunfo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18/10/1981, hijo de Brígida Campos (F), y Félix Hinojosa Páez (v).
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 44 numeral 1 y 4 en relación con el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL.: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor Público.
PENA: 17 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal,



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado FÉLIX ELEAZAR CAMPOS, titular de la cédula de Identidad Nº 15.569.756, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Guanaguanare, el cerrito, casa S/n, el Triunfo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18/10/1981, hijo de Brígida Campos (F), y Félix Hinojosa Páez (v); siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

En fecha 30 de mayo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia mediante la cual condena al ciudadano: FÉLIX ELEAZAR CAMPOS, a cumplir la pena de 17 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 44 numeral 1 y 4 en relación con el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; siendo redimida por un tiempo de 01 años 10 meses y 12 días; quedando la pena en 16 años, 07 meses y 18 días.

El penado fue detenido en fecha 18- 08- 2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 03 años, 08 meses y 26 días, le falta por cumplir una pena de 12 años, 10 meses y 22 días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redenciòn realizada.

El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 15-10-2012.-

El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 28-08-2014.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 20-09-2019.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 09-02-2021.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-04-2025.

Notifíquese a las partes. Por cuanto el penado esta próximo a disfrutar el beneficio de destacamento de trabajo se acuerda en consecuencia librar oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se sirva practicar una evaluación al penado quien se encuentra recluido en el Centro de Retención y Resguardo de Guasina Tucupita Estado Delta Amacuro.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA