REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000236
ASUNTO : YP01-P-2006-000236
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: ROBERT AMILCAR RIVERO MEDINA, venezolano, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29-12-1984, de 24 años de edad, hijo de Germán Roberto Rivero (f) y Belkis Medina (v) titular de la cedula de identidad N° V-22.900.002, de ocupación mecánico, de estado civil soltero, con domicilio en la calle El Hueco, sector Los Cocos, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: ABG. DEISY PINTO JAINE, defensora Publica Adscrita a la unidad de DELITO: ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano.
Vista la comunicación No. 2072, de fecha 15 de mayo de 2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y recibida en el dìa de hoy a las 4:00 de la tarde; donde informa la detención del ciudadano ROBERT AMILCAR RIVERO MEDINA, venezolano, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29-12-1984, de 24 años de edad, hijo de Germán Roberto Rivero (f) y Belkis Medina (v) titular de la cedula de identidad N° V-22.900.002, de ocupación mecánico, de estado civil soltero, con domicilio en la calle El Hueco, sector Los Cocos, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro; por cuanto según dicha comunicación pesa sobre el referido ciudadano orden de captura de fecha 07-07-2010, según oficio No. 556-2010, emanada de este Tribunal de Ejecución. Ahora bien, al revisar minuciosamente todas y cada una de las actuaciones cursante en el sistema informático juris 2000, se evidencia que efectivamente en esa fecha se libro orden de captura sobre el mencionado ciudadano, quien en su oportunidad fue aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal cumpliendo con las obligaciones impuestas; en ese sentido este Tribunal de Ejecución en fecha 02 de Marzo de 2012, dictó resolución mediante la cual decretó LA CONVERSIÓN EN CONFINAMIENTO del resto de la pena impuesta al penado: ROBERT AMÍLCAR RIVERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 22.900.002, titular de la cedula de identidad Nº 13.552.712. El cual Cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 08 de enero del 2013. Se ordenó notificar al fiscal del Ministerio Publico y al director del reten policial de Guasina.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es librar inmediatamente un oficio al Centro de Retención y Resguardo Guasina, para que se deje en libertad al ciudadano ROBERT AMILCAR RIVERO MEDINA. Igualmente un oficio al CICPC, a los fines de que EXCLUYA del sistema de personas solicitadas al mencionado ciudadano, por cuanto en la actualidad no pesa orden de captura sobre el mismo, ya que esta cumpliendo con el confinamiento decretado. Cúmplase.
El juez
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA