REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003290
ASUNTO : YP01-P-2011-003290
RESOLUCION No. 191.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRE fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Penado: HENNYS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, venezolano, de 30 años de edad, nacido en Tucupita, Edo. Delta Amacuro, en fecha 28-2-1981, con cédula de identidad número V-16.215.924, de estado civil soltero, hijo de Delia María Zambrano (v) y Héctor Romero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Calle Principal del barrio Deltaven, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Defensor Público: Abogado, Oswaldo Pérez Marcano.
Delito: Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas, tipificado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado HENNYS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, venezolano, de 30 años de edad, nacido en Tucupita, Edo. Delta Amacuro, en fecha 28-2-1981, con cédula de identidad número V-16.215.924, de estado civil soltero, hijo de Delia María Zambrano (v) y Héctor Romero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Calle Principal del barrio Deltaven, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Sobre el ciudadano HENNYS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de noviembre de 2011, mediante la cual lo condenó al ciudadano a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas, tipificado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; siendo redimida por un tiempo de 03 meses, 29 días y 06 horas; quedando la pena en 06 años, 05 meses Y 01 día.
El penado fue detenido en fecha 05-09-11, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 08 meses y 10 días, le falta por cumplir una pena de 05 años, 08 meses y 21 días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.
El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 12-04-2013.-
El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 25-10-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 15-12-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 28-06-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-02-2018.
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA