REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001087
ASUNTO : YJ01-X-2010-000021
RESOLUCION No. 202.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La secretaria: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución de sentencias.
VICTIMAS: LARRY ONEILL CAPRIATA LOPEZ (OCCISO), venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 05/07/1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionarios policial, adscrito a la Policía del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, residenciado en el sector Barrio La Guardia, calle principal, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.790.285, y Farmacia La Plaza.
DEFENSORES PUBLICOS. DRES. OSWALDO PEREZ MARCANO, DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO, DRA. MARIA BELEN LOPEZ, defensores públicos tercero, segundo y primero, adscritos a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/07/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.140.839, residenciado en el sector El Jobo, calle Nro. 01, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre la delincuencia Organizada.
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/07/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.140.839, residenciado en el sector El Jobo, calle Nro. 01, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
En fecha 11 de Noviembre de 2010, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, condenó al ciudadano: JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY; a cumplir la pena de quince (15) años de prisión mas las accesorias, prevista en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Homicidio calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, previstos y sancionados en los y 406 numeral 1° de la norma sustantiva penal; siendo redimida por un tiempo de 01 año, 01 mes y 01 día; quedando la pena en 06 años, 01 mes y 18 días.
El penado fue detenido en fecha 25-07-10, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 01 año, 09 meses y 21 días, le falta por cumplir una pena de 12 años, 01 mes y 08 días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.
1.- El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 17-01-14.-
2.- El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 14-03-2015.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 04-11-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 31-12-2020.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24-06-2024.
Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA