REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000970
ASUNTO : YP01-P-2009-000970


RESOLUCION No. 196.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: MERY MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 13/03/1993, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, residenciada en boca del caño en La Horqueta, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORES: ABG. CLARENSSE RUSSIAN, Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADOS: ROMER GUIRA, venezolano, no cedulado, analfabeto, hijo de la ciudadana; Eloisa Guira (V) y del ciudadano; Arcadio Guira (V), de ocupación u oficio; agricultor, domiciliado en la horqueta; en el sector Remanson, LEONARDO MARIN; venezolano, no cedulado, analfabeto, de 20 años de edad, hijo de la ciudadana; Erminia Marin (V) y del ciudadano; Leopoldo Marín (V), ocupación u oficio; Agricultor; domiciliado en la horqueta; en el sector Remanson. FRANCISCO SILVA; venezolano, titular de la cedula de identidad numeró V- 25.398.774, de 20 años de edad, Analfabeto, hijo de la ciudadana; Marta Silva (V) y del ciudadano; Juan Silva (V), de ocupación u oficio; agricultor, domiciliado en la horqueta; en el sector Remanson, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor de los penados ROMER GUIRA, venezolano, no cedulado, analfabeto, hijo de la ciudadana; Eloisa Guira (V) y del ciudadano; Arcadio Guira (V), de ocupación u oficio; agricultor, domiciliado en la horqueta; en el sector Remanson, LEONARDO MARIN; venezolano, no cedulado, analfabeto, de 20 años de edad, hijo de la ciudadana; Erminia Marin (V) y del ciudadano; Leopoldo Marín (V), ocupación u oficio; Agricultor; domiciliado en la horqueta; en el sector Remanson. FRANCISCO SILVA; venezolano, titular de la cedula de identidad numeró V- 25.398.774, de 20 años de edad, Analfabeto, hijo de la ciudadana; Marta Silva (V) y del ciudadano; Juan Silva (V), de ocupación u oficio; agricultor, domiciliado en la horqueta; en el sector Remanson, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro;; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Sobre los referidos ciudadanos recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 04-05-10, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual los condena a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; siendo redimida por un tiempo 01 años, 02 meses, 02 días y 12 horas; quedando la pena en 13 años, 01 mes y 15 días.

Los penados están detenidos desde el día 08-11-09, hasta la actualidad, evidenciándose que han permanecido recluido por el lapso de 02 años, 06 meses y 08 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 11 años, 03 meses y 19 días.

La condena impuesta a los penados finalizará el día 05-09-2023, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican.

El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 21-04-2013.-

El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 17-06-2014.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 26-01-2019.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 20-03-2020.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-09-2023.

Notifíquese.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA