REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001659
ASUNTO : YP01-P-2011-001659



RESOLUCION No. 198.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La secretaria: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución de sentencias.
Penado: LUIS GUSTAVO ZABALA YEPEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Tucupita, Edo. Delta Amacuro, en fecha 11 de junio de 1984, con cédula de identidad número V-16.699.627, de profesión u oficio obrero, hijo de de Camelia Yepez (v) y Policarpio Zabala (v), residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, Vereda 6, Casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Defensor Público: Abogado Oswaldo Pérez Marcano.
Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado LUIS GUSTAVO ZABALA YEPEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Tucupita, Edo. Delta Amacuro, en fecha 11 de junio de 1984, con cédula de identidad número V-16.699.627, de profesión u oficio obrero, hijo de de Camelia Yepez (v) y Policarpio Zabala (v), residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, Vereda 6, Casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:



El Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 26 de octubre de 2011, condenó al ciudadano LUIS GUSTAVO ZABALA YEPEZ, a cumplir la pena de OCHO (8) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a excepción de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, al encontrarlo el referido Tribunal de Juicio como autor responsable en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; siendo redimida por un tiempo de 01 años 10 meses y 12 días; quedando la pena en 06 años, 01 mes y 18 días.

El penado fue detenido en fecha 06-04-11, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 01 año, 01 mes y 10 días, le falta por cumplir una pena de 05 años y 08 días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.

El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 17-10-12.-

El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 12-02-2014.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 18-12-2016.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 11-11-2015.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24-05-2017.

Notifíquese. Por cuanto el penado esta próximo a disfrutar el beneficio de destacamento de trabajo se acuerda en consecuencia librar oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se sirva practicar una evaluación al penado quien se encuentra recluido en el Centro de Retención y Resguardo de Guasina Tucupita Estado Delta Amacuro.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA