REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000965
ASUNTO : YP01-P-2008-000965

RESOLUCION No. 267.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ROSENDO ACOSTA y OTROS.
PENADO: JESUS ELIAS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 06/09/91, de 19 años de edad, de ocupación estudiante del 1er semestre de educación física en el Instituto tecnológico Dr. Delfín Mendoza de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.567.598, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle tres, al final por la calle de los Bomberos de esta ciudad.
Defensa Pública: Abg. Clarense Russian.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ROSENDO JAVIER ACOSTA MARTINEZ; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ibidem, en perjuicio del ciudadano HENRY ALESANDER GARCIA MARTINEZ, como cooperador de dicho hecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del mencionado código sustantivo.
PENA: 16 años de prisión.




Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado JESUS ELIAS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 06/09/91, de 19 años de edad, de ocupación estudiante del 1er semestre de educación física en el Instituto tecnológico Dr. Delfín Mendoza de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.567.598, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle tres, al final por la calle de los Bomberos de esta ciudad; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:


El penado: JESUS ELIAS GONZALEZ HERNANDEZ, fue condenado en fecha 10 de enero de 2012, por el Tribunal de Juicio Accidental dictó sentencia definitiva mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 16 años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ROSENDO JAVIER ACOSTA MARTINEZ; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ibidem, en perjuicio del ciudadano HENRY ALESANDER GARCIA MARTINEZ, como cooperador de dicho hecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del mencionado código sustantivo; siendo redimida por un tiempo de 08 meses y 06 días; quedando la pena en 15 años, 03 meses y 24 días de prisión.

El penado fue detenido en fecha 14-09-09, permaneciendo detenido hasta la actualidad 02 años, 10 meses y 03 días, y le falta por cumplir 12 años, 05 meses y 21 días de prisión.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 12-06-2013.-

El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 22-10-2014.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 30-11-2019.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 09-03-2021.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-01-2025.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA