REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000965
ASUNTO : YP01-P-2008-000965
RESOLUCION No. 204.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMAJAVIER ACOSTA MARTINEZ (Occiso) y JOSE GREGORIO MARTINEZ y HENRY ALEXANDER GARCIA MARTINEZ.
PENADO: JESUS ELIAS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.402.080, soltero, natural de capure, del Estado Delta Amacuro.
Defensa Pública: Abg. Clarense Russian.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 80 del Código Penal.
PENA: 16 años de prisión.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado: JESUS ELIAS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.402.080, soltero, natural de capure, del Estado Delta Amacuro; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 10 de enero de 2012, por el Tribunal de Juicio Accidental dictó sentencia definitiva mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 16 años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ROSENDO JAVIER ACOSTA MARTINEZ; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ibidem, en perjuicio del ciudadano HENRY ALESANDER GARCIA MARTINEZ, como cooperador de dicho hecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del mencionado código sustantivo.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado JESUS ELIAS GONZALEZ HERNANDEZ, está detenido desde el día 14-09-09, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 02 años, 08 meses y 04 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 13 años, 03 meses y 26 días.
La condena impuesta al penado finalizará el día 14-09-2025, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 14-09-2013.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 14-01-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 14-05-2020.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado JESUS ELIAS GONZALEZ HERNANDEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 14-09-25.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 14-09-2021, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado JESUS ELIAS GONZALEZ HERNANDEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes.
Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA