REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001652
ASUNTO : YP01-P-2010-001652



RESOLUCION No. 207.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la C.I. V-21.497.654, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, , hijo de Jenny Rodríguez (v), manifiesta desconocer la identidad del padre, residenciado en el Sector El Triunfito, Casa s/n al frente de la piscina Los Morales, con 5° año de educación media, de profesión u oficio barbero laborando en una Barbería de la Av. Caroní, San Félix Estado. Bolívar



Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la acumulación de las penas impuestas al ciudadano: AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la C.I. V-21.497.654, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, , hijo de Jenny Rodríguez (v), manifiesta desconocer la identidad del padre, residenciado en el Sector El Triunfito, Casa s/n al frente de la piscina Los Morales, con 5° año de educación media, de profesión u oficio barbero laborando en una Barbería de la Av. Caroní, San Félix Estado. Bolívar, al respecto este Tribunal previamente observa:

En fecha 13- 06- 2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, condenó por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos al acusado AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, por el delito Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de 04 años y 08 meses de prisión, más las accesorias de ley correspondientes..

En fecha 26 de octubre de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, condenó al ciudadano AROMIDEZ ENRIQUE RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de 05 años y 03 meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a excepción de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 eiusdem.

Ahora bien, establece el artículo 88 del Código Penal, que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Asi tenemos que el delito más grave es el de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena es de 04 años y 08 meses de prisión.

Y el delito menos grave es el de Robo Agravado en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, cuya pena es 05 años y 03 meses de prisión.
En consecuencia a la pena de 04 años y 08 meses de prisión, se le aumentará la pena aplicable del otro delito es decir la mitad de 05 años y 03 meses de prisión, cuya mitad son 02 años, 07 meses y 15 días.
En consecuencia se acumulan dichas penas quedando un total de 07 años, 03 meses y 15 días de prisión. Y Así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La acumulación de las penas impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de y por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la C.I. V-21.497.654, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, , hijo de Jenny Rodríguez (v), manifiesta desconocer la identidad del padre, residenciado en el Sector El Triunfito, Casa s/n al frente de la piscina Los Morales, con 5° año de educación media, de profesión u oficio barbero laborando en una Barbería de la Av. Caroní, San Félix Estado. Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en consecuencia la pena que ha de cumplir el referido penado es 07 años, 03 meses y 15 días de prisión. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA