REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002745
ASUNTO : YP01-P-2011-002745


RESOLUCION No. 206.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: JOSÉ ENRIQUE ARZOLAY, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.385.405, venezolano de 26 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-03-1985, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la comunidad del Caigual, vía principal, casa s/n de color beige, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Maria Arzolay (F).
DEFENSOR Abg. . DAISY MILLAN Defensora Publica Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.
DELITO: OCULTAMIENTO DE DROGAS, previstos y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas,
VITIMA: ESTADO VENEZOLANO.
PENA: SIETE (07) AÑOS y SEIS (06), mas las penas establecidas en el articulo 16 del código penal.



Visto el escrito interpuesto por el Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el hace observaciones al mandamiento de ejecución de sentencia y solicita se corrija el computo efectuado en fecha 27 de marzo de 2012, realizado por la jueza Wilma Hernández, en consecuencia visto dicho computo este Tribunal procede ha realizar un nuevo computo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 03 de octubre del 2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta y condena al ciudadano: JOSÉ ENRIQUE ARZOLAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.385.405, venezolano de 26 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-03-1985, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la comunidad del Caigual, vía principal, casa s/n de color beige, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Maria Arzolay (F),.a cumplir la pena de 07 años y 06 meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previstos y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

El penado JOSÉ ENRIQUE ARZOLAY, está detenido desde el día 21-06-11, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 10 meses y 27 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 06 años, 07 meses y 03 días.

La condena impuesta al penado finalizará el día 21-12-2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 06-05-2013.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 21-12-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 21-06-2016.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado JOSÉ ENRIQUE ARZOLAY, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 21-12-18.


Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 06-02-2017, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por el Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y realiza nuevo computo en los términos antes expuestos, todo de conformidad con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,


ABG. OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA