REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000219
ASUNTO : YP01-P-2010-000219
RESOLUCION No. 210.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: LERMAN SUÁREZ BLANCO, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, titular del pasaporte Nº E- 91.352.110, nacido en fecha 12-06-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Delfín Mendoza, calle 6 casa s/n, a media cuadra del mercado, hijo de Cecilia Blanco (v) y José Suárez (f).
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRE fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. .
DEFENSOR Abg. OSWALDO PEREZ, defensor público adscrito a la unidad de defensa de este estado.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
PENA Diez (10) años de prisión mas las penas accesorias establecidas en el articuló 16 del código penal.
Visto el computo efectuado en fecha 15 de mayo de 2012, y por cuanto se observa que existe un error en el calculo del tiempo que le falta por cumplir se acuerda corregir el miso y realizar un nuevo computo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Sobre el ciudadano LERMAN SUÁREZ BLANCO, recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09-06—2011, por el Tribunal Único de Juicio unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, declaró culpable al ciudadano: LERMAN SUÁREZ BLANCO, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en agravio de la colectividad, en consecuencia se condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal; siendo redimida por un tiempo de 01 año, 03 meses y 05 días; quedando la pena en 08 años, 08 meses y 25 días.
El penado fue detenido en fecha 23-02-10, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 02 años, 02 meses y 28 días, le falta por cumplir una pena de 06 años, 05 meses y 27 días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.
El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 29-04-2012.-
El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 09-01-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 19-12-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 11-09-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 18-11-2018.
Notifíquese. Por cuanto el penado cumple el tiempo para disfrutar el beneficio de destacamento de trabajo, se acuerda en consecuencia librar oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se sirva practicar una evaluación al penado quien se encuentra recluido en el Centro de Retención y Resguardo de Guasina Tucupita Estado Delta Amacuro.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA