REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001652
ASUNTO : YP01-P-2010-001652




RESOLUCION No. 211.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la C.I. V-21.497.654, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, , hijo de Jenny Rodríguez (v), manifiesta desconocer la identidad del padre, residenciado en el Sector El Triunfito, Casa s/n al frente de la piscina Los Morales, con 5° año de educación media, de profesión u oficio barbero laborando en una Barbería de la Av. Caroní, San Félix Estado. Bolívar


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordenó la acumulación de las penas impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, impuestas al ciudadano: AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la C.I. V-21.497.654, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, , hijo de Jenny Rodríguez (v), manifiesta desconocer la identidad del padre, residenciado en el Sector El Triunfito, Casa s/n al frente de la piscina Los Morales, con 5° año de educación media, de profesión u oficio barbero laborando en una Barbería de la Av. Caroní, San Félix Estado. Bolívar.

Ahora bien, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar computo en lo siguientes términos:

En fecha 13- 06- 2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, condenó por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos al acusado AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, por el delito Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de 04 años y 08 meses de prisión, más las accesorias de ley correspondientes..

En fecha 26 de octubre de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, condenó al ciudadano AROMIDEZ ENRIQUE RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de 05 años y 03 meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a excepción de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 eiusdem.

En consecuencia la pena que ha de cumplir el referido penado le quedó en 07 años, 03 meses y 15 días de prisión.

El penado fue detenido por primera vez en fecha 02-10-10, y salio en libertad el 13-07-11, permaneciendo detenido 09 meses y 11 días.

Fue nuevamente detenido en fecha 06-08-11 hasta la actualidad, estando detenido por el tiempo de 09 meses y 15 días, para un total de 01 año, 06 meses y 26 días; le falta por cumplir una pena de 05 años, 08 meses y 19 días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.

El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 20-08-2012.-

El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 30-04-2013.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 05-09-2015.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 13-04-2016.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-02-2018.

Notifíquese. Por cuanto el penado esta próximo a disfrutar el beneficio de destacamento de trabajo, se acuerda en consecuencia librar oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se sirva practicar una evaluación al penado quien se encuentra recluido en el Centro de Retención y Resguardo de Guasina Tucupita Estado Delta Amacuro.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA