REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000937
ASUNTO : YP01-P-2008-000937
Vista las actuaciones procesales procedentes del tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual pasan detenido al ciudadano JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, con cedula de identidad personal N° 17.524.827, de 25 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Zoraida Elva Mota (v) ocupación u oficio ama de casa y de Jesús Manuel Zambrano Rodríguez (v) ocupación Chofer, grado de instrucción; primer año de bachillerato, residenciado en calle 5 de julio, casa numero 40, de la ciudad de Tucupita Estado Delta, quien fue aprehendido por la Guardia Nacional en el sector el Cierre, por cuanto el mismo aparece como solicitado por este Tribunal de Ejecución.
Ahora bien, luego de revisar las actuaciones procesales, se observa que efectivamente en fecha 4 de Diciembre de 2008, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó decisión en cuya dispositiva ordenó la búsqueda y captura del referido ciudadano.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 08-12-2008, según comunicación Nro. 866-2008, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 03.
En fecha 14 de abril de 2011, el Tribunal de Juicio dictó sentencia en la causa seguida al ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO MOTA, quien fue condenado por el Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio de REYES DEL JESUS MARCANO GARCI, remitiendo la causa a este Tribunal de Ejecución.
Sin embargo el mismo en cumpliendo su pena en el Centro de Retenciòn y Resguardo de Guasina, de donde salio en fecha 7 de Noviembre de 2011, por cuanto este Tribunal le decretó la:
“….la LIBERTAD CONDICIONAL del penado; JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, cedula de identidad personal Nº 17.524.827, de conformidad a lo establecido en el articulo ART. 502, del código orgánico procesal penal en armonía con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a LA CERTIFICACION DEL INFORME DEL MEDICO INTERNISTA POR PARTE DEL MEDICO FORENSE INFOME, OFICIO Nº 1263, más anexo en copia fotostática de Informe Médico, emanado de la Medicatura Forense Delta Amacuro; por cuanto están cubierto los extremos del articulo ART. 502 COPP. Líbrese boleta de LIBERTAD al penado: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA. Notifíquese al Fiscal séptimo abg. DAVID AUMAITRE, a la defensora Pública. Al penado al director del centro de resguardo de detenidos de la policía de este estado…..”
Y por cuanto se observa que el referido ciudadano quedó incluido en el sistema de solicitados, líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y sea excluido del sistema de personas solicitadas, al ciudadano JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda que lo procedente y ajustado a derecho es librar inmediatamente un oficio al Centro de Retención y Resguardo Guasina, para que se deje en libertad al ciudadano JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA. Igualmente un oficio al CICPC, a los fines de que EXCLUYA del sistema de solicitados al mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 constitucional. Cúmplase.
El juez
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA