REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000145
ASUNTO : YP01-P-2009-000145

RESOLUCION No. 219.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PRIVADO: DR. LUIS JAVIEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.205.222 abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.462, con domicilio procesal en la calle Bolívar, casa Nro. 18, oficina Nro. 1, °, teléfono 041488792196, Tucupita, estado Delta Amacuro.-
IMPUTADO: OFRADACIO ALBERTO FLORES ARZOLAY, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 11/01/1977, de 35años de edad, hijo de Loraine del Carmen Arzolay (v), Evelio Rafael Flores (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio de albañilería, con 6º grado de educación básica, residenciado en el sector Brisas del Triunfo Sector I calle Manantial, casa S/n cerca de la cancha techada, teléfono 0424-963-06-83, Sierra Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de 12.652806.-
DELITO: Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.



Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el penado: OFRADACIO ALBERTO FLORES ARZOLAY, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 11/01/1977, de 35años de edad, hijo de Loraine del Carmen Arzolay (v), Evelio Rafael Flores (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio de albañilería, con 6º grado de educación básica, residenciado en el sector Brisas del Triunfo Sector I calle Manantial, casa S/n cerca de la cancha techada, teléfono 0424-963-06-83, Sierra Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de 12.652806; en fecha 27 de Marzo de 2012, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado OFRADACIO ALBERTO FLORES ARZOLAY, está en libertad, evidenciándose que estuvo detenido desde el 21-02-05, hasta el 22-02-05, ha permanecido detenido 01 día, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 01 año, 05 meses y 29 días de prisión..

Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

En consecuencia se acuerda tramitar al penado OFRADACIO ALBERTO FLORES ARZOLAY, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado quien se encuentra en libertad en tal sentido librese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. OLEIDA URQUIA