REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000080
ASUNTO : YP01-D-2012-000080


Resolución Nº 1C-059-2012

Corresponde a este Tribunal 1° de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección Adolescentes con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir el correspondiente Auto de Apertura a Juicio luego de que en esta misma fecha cuatro (4) de mayo de 2011 se efectuara la audiencia de presentación en el presente asunto seguido en contra del adolescente, imputado IDENTIDAD OMITIDA manifiesta desconocer la identidad del padre, quien fuera presentado e imputado por ante este Tribunal Primero de Control en esta misma, por la representante Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abogada Mariana Jiménez Agreda, por considerarlo partícipe en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. La referida audiencia de presentación fue celebrada, previo el cumplimiento de las formalidades legales y procedimentales observándose a su vez que el mencionado adolescente imputado, estuvo debidamente asistido por la Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abogada Leda Mejías Núñez.

I
DE LOS HECHOS Y DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente, imputado de autos en fecha miércoles dos (2) de mayo de 2012 por una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana al mando del Capitán Javier Calderón, quienes con el objeto de practicar visita domiciliaria de conformidad con la orden de fecha 29 de abril de 2012 expedida por el Tribunal Tercero de Control con sede en este Circuito Judicial Penal en el asunto signado con la nomenclatura YP01-P-2012-001218, se hicieron de dos (2) testigos civiles, ciudadanos quienes responden a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, haciendo acto de presencia posteriormente y aproximadamente a las 08:30 p.m. horas de la noche en un inmueble de color blanco, con rejas y puertas de metal de color negro, la cual está cercada en su totalidad de bloques de cemento sin frisar y sin pintar, sin número, ubicado en el Sector Zona Franca, calle sin número, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y al tocar la puerta del mismo salió al recibimiento una persona de sexo masculino a quien se le indicó del motivo de la presencia de la comisión, entregándosele la orden de isita domiciliaria, permitiendo en consecuencia el acceso de la comisión conjuntamente con los testigos, una vez dentro del inmueble se constató la presencia en el interior del inmueble de tres (3) personas mas, una de sexo masculino y dos de sexo femenino, seguidamente se procedió a la revisión de dicho inmueble iniciando en la sala, luego fueron revisados dos habitaciones, seguidamente el baño, todos estos recintos ubicados del lado izquierdo de la casa, acto seguido ingresaron a la cocina y posteriormente se procedió a la revisión del último cuarto donde se encontraba una nevera de color blanco sobre la cual se hallaban dos (2) bolsitas pequeñas de material sintético, una de color negro y la otra de color verde con negro, así mismo fueron colectados sobre la mencionada nevera varios billetes de diferentes denominaciones; las mencionadas bolsitas fueron abiertas posteriormente en presencia de los testigos y de las personas que allí se encontraban, constatándose que en la bolsita de color negro habían noventa y seis (96) envoltorios elaborados en papel aluminio de color plateado, contentivos a su vez de una sustancia sólida de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga conocida comúnmente como “crack”; la bolsita verde de color verde con negro contenía en su interior dieciséis (16) envoltorios, elaborados en material sintético de color negro, atados con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia sólida de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga conocida comúnmente como “crack”; seguidamente se procedió al reconocimiento de los billetes encontrados, todos los cuales hacían un monto total de bolívares setenta (70,00 bs), de igual forma se revisó debajo de un colchón que se encontraba en dicha habitación lográndose la incautación de un (1) arma de fuego tipo escopeta recortada, de color plateada, marca Covavenca, de fabricación venezolana, calibre 12 mm, con la empuñadura y guardamano elaborado en polímeros de color negro, serial número 51215, seguidamente se procedió a la identificación de los ocupantes del inmueble quienes se identificaron como IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, asimismo la cuarta persona logró ser identificada como IDENTIDAD OMITIDA, se informó a dichos ciudadanos de su presunta participación en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas declarándoseles detenidos e informados de sus derechos establecidos en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, siendo puesto el adolescente Alfonso Higinio Benavides a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial .
Los hechos anteriormente plasmados fueron narrados por la representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de fecha cuatro (4) de mayo de 2012 y sustentados con plurales y fundados elementos de convicción, quien precalificó jurídicamente las acciones presuntamente desplegadas por el hoy, adolescente imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que en consecuencia solicitó Prisión Preventiva como Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al mencionado adolescente toda vez que el delito de mayor entidad punitiva a saber Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas es de los delitos para los cuales es aplicable tal medida en atención a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo Literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando a su vez la calificación de la flagrancia y que se tramitase el presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado ordenándose el envío en su oportunidad respectiva de las actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes con sede en este Circuito Judicial Penal.

A continuación este jurisdicente procedió a identificarse ante el ciudadano, adolescente imputado e imponerlo de sus derechos constitucionales y procesales, contenidos en el artículo 49 constitucional y artículos 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informándole detalladamente de los hechos por los cuales se encuentra detenido preventivamente y de las precalificaciones imputadas por la representante del Ministerio Público; quien una vez cumplida dicha formalidad expresó en su oportunidad respectiva, su voluntad de rendir declaración haciéndolo en los términos que se plasman a continuación:

“Eso que consiguieron en mi casa fue que me lo conseguí en una parte eso estaba en una bolsa negra pero nadie sabia que eso estaba en mi casa y eso fue antes de ir el gobierno, en la noche llegó el cuerpo policial y como llegaron tan rápido no me dio tiempo de sacarlo, pero mi mama y la señora que estaba allí no tiene nada que ver en esto, ellos no sabían que eso estaba allí. Es todo”. (Resaltado de este Juzgado)

A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público respondió:

“Yo me encontré eso el lunes 30/04/2012, en la mañana. Me encontré una bolsa grande y eso estaba dentro de otra bolsa más pequeña y el arma estaba en una caja, todo eso estaba en un basurero. La bolsa que contenía todo eso era plástica y negra. En mi casa anteriormente no habían hecho allanamiento es la primera vez. Mi mamá y mi papá estaban en la casa y una señora que fue a llevar el dinero de unos productos. Mi mama es obrera y mi padrastro es soldador y albañil. Es todo”. (Resaltado de este Juzgado)

A las preguntas dirigidas por la defensa contestó:

“La señora que detuvieron en mi casa no vive allí ella fue solo a llevar un dinero. Yo sabía lo que había en la bolsa. Es la primera vez que caigo detenido por drogas. Es todo”. (Resaltado de este Juzgado)

A las interrogantes efectuadas por este Juzgador respondió:

“Todo lo que me conseguí no estaba junto, los envoltorios estaban en una bolsa y el armamento en otra parte pero todo eso estaba en un basurero. Es todo”. (Resaltado de este Juzgado)

Seguidamente la defensora pública, Abogada LEDA MEJÍAS NÚÑEZ expresó en sus argumentos: “vista la exposición hecha por el adolescente en donde asume la responsabilidad de los hechos investigados, y dada la precalificación que a los hechos esta dando la representación fiscal, la defensa considera necesario e imprescindible la realización de los informes social y psicológico al adolescente requiriendo en tal sentido se oficie a la trabajadora social y a la coordinación de la defensa publica para que el equipo técnico en el caso especifico el psicólogo evalué al adolescente igual se va a solicitar se oficie a la oficina de la ONA a los fines de que acudan a la cede de la Entidad de Atención Tucupita Varones a los efectos de que realicen proceso de desintoxicación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual le pueda permitir la permanencia en dicha institución solicitud que se fundamenta en la norma del artículos 46 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tomando en consideración que la representante del joven se encuentra detenida por esta misma causa, pudiendo entonces considerarse que mas que decretar una privación de libertad quedaría en la Entidad de Atención Tucupita Varones como resguardo y bajo la protección del centro. Solicito copias simples del expediente. Es todo”.
II
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Ahora bien, estima este juzgador, y así lo expresa, que emergen de actas; de las entrevistas a testigos, así como también de las actuaciones policiales, la materialización de dos hechos punibles uno de los cuales de mayor entidad punitiva y que por ende merece pena privativa de libertad, cuya acción para perseguir y reprimir por parte del estado, no se encuentra prescrita, dada la reciente comisión del mismo como lo es el tipo penal de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito este para el cual es aplicable tal medida cautelar de prisión preventiva de libertad en atención a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo Literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no así para el tipo penal de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal, que aún cuando no merece tal medida no deja de constituir un hecho punible sancionable. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto cotejadas con las declaraciones del adolescente imputado, se evidencia que existen fundados y plurales elementos de convicción constituidos por: Acta de Averiguación Penal de fecha 2 de mayo de 2012, signada con el Nº GNB-CVC-DVF911-SIP-170-2012, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos todos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, Cap. Javier Calderón; Tte. Ely Castillo; SM/2 Luis Sánchez; SM/3 Ivis Araujo; S/1 Luis Amundaraín; S/1 Marino Villalba; S/2 Jhonatan García; S/2 Julio Blanco; S/2 Eden Arenas; S/2 Edyair Álvarez; S/2 Efren Carima; S/2 José Burgos y S/2 Jhon Acosta, acta que corre inserta a los folios 1, 2, 3, 4 y 5 del presente asunto; Acta de Investigación Penal emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita inserta a los folios 20 y su vuelto y 21; Acta de Retención de fecha 2 de mayo de 2012 emitida por el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana inserta al folio 28; Acta de Lectura de Derechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes inserta al folio veintinueve (29); Acta de Identificación Provisional de Sustancias de fecha 2 de mayo de 2012 emitida por el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana inserta al folio 30; acta de entrevista al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA rendida por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 2 de mayo de 2012, inserta a los folios 31, 32 y 33; acta de entrevista al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA rendida por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 2 de mayo de 2012, inserta al folio 34 y su vuelto; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas distinguido con el número de caso DVF911-SIP-170-12 y con el número de registro GNB-050 inserto a los folios 38 y su vuelto; 39 y su vuelto y 40 y su vuelt0; copia fotostática de orden allanamiento de fecha 29 de abril de 2012 expedida por el Tribunal 3º de Control concede en este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro de la cual se evidencia la ubicación y características del inmueble que fue visitado por los funcionarios actuantes, inserta al folio 41; registro fotográfico inserto al folio 42; Memorando Nº 9700-259-1916 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita inserto al folio 43 y Reconocimiento Legal sin número de fecha 3 de mayo de 2012 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita inserto al folio 45, elementos estos que conjugados entre sí y con las actas de entrevistas ya mencionadas, hacen presumir en este juzgador sin lugar a hesitación alguna, la posible participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los delitos precalificados, indicados Ut Supra y que denotan un comportamiento típicamente antijurídico, susceptible de ser sancionados por el Estado venezolano, en los cuales los bienes jurídicos protegidos por el artículo 83 constitucional es el Derecho a la Salud pública, acción ilegítima que atenta por demás contra la paz social, la tranquilidad y el sosiego de esta colectividad, derechos de rango Constitucional protegidos por el Estado. Así se decide.

III
DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Estima procedente este jurisdicente la petición fiscal de aplicación del Procedimiento Abreviado contendido en el Título II del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, citado y aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que como bien se expresó en el Capítulo I, de la presente decisión (De los Hechos) ha quedado plenamente convencido este juzgador de la aprehensión en flagrancia del adolescente imputado de autos, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fuera aprehendido en el mismo lugar de la presunta comisión de los hechos punibles que se le imputan y con numerosos objetos que de alguna manera hacen presumir con fundamentos serios su posible participación en la comisión de los tipos penales de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 248; 249; 372 Numeral 1º y 373, todos de la Norma Adjetiva Penal. Ordenándose en consecuencia la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO al adolescente imputado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.




DISPOSITIVA


Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se DECRETA CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Abreviado contendido en el Título II del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto seguido al adolescente imputado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifiesta desconocer la identidad del padre, presunto partícipe en la comisión de los tipos penales de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 248; 249; 372 Numeral 1º y 373, todos de la Norma Adjetiva Penal.

2.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de prisión preventiva como medida cautelar en atención a lo dispuesto en el artículo 581 en concordancia con el Parágrafo Segundo Literal “a” del artículo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al tipo penal de mayor entidad punitiva precalificado como lo es Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

3.- En atención a lo expuesto se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO al adolescente imputado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
4.- Ofíciese a la trabajadora social con sede en este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente de autos. Agréguense al expediente las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal del Ministerio Público, constante de 27 folios útiles. Corríjase la foliatura.
5.- Notifíquese de la presente decisión y de la Medida acordada en la presente decisión a la Entidad de Atención Tucupita Varones comunicándosele a su vez sobre el hecho de permitir el acceso de funcionarios adscritos a la ONA-Delta Amacuro a objeto de la práctica de posibles terapias de desintoxicación del adolescente imputado de autos.
6.- De conformidad con lo previsto en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remítase Copia Certificada de la presente decisión al Tribunal 1º de Control Ordinario concede en este Circuito Judicial Penal en virtud de la concurrencia con adultos en la presente causa. 7.- Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se realice todo lo necesario para la práctica del informe psicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
8.- Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con sede en el Estado Delta Amacuro informándole de la presente decisión y asimismo se le solicite se tramite todo lo necesario a objeto de la práctica de posibles terapias de desintoxicación del adolescente imputado de autos quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención para Varones Tucupita, en atención a lo establecido en el artículo 46 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
9.- Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Expídanse las copias solicitadas por las partes
10.-Se ordena la remisión por Secretaría del presente asunto al referido Juzgado de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en la oportunidad respectiva.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, remítase el asunto y cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANYS RODRÍGUEZ