REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000086
ASUNTO : YP01-D-2012-000086
RESOLUCION. 2C-68-2012

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 10 de mayo de 2012 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIANA JIMENEZ, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de las cuales se evidencia que la víctima Gustavo Teobaldo Silva Millán, en su denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas -Sub Delegación Tucupita expuso que venía transitando cuando de repente le salieron al paso un adolescente a quien conoce como Niko y Jordán, Niko apuntándolo con el arma lo despojó bajo amenazas de muerte de un teléfono marca Black Berry modelo Curve. El Ministerio Público precalifica las actuaciones desplegadas por el adolescente de autos como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal solicita la aplicación del procedimiento abreviado, que se imponga al adolescente Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 581 en concordancia con los artículos 628, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consigno en este acto actuaciones complementarias constantes de dieciocho (18) folios útiles. Conforme al principio de conexidad, solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control de Adultos y solicitar igualmente que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad quien libre de coacción y apremio expuso: “Yo con el arma de fuego le quité el teléfono al muchacho porque debía un dinero y al chamo que le debía el dinero me estaba forzando a que le pagara su plata porque sino iba a matar a mi mamá y a mi y muchas iba a mi casa a amenazarme para que le pagara, él me había dicho que le consiguiera unos teléfonos para solucionarle lo de su plata y yo fui y le quité ese teléfono y ya en Villa Rosa él me había dado por el pecho para que le buscara su plata. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Yo cometí ese hecho con otra persona a quien llaman Jordán. Él iba al lado mío pero quien hizo el robo fui yo. El arma que utilicé no es mía me la prestó un muchacho del Bolivariano. La persona que me amenaza es una persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y su hermano está preso. Es todo”. A continuación la progenitora del adolescente imputado expuso: “Tengo tres (3) hijas que me ayudan yo nunca he abandonado siempre ando por las calles detrás de él y el Jordán lo fue buscando en una moto y vino la mamá de Jordán después a decirme que parece que los muchachos habían hecho algo malo y fue cuando llegó la Petejota. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, quien expuso: “La defensa revisadas como han sido las actuaciones solicito le sean practicadas las evaluaciones psicológicas a tal efecto pido se oficie a la Coordinación de la Defensa y se oficie a la Trabajadora Social. Solicito copia de la presente acta y que se le prohíba la entrada a la Entidad de Atención para Varones del ciudadano Orlando Barrera y que se oficie a la Dirección del Diario Regional “Noticiario” por cuanto han publicado datos del adolescente imputado.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

• Oficio No. 9700-259-1988 emanado del Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Dirigido a la Fiscalia quinta del Ministerio Publico.

• Inspección Técnica del sitio del suceso con fijación de fotografías

• Acta de denuncia realizada en la sede de Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas realizadas por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

• Acta de entrevista de fecha 08 de mayo de 2012, realizada en la sede de Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

• Acta de entrevista de fecha 08 de mayo de 2012, realizada en la sede de Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas por el ciudadano ANTHONY STEVEN STANFORD.

• Experticia No. 9700-259 realizado por el agente de investigación Edgar Ortiz, adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas, a los objetos incautados.

• Acta de investigación Penal de fecha 08 de mayo de 2012, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas.

• Memorando No. 9700-259 emanado de cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas.

• Reconocimiento medico legal realizado por el experto Dr. Boris Márquez al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

• Reconocimiento legal No. 160 de fecha 08 de mayo de 2.011, realizado por Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas.

• Registro de cadena de custodia de evidencias físicas.

• Notificación de los derechos del imputado.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto se realizó detención en flagrancia se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con los 373 Código Orgánico Procesal Penal, así como también se decreta en contra del adolescente Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 581 en relación con el artículo 628, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Gustavo Silva Millán. Así se decide.
Por todas las razones expuestas ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 581 en relación con el artículo 628, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Gustavo Silva Millán. TERCERO: Se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitir copia de la presente acta al Tribunal de Control Penal Ordinario que conozca en audiencia de presentación de imputados adultos. CUARTO: Se acuerda la realización de la evaluación psicológica del adolescente de autos, a tales efectos se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública. Ofíciese a la Trabajadora Social a objeto de la práctica del respectivo Informe Social. QUINTO: Remítase el expediente en la oportunidad respectiva al juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en este Circuito Judicial Penal. SEXTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. SÉPTIMO: Ofíciese a la Entidad de Atención para Varones de esta Ciudad a los fines de informar de la presente decisión y hacer del conocimiento de la Dirección de dicha entidad que el referido adolescente deberá recibir sólo visitas de su progenitora, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, frente a la Iglesia Adventista y su familiares directos (hermanas). En consecuencia se ordena la prohibición de entrada a dicha institución a un ciudadano de nombre Orlando Barrera. OCTAVO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones complementarias conformadas por dieciocho (18) folios útiles presentadas por la Fiscal y corríjase la foliatura. NOVENO: Se ordena oficiar a la Dirección del Diario Regional “Notidiario” por cuanto han publicado datos de identidad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, violentando de esa forma el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. . Cúmplase.

La Jueza


ABG. LUYZA B. DELGADO MARTES


La Secretaria


Abg. Teresa Rodríguez