REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000093
ASUNTO : YP01-D-2012-000093
RESOLUCION. 2C-77-2012
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES RICARDO JOSE MARQUEZ
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 26 de mayo de 2012, en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto en fecha 24 de mayo de 2012 cuando funcionarios adscritos a la policía del Estado se encontraban en labores de patrullaje en las adyacencias de calle Petiòn cruce con la avenida arismendi fueron abordados por una multitud de personas quienes manifestaron que dos ciudadanos se encontraban agrediendo físicamente, luego que una de las personas llamada IDENTIDAD OMITIDA, señalo que un adolescente que estaba vestido un suéter colegial de color marro y pantalón azul que lo había agredido con un arma blanca cuchillo, se le procedió hacer la inspección de persona, y se encontró el cuchillo.. y un envoltorio de papel de color blanco, contentivo de restos vegetales verdosos, presunta marihuana, la cual arrojó un peso de dos gramos y 46 bolívares fuertes.
Así la representante de la Vindicta Pública Abg. Mariana Jiménez expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “hago formal presentación del Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, siendo que a las 05: 20 p.m. horas de la tarde del presente mes y año, donde según acta policial suscrita por funcionarios adscrito a la Policía General del Estado cuando efectuaban por las adyacencias de la avenida arismendi cuando fueron abordados por una multitud que manifestaron que dos ciudadanos se estaba agrediendo luego se identifico un ciudadano quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, señalando a un adolescente que había sido el que agrediera con un cuchillo a otro ciudadano; a quien se le practico de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal una inspección de persona encontrado en adherido a su cuerpo en un arma blanca, descritas en las actas, y en el bolsillo izquierdo un (01) envoltorio de presenta droga, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 DEL Código Penal Venezolano en prejuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILICTO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado venezolano y el Delito de POSESIÓN DROGA previsto y sancionado en el articulo 149 primer apartes de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio publico solicito que se imponga al adolescente una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en el sometimiento al cuido y resguardo de su representante presentaciones cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el Estado Delta Amacuro, legal solicito copia de la presente acta y la remisión de las actuaciones al Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación. Consigno en este acto dieciséis (16) folios útiles de actuaciones complementaria Es todo Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien se abstuvo de declarar.
Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Defensora Pública quién expone: La defensa no comparte la audiencia como tal de presentación solicitando se deje expresa constancia que no convalida en acto como tal por cuanto los requisitos de orden constitucional no se encuentran dados en el presente acto. Sin embargo en resguardo de los derechos del adolescente y el interés superior y la obligación de la defensa de asistirlo en el presente acto la defensa considera que no existe experticia alguna que arroje la existencia de lesión alguna, debe acordarse al adolescente una libertad sin restricciones. Debe este Tribunal acordar la debida medida de protección al adolescente en virtud que el mismo es objeto de persecución por parte de la víctima, por lo que acudió a los órganos judiciales y asumió la culpabilidad de los hechos, y la victima manifestó de viva voz que lo ha jodido en varias oportunidades señalando como responsable al mismo de cualquier daño que sufra el adolescente. Solicito se oficie a la trabajadora social para que se le realice los informes respectivos. Solicito copia certificada de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
1. Acta de Investigación Policial del Estado de fecha 24 de mayo de 2012.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 25 de mayo de 2012, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
3. Acta de Entrevista realizada por el Policial del Estado, de fecha 24 de mayo de 2012 al ciudadano Alexis Jesús Rodríguez Marquina.
4. Oficio No 0926 de fecha 24 de mayo de 2012, solicitando al CICPC se realice medicatura forense al ciudadano Alexis Jesús Rodríguez Marquina.
5. Recipe medico expedido por el Dr. Roberto Heredia adscrito al hospital Dr. Luís Razetti
6. Acta de Entrevista realizada por el Policial del Estado, de fecha 24 de mayo de 2012 al ciudadano José Gregorio Zamora Valderrey
7. Acta de Entrevista realizada por el Policial del Estado, de fecha 24 de mayo de 2012 al ciudadano Jesús Fernando Fuentes Cabrera.
8. Acta de verificación de sustancias. De fecha 24 de mayo de 2012 expedida por la Policía del Estado.
9. Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas.
10. Memorando No. 9700-0259-2304 de fecha 25 de mayo de 2012 del CICPC
11. Reconocimiento Legal de fecha 25 de mayo de 2012 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas.
12. Notificación de los derechos del imputado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los 373 Código Orgánico Procesal Penal, así como también se decreta en contra del adolescente de autos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente el sometimiento y vigilancia de su representante legal y presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Así se decide.
Por todas las razones expuestas TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el sometimiento a la vigilancia de su representante legal y presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. De conformidad con el articulo 581, literal b y c de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena el examen Toxicológico, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Científica y Criminalistica a lo fines de que realice lo tramites conducente. QUINTO: Libre Oficio a la ONA a los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reciba la asistencia sobre el presunto consumo de droga, Expídase copia de la presente acta SEXTO: se Ordena el Examen Medico Forense a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Científica y Criminalistica. SEPTIMO: Agréguense las actuaciones complementarias. Corríjase la foliatura. OCTAVO: Ofíciese a la Entidad de Atención para Varones de esta Ciudad a los fines de informar de la presente decisión.
La Jueza de Control
ABG. LUYZA DELGADO MARTES
La Secretaria
Abg. Teresa Rodríguez