REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000076
ASUNTO : YP01-D-2012-000076
RESOLUCION. 2C-62-2009

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA.

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Treinta (30) de abril de 2012, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 04 de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez en fecha Veintinueve (29) de abril de 2012, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

DE LOS HECHOS

Se inicio este proceso en fecha 28 de abril de 2012 por denuncia hecha por el ciudadano Silguera Marcos Ramón, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas exponiendo que el día sábado 21 de abril de 2012 en horas de la tarde se encontraba trabajando de taxista en su carro y en la avenida 19 de abril, 2 sujetos solicitaron sus servicios le pidieron que los llevara a la calle del Palomar, llegaron y se bajaron y uno le apuntó al chofer y le dijo que era un atraco, le diò en la mano y logró desviar el arma, pero disparó y lo alcanzó en su pómulo izquierdo. En la misma fecha la victima se presentó por ante el CICPC, Informando que en el barrio las Malvinas en la calle principal, específicamente en el estante PDVSA GAS se encontraban los dos sujetos que le dispararon de inmediato se trasladó una comisión y procedió IDENTIDAD OMITIDA, a detener a estas personas en la cual se encontraba el adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARCOS RAMON SILGUERA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del adolescente imputado, Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quienes siendo impuestos del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías,: todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de declarar de la forma siguiente IDENTIDAD OMITIDA, y libre de apremio y coacción procedió a manifestar lo que sigue; “Yo estaba en las Malvinas comprando gas y llegaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, yo estaba con mi tío, en la cola y dos chamos estaban delante de nosotros, los cuales no se quienes son, nos pegaron a todos y nos montaron en un carro civil y nos llevaron a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, allí interrogaron a unos de los chamos que estaba delante de nosotros, por el atraco del taxista y los funcionarios me dijeron que el chamo que declaro les dijo que yo era el culpable, pero yo no conozco a esos chamos, ese chamo dijo los nombres de los que andaban con el cuando el atraco del taxista, debo repetir que no conozco a esos chamos. Es todo. a preguntas de la representante del ministerio publico respondió de la siguiente manera, “Fue como a la 01:00p.m, del 28/04/2012; No la Victima del Robo no estaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ellos nos pasaron con la cara tapada; Luego sacaron a un chamo y el funcionario dijo que el estaba diciendo que fui yo el del robo, me tiro en el suelo y me cayo a patadas, diciéndome que dijera donde estaba el chopo, Me dijeron como a las 08:00p.m que estaba detenido; Yo no fui para paloma; El 21/04/12 estaba talando con mi papa el guara y unos primos; Regresamos como a las 08:00p.m; Yo estudio en libre escolaridad y trabajo con mi papa. Es todo. Se deja constancia de que la Defensa no formuló preguntas al adolescente; a preguntas del tribunal respondió de la siguiente manera; “no se lo que es un chopo, nunca he manipulado armas; jamás he disparado un arma.” Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con la solicitud de la fiscal, en relación a las medidas cautelares solicitadas por la representante del Ministerio Publico consistente en presentaciones cada (08) días. Solicito que se proceda a enviar compulsa al Fiscal Superior de esta Jurisdicción a los fines de que se proceda a la apertura de la investigación de los funcionarios aprehensores del presente caso, en virtud de las múltiples contradicciones que se pueden constatar en las actas levantadas por los mismos. Solicito se le realice el informe social”

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la de los imputados, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:


• Acta de Entrevista de fecha 28 de abril de 2012 realizada al ciudadano Silguera Marcos Ramón Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 13 y 14.

• Memorando No. 1510 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

• Acta de Entrevista de fecha 28 de abril de 2012 realizada al ciudadano José Carlos Carrasquel Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 16.

• Acta de Entrevista de fecha 28 de abril de 2012 realizada al ciudadano Carrión Eulice José Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 17.

• Acta de investigación Penal de fecha 28 de Abril de 2012 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Folio 18

• Notificación de los derechos del imputado. Folio 19,20

• Copia de Factura No. 1569 emitida por Representaciones H y Z a nombre de Hugo José Salazar Salazar. folio 21

• Memorando No. 1415 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 22

• Memorando No. 1414 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 23

• Memorando No. 9700.259 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 25

• Reconocimiento Legal No.156, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 26

• Acta de investigación Penal de fecha 28 de Abril de 2012 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 27

• Oficio No. 1865, y 1866. emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 28 y 29.

• Acta de Entrevista de fecha 29 de abril de 2012 realizada al ciudadano Salazar Salazar Hugo José del Valle, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 13 y 14.

• Reconocimiento medico legal No. 9700-259 realizado por el medico forense Dr. Boris Márquez, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 32

Oficio No. 1778 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 33.

Denuncia común de fecha 21 de abril de 2012 por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizada por el ciudadano Silguera Medrano Néstor Enrique, folio 34

• Memorando No. 9700.259 1509 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 35.

• Acta de investigación Penal de fecha 21 de Abril de 2012 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 36.

• Inspección Criminalistica No. 417 de fecha 21 de abril de 2012, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 37 y 38.

• Memorando No. 9700.259-1780 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 39.

• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha día 28 de Abril de 2012.

Por todo lo expuesto es por lo que este tribunal estima que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano; MARCOS RAMON SILGUERA, que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario y acuerda al adolescente, como, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano; MARCOS RAMON SILGUERA, Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Ofíciese a la trabajadora social a los fines de que se le haga la entrevista de ley al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, CUARTO: Remítase las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Entidad de Atención Tucupita Varones de esta Ciudad. SEXTO: Se acuerda agregar las actuaciones presentadas por la Representación Fiscal, constante de 29 folios útiles. SEPTIMO: Remítase copia certificada de la presente acta a cada Tribunal que conozca de las causas de adultos por existir conexidad. OCTAVO: Remítase compulsa al Fiscal Superior de esta Jurisdicción a los fines de que proceda con las investigaciones pertinentes al caso. NOVENO: Se acuerda la Rueda Reconocimiento del Imputado o Imputada para el día Miércoles 23 de Mayo de 2012 a las 02:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


El Secretario


Abg. Ángel Sarabia