REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000109
ASUNTO : YP01-D-2009-000109
RESOLUCIÓN 1EL-058-2012
AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION.
JUEZ ABG. ANA DUARTE MENDOZA.
SECRETARIA ABG. TERESA RODRIGUEZ.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO.
SANCIONADO:
DEFENSORA: ABG. LEDA MEJIAS NÚÑEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el articulo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos años, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso Un año, CONSITENTES EN: a.- Prohibición de salir de su residencia después de las 9pm. b.- Cursa estudios o cursos de capacitación para el trabajo. c.-No consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópica d.- No consumir Bebida Alcohólicas; c.- No portar armas de fuego ni ningún tipo: d.-presentar ante el tribunal un trabajo sobre las drogas y sus efectos sobre el ser humano y exponerlo ante este Tribunal en forma oral en fecha 12 de mayo de 2010 en horas de las 9am y Seis Meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.
Ahora bien, en virtud de Oficio Nº 115-2012, proveniente de de la Coordinadora del Centro de Formación. YADIRA MEDINA, mediante la cual informa que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ingreso a ese centro el día, 14-03-2012, a dar Cumplimiento con las Sanciones Impuestas por este Tribunal y que el mismo dio por cumplido el lapso establecido por ese tribunal, indicando el cumplimiento efectivo de las medidas impuestas al joven sancionado de autos procediéndose de seguidas a determinar si procede el cese de la sanción y en ese sentido este Tribunal revisa las actas:
En Fecha: 23-03-2010, se realizó Auto de Ejecución de Sanción en la cual se le impusieron las Medidas que fueron impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el articulo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos años, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso Un año, CONSITENTES EN: a.- Prohibición de salir de su residencia después de las 9pm. b.- Cursa estudios o cursos de capacitación para el trabajo. c.-No consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópica d.- No consumir Bebida Alcohólicas; c.- No portar armas de fuego ni ningún tipo: d.-presentar ante el tribunal un trabajo sobre las drogas y sus efectos sobre el ser humano y exponerlo ante este Tribunal en forma oral en fecha 12 de mayo de 2010 en horas de las 9am y Seis Meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.
.- Se recibió procedente del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Ciudad, Oficio Nro. IDENA 19-175-2011, mediante el cual remite anexo Constancia de Residencia y Constancia de Conducta del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA
.- Este Tribunal mediante Resolución 1EL-131-2011, de fecha 06 de Octubre de 2011, Decretó el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y se revisó y mantuvo las medidas de Libertad Asistida (02) años y Reglas de Conducta Un (01) año, que el adolescente esta cumpliendo por esa coordinación desde el día 07 de abril del año 2010, por todos estos razonamientos este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Acuerda: Oficiar a la Coordinadora de Libertad Asistida informando de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2011.
En fecha 31-10-2011, Se recibió procedente del Instituto Autónomo consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Oficio Nro. IDENA 19-205-2011, mediante el cual remite anexo al mismo Constancia de Trabajo del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, recibido en este Tribunal proveniente de la Coordinadora del centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro), hoy día transferido al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, informe de culminación de de la sanción por su debido cumplimiento por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicitan el Cese de la Medida sancionatoria con anexo de copia del reporte de control de citas llevado por esa institución.
Ahora bien, realizado como fue análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora ejerciendo las funciones conforme lo pauta el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dado que el control de la ejecución de la sanción es fundamental siendo el juez de ejecución el garante de la y vigilancia de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado. Que cumpliendo el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto los adolescentes sancionados deben entender la ilicitud de sus actos por el cual se les impuso una sanción, así como también que esa conducta es reprochable y que deben corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a si mismos, que se han preparado en forma integral para construir un futuro digno, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial y que esta sanción debe asumirla todo joven sancionado, a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido. Es por ello que, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta el CESE DE LA SANCIÓN Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por su total cumplimiento y en consecuencia se declara la Libertad Plena de IDENTIDAD OMITIDA Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS por su debido cumplimiento y la LIBERTAD PLENA a IDENTIDAD OMITIDA, lográndose los objetivos planteados en la fase de ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida en la persona de T.S.U. Yadira Medina informando esta decisión. Notifíquese a las partes. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANA DUARTE MENDOZA.
LA SECRETARIA
ABG. Teresa Rodríguez.