REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000185
ASUNTO : YP01-D-2011-000185


RESOLUCION Nº 1EL-062-2012.


Corresponde a este Tribunal Único de ejecución fundamentar decisión de fecha 10 de mayo de 2012, en la cual se Constituyo el Tribunal en los términos siguientes:

“… se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar acto en el presente asunto, para realizar audiencia de Revisión de la Sanción al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a quien en audiencia preliminar realizada el día 01 de Noviembre de 2011, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal y por admisión de los hechos realizada fue sancionado a cumplir la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 eiusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. Ana Duarte Mendoza, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraba presentes, la Ciudadana Defensora Pública Primera Penal de Adolescentes ABG. LEDA MEJIAS, la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público ABG. MARIANA JIMÉNEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del psicopedagógo PROFESOR SATURNINO MÁRQUEZ. Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia y cede la palabra a la Defensora Pública, ratifica en toda y cada de sus partes, el escrito de Revisión de Sanción solicitada en fecha 26-03-2012, esto a los fines que le sustituyan la medida privativa de libertad por una menos gravosa: previo las siguientes consideraciones: Siendo el internamiento un presupuesto necesario para un programa socio-económico eficaz, nos encontramos ante una realidad como es el caso que no existe programa. Si de regula se trata; es precisa el lapso mínimo y el máximo que pueda duran la privación de libertad según la edad del adolescente, no siendo precisamente esta, la que va a completar la trilogía Estado, Familia y Sociedad. Los distinto supuesto de procedencia de una sanción; con llevan en si, a la reinserción del joven a la sociedad como tal, a través de programa educativo que corroboren la calidad de mejora como ser humano. En donde el estado no complementa esta eficaz y contundente programa socio- educativo, lejos de reinsertar; estamos aislados jóvenes, que en un mañana van a transgredir de forma peor, es decir que en consecuencia no es precisamente la privación; sin los programas adecuados lo que van a mejorar esta conducta. Es de hacer notar el joven: IDENTIDAD OMITIDA; ha sido sincero ha asentado sus responsabilidades promete buscar un medio de vida , es padre de una niña de 4 meses, quiere integrarse a su nueva familia con su pareja y su bebe, considero que se reúne las condiciones optimas para merece el cambio de medida su conducta ha mejorado de forma favorable , así lo plasma el informe evolutivo; en los ultimo tres (03) meses se ha ganado su revisión y consecuencia el cambio de la privativa de libertad por una medida menos gravosa. Es todo”. Acto seguido serle concede la palabra al Psicopedagógo Profesor Saturnino Francisco Márquez, Titular de la Cedula de Identidad: V- 5.335.458, quien manifestó: Mi presencia en esta audiencia es para explicar evolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, últimamente a cumplido con las normas y al reglamento interno de centro, nosotros hemos conversado mucho sobre el comportamiento del el dentro y fuera del centro, tiene un comportamiento positivo. Es todo”. A continuación la ciudadana Jueza por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuso al adolescente presentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “ mediante los meses que me encontrado privado de libertad, primeramente quiero hacer lo necesario para educar a mi hija y también quiero estudia para demostrarle a mi hija y la sociedad todo lo mejor que tengo y darle todo lo productivo de mi ,mediante el estudio y el trabajo. Acto seguido serle concedió a la Representante legal IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “Siempre lo voy a visitar, siempre el llevo comida y todo lo necesario para el, no quiero que vuelva a caer en los delitos, porque tiene una hija, tiene que buscar un trabajo y estudia. Siempre lo voy ayudar para que no caiga en el mismo delito. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público, quien manifestó: Buenas tarde a todos, esta representación fiscal se opone a lo planteado por la defensa por las siguientes consideraciones, primeramente: Caer resalta por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOMLES, delito este contra el supremo el valor de la Vida, hay una victima, caer resalta ha tenido varios expediente de fugas y actualmente tiene dos averiguaciones en el Ministerio Publico causalmente por delitos contra las personas. Leo textualmente el informe evolutivo de fecha 15-01-2012 de folio 136 al folio 140, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le ha orientado de acuerdo a las normas y al reglamento interno del centro, también ha sido incorporado a las actividades del componente socio-educativo, y se ha observando que no muestra interés en superar la problemática que dio lugar a su intervención en el centro. Motivado a que en ocasiones se ha visto involucrado en evasiones, conatos de motín en el centro y es visto como líder negativo por los demás adolescentes asistidos, desea llegar acuerdos no establecidos en el reglamento con la directiva y equipo multidisciplinario. Esta representación fiscal del Ministerio Publico considera que adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es muy inteligente y estos adolescente muy inteligente necesita una supervisión permanente y continua, que a pesar que el centro no cuentan con los elementos necesarios para el logro de los objetivos planteados en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el sistema de ejecución de sanción, considera que la permanencia en el mismo permite una mejor supervisión a dicho adolescente. Por todo lo expuesto esta representación fiscal considera que “NO ES EL MOMENTO PARA REALIZAR UNA REVISION DE SANCION AL REFERIDO ADOLESCENTE”. Por lo que pido que se fije en otra oportunidad. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la Solicitud de Revisión de Sanción realizada por la Defensora Pública y los alegatos de la Fiscal, y la manifestación del adolescente y del representante legal y del psicopedagógo, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: sustituir la sanción de medida que esta cumplido el adolescente por una sanción menos gravosa de conforme al articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con concordancia con el articulo 644 en su ultima parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y deberá permanecer en su residencia en la siguiente dirección: Calle negro primero, casa Nº 09, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7210852, así mismo el psicopedagógo Profesor Saturnino Márquez, deberá realizarle visitar semanales a su domicilio con el objetó de orientarlo y deber informarle a tribunal mensualmente, así mismo deberá incorporarse al estudio y al trabajo, donde debe consigna constancia de estudio y de trabajo por ante Tribunal. Ofíciese a la Entidad de Atención Tucupita Varones sobre la presente decisión. Se acuerda las copias certificadas de la presente acta. Quedan notificadas las partes presentes…”
Ahora bien, en Sala de Audiencia se hizo mención de conductas anteriores del Adolescente de autos no muy favorables, sin embargo también se hizo mención de la buena conducta del mismo, de los últimos meses, es sabido por todos que no contamos en el centro de internamiento con personas especializadas, contamos solo con un Psicopedagógo, el cual estuvo presente en la sala de Audiencia y se expreso sobre la concientización y responsabilidad adquirida en los últimos meses por el Adolescente y la manifestación de este de querer asumir la vida con responsabilidad para el trabajo y los estudios, así como hacerse cargo de su menor hija, la cual según manifiesta tiene meses de nacida. Igualmente la Defensa hizo un muy estudioso y pormenorizado informe de lo que ha sido la vida del Adolescente desde su niñez y la responsabilidad con la cual en los últimos meses ha actuado y que este Tribunal ha observado en las diferentes visitas que ha realizado el Centro de internamiento y de los informes que ha recibido al respecto en las visitas realizadas sobre el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en examen.

Asimismo se puede leer en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes:…” La prioridad absoluta, mencionada varias veces en esta exposición de Motivos, encuentra su desarrollo en el artículo 7. Al incorporarse expresamente en la ley esta premisa de la Doctrina de la Protección integral se transforma n una norma que debe ser acatada, de forma imperativa y en todo momento, por el estado, la familia y la Sociedad, en sus actuaciones que estén relacionadas con niños y Adolescentes. En consecuencia, esta protegida a través de los a órganos Competentes y su incumplimiento conlleva responsabilidad.
El Interés Superior del Niño también ha sido regulado expresamente por el artículo 8. Se ha logrado una definición que obedece a su naturaleza, indicando que es un Principio de interpretación y aplicación de la Ley, de imperativo cumplimiento para el Estado, la Familia y la Sociedad en la toma de todas las decisiones relacionadas con Niños y Adolescentes… la posibilidad de adecuar la toma de decisiones a las Circunstancias especificas de los Niños y Adolescentes en los casos Concretos. Por este motivo, se establece claramente cual es la finalidad que debe perseguirse, así como un conjunto de elementos y Reglas que deben apreciarse obligatoriamente para determinar en casos concretos cual es el interés Superior del Niño Niña y Adolescente. El incumplimiento, infracción o no apreciación de ellos conlleva responsabilidad y esta protegido en los mismos términos que en el caso de la prioridad absoluta.”.
Establecen los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes:

Artículo 7. Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a.- Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b.- Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
c.- Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
d.- Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a.- La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b.- La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c.- La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d.- La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e.- La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Del Análisis tanto de la Solicitud de la Defensa de los alegatos de la Fiscal del Ministerio Publico, de la manifestación de la Representante legal del ado9lescente y del Adolescente mismo, así como de las normas aludidas se puede observar, QUE ES RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LA CREACIÓN DE ESTOS CENTROS DE INTERNAMIENTO y que en este Estado no existen los mencionados Centros de internamientos Especializados, donde los adolescentes Sancionados cuenten con personal Especializado y preparado, así también con un equipo Multidisciplinario, integrado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajadora Social y un equipo para Educación, Cultura y Deportes, igualmente Maestros Guías especialmente educados para el trato con adolescentes Transgresores de la Ley, así como un Personal directivo educado para tal fin. De todos es conocido que las personas que laboran en el Centro de internamiento para Adolescentes de esta ciudad, no son personas con la preparación requerida, asimismo no se les presta la debida atención a los fines de sociabilizar o educar Socialmente a los internos en el mismo, por cuanto este Centro no cuenta con un equipo Multidisciplinario, integrado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajadora Social y el equipo para Educación, Cultura y Deportes que es requerido para tal sociabilizacion de los Adolescentes internos, asimismo se requiere lograr una integración con la familia de los mismos, lo que tampoco se logra en este Centro, las condiciones del mismo son muy precarias. Por todos los Razonamientos antes expuestos, oida la Solicitud de Revisión de Sanción realizada por la Defensora Pública y los alegatos de la Fiscal, y la manifestación del adolescente, del representante legal y del psicopedagógo adscrito al Centro de Internamiento, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: Sustituir la sanción de medida que esta cumplido el adolescente DE privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 644 (EJECUCION DE SEMILIBERTAD) en su ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y debiendo el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo el Psicopedagógo adscrito a la Entidad de Atención para Varones Tucupita, Profesor SATURNINO MÁRQUEZ, deberá realizarle visitas semanales a su domicilio con el objetó de orientarlo y asimismo deberá informarle a este tribunal mensualmente sobre sus gestiones, igualmente deberá el Adolescente, incorporarse al estudio y al trabajo, debiendo consignar constancia de estudio y de trabajo por ante este Tribunal, permanecerá en su residencia en virtud de que no contamos con Centros Especializados en Semilibertad Y ASÍ SE DECIDE. Conste. Publíquese. Déjese copia Certificada. Cúmplase.

La Jueza (T) Única de Ejecución.

Abg. ANA DUARTE MENDOZA.

La Secretaria.

Abg. Teresa Rodríguez.