REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000078
ASUNTO : YP01-D-2006-000078
RESOLUCIÓN 1EL-066-2012
AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION.
JUEZ ABG. ANA DUARTE MENDOZA.
SECRETARIA ABG. TERESA RODRIGUEZ.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO.
SANCIONADO:
DEFENSORA: ABG. LEDA MEJIAS NÚÑEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA, Y OCULTAMIENTO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Ocultamiento de Arma de Fabricación Casera, Previsto y Sancionado en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 01 numeral 1, literal a, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y Ocultamiento de Cartucho de Arma De Fuego; previsto y sancionado en el articulo 7 y 9 de la ley de armas y explosivos, en relación el articulo 01 numeral 1, literal a, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumplida en la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), adscrita a la Misión Negra Hipólita, del Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, se observa de autos según acta de Audiencia realizada en fecha 27-05-2011, se constato que el adolescente cumplió Servicio Militar desde Mayo de 2009, hasta 23-12-2011, lo que suma Un año y Nueve meses, mas Dos meses de libertad asistida, computo realizado en la mencionada Audiencia, suma un total de Un año Once meses cumplidos.
Costa de autos igualmente al folio 573, informe de la COORDINACION DE Libertad Asistida donde el Adolescente Cumplió con la misma, los meses de Enero Febrero y Marzo de 2012, y en audiencia de fecha 21 de Mayo de 2012, este Presento constancia de permiso del Servicio Militar en donde se evidencia que el mismo se encuentra cumpliendo Servicio Militar. Verificando este Tribunal que el Adolescente cumplió cabalmente con la Sanción Impuesta por este Tribunal, procediendo así el cese de la Sanción.
Ahora bien, realizado como fue análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora ejerciendo las funciones conforme lo pauta el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dado que el control de la ejecución de la sanción es fundamental siendo el juez de ejecución el garante de la y vigilancia de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado. Que cumpliendo el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto los adolescentes sancionados deben entender la ilicitud de sus actos por el cual se les impuso una sanción, así como también que esa conducta es reprochable y que deben corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a si mismos, que se han preparado en forma integral para construir un futuro digno, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial y que esta sanción debe asumirla todo joven sancionado, a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido. Es por ello que, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta el CESE DE LA SANCIÓN Libertad Asistida, por su total cumplimiento y en consecuencia se declara la Libertad Plena de IDENTIDAD OMITIDA Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS por su debido cumplimiento y la LIBERTAD PLENA a IDENTIDAD OMITIDA, lográndose así los objetivos planteados en la fase de ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se encuentran las partes notificadas en audiencia. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida en la persona de T.S.U. Yadira Medina informando esta decisión. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal informando de la Libertad Otorgada. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal establecido. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANA DUARTE MENDOZA.
LA SECRETARIA
ABG. Teresa Rodríguez.