REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

SOLICITUD DE DEMANDA. S/N.

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ciudadana PALOMO ROJAS BRAULIBETH DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.464, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano BARTOLO SANCHEZ, Inpreabogado N° 150.976.
MOTIVO: DECLARACION JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE RELACION CONCUBINARIA.

II
DEL PROCEDIMIENTO:

Mediante libelo de demanda presentado en fecha 24 de Abril de 2012, por la ciudadana PALOMO ROJAS BRAULIBETH DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.464, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abg. BARTOLO SANCHEZ, Inpreabogado N° 150.976, solicito se le decrete que existió una comunidad conyugal entre ella y el de-cujus ISMAEL DEL JESUS REINA, quien fue titular de la cedula de identidad Nº 3.049.465, y anexa acta de defunción donde de la misa se constata que el de-cujus dejo varios hijos.
Se dicto despacho saneador en fecha 27-04-2012, a la presente solicitud de demanda de Declaración Judicial de la Existencia de Relación Concubinaria, por cuanto la justiciable actora no consigno la partida de nacimiento de la menor AISMEL PATRICIA REINA MELEAN, para determinar el representante legal de la menor, se le dio u lapso de tres (03) días de despacho siguientes, para darle cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 04-05-2012, se dicto auto ordenando realizar por secretaria computo de los días de despachos transcurridos desde el día 27-04-2012 exclusive hasta la fecha 04-05-2012 inclusive, seguidamente se realizo el computo por secretaria y se dejo constancia que transcurrieron un total de cuatro (04) días de despachos.
III
MOTIVA

Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman la presente solicitud de demanda, se evidencia del computo de los días de Despacho realizado en fecha 04-05-2012, que transcurrieron cuatro (04) días de despacho, y la justiciable actora no hizo la corrección ordenada en el Despacho Saneador fechado 27-04-2012, mediante el cual se le solicito que consignara la partida de nacimiento de la menor antes mencionada, ya que estamos en presencia de un juicio de declaración judicial de la existencia de relación concubinaria, y de los recaudos anexos específicamente del acta de defunción la cual cursa al folio cuatro (04) de la presente se evidencia que el De-cujus dejo otros hijos, que no fueron concebidos con la justiciable actora y a los fines de poder determinar quien es el representante de la menor es por ello que se le solicito la partida de nacimiento, y por cuanto no fue consignada la partida de nacimiento es forzoso para este Juzgador declarar inadmisible la presente solicitud de demanda. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión intentada por la ciudadana PALOMO ROJAS BRAULIBETH DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.464, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio BARTOLO SANCHEZ, Inpreabogado N° 150.976, a tenor de las disposiciones previstas en doctrina jurisprudencial fechada 28-10-93, Sala de Casación Civil, extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que se acoge a los artículos 242, 243, 246, 248 y 321, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Archívese.
Déjese Copia Certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.-
La Secretaria,

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.-

En esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-


Secretaria.-


















LAMS/GCB.-