REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO

EXPEDIENTE Nº 9115-2011.

DEMANDANTE: Ciudadana BENIGNA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.045.959, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE RAMON DIAZ TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.545.840, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 31.769.
DEMANDADO: Ciudadano RICHARD ENRIQUE GASCON MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.114.606, de este domicilio. MOTIVO: DECLARACION JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE RELACION CONCUBINARIA.

En fecha 27/04/2011 presento libelo de demanda la ciudadana BENIGNA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-3.045.959, debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON DIAZ TOVAR, Inpreabogado Nº 31.769, y expuso, que en el año 1980, inició una Unión Concubinaria con JOSE AUGUSTO GASCON, quien fue titular de la cedula de identidad Nº 5.334.404, y procrearon un hijo mayor de edad, y solicito conforme al articulo 507 del Código Civil, se ordenará la publicación del edicto, consigno acta de defunción marcada con la letra “A” y partida de nacimiento marcada con la letra “B”.
Mediante auto fechado 28/04/2011, se admitió la demanda por Declaración Judicial de la Existencia de la Relación Concubinaria, y se ordeno citar al ciudadano RICHARD ENRIQUE GASCON MENDOZA, y se libro edicto conforme al artículo 507 del Código Civil y el lapso para contestar la demanda comenzara a transcurrir una vez que conste en autos la citación y la publicación del edicto. Se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El alguacil de este Tribunal en fecha 05/05/2011, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 04/05/2011, por el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, previo auto se agrego a los mismos.
En fecha 16/05/2011, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana BENIGNA MENDOZA, con el carácter de autos y se le hizo entrega del edicto, que deberá publicar en el Diario “EL NACIONAL”.
En fecha 17/05/2011, el alguacil de este Tribunal, consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano RICHARD ENRIQUE GASCON MENDOZA, previo auto se agrego a los mismos.
En fecha 11/01/2012, el Juez Temporal, Abg. RENE JESUS CABRERA JAIMES, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud que el Juez Provisorio se le concedió el disfrute de sus vacaciones.
Diligencio en fecha 16/05/2012, la ciudadana BENIGNA MENDOZA, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida por JOSE RAMON DIAZ TOVAR, abogado, Inpreabogado Nº 31769, y expuso: “…desisto del juicio de declaración judicial de la Existencia de relación Concubinaria, en contra del Decuyu JOSE AUGUSTO GASCON, e igualmente se sirva desglosar los Recaudos Originales y me sea devuelto los mismos…”
Este Juzgador, pasa a revisar el pedimento realizado por la parte actora den el presente juicio, para lo cual pasa a transcribir lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.
Articulo 265. : “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayada y negrilla del Tribunal).
Ahora bien se constata que solo la parte demandante le corresponde desistir de la demanda, es una acción unilateral de voluntad expresada por el actor, donde decide abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a extinción de la demanda y que trae como consecuencia un modo de conclusión de la misma. El desistimiento es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, en el caso concreto que nos ocupa se evidencia que la parte demandante antes identificada, expresa su voluntad de desistir de la demanda que presento ante este Tribunal, se evidencia de las actas del expediente que aun no ha habido contestación de la demanda, por cuanto aun la actora no ha publicado el edicto que se le ordeno. Por las razones antes expuestas por cuanto el pedimento no es contrario a derecho conforme lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologa el Desistimiento de la demanda presentado por la parte actora ciudadana BENIGNA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-3.045.959, debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON DIAZ TOVAR, Inpreabogado Nº 31.769, se declara Sentencia pasada en Autoridad de Cosa, y ordena el Archivo de la demanda. Asimismo, se ordena la devolución de los recaudos originales anexo al libelo como son el acta de defunción marcada con la letra “A” y acta de Nacimiento marcada con la letra “B”, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,


Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretaria.

Lams/gb.-